REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques, 10 DE AGOSTO DE 2010
200º y 151º


CAUSA Nº 1A- a8021-10
IMPUTADO: GONZALEZ CEDILLO MARY GABRIELA
DELITOS: USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO y DEFRAUDACIÓN
VICTIMA: FABRICIO ADRIANO PEZZOLI ACEVEDO
DEFENSORES PRIVADOS: EVA MARGOT YANEZ BOLIVAR Y HUGO BENEDICTO BOLIVAR BOLIVAR.
FISCAL: ABG. ELIZABETH ZABALETA RAMOS, FISCAL AUXILIAR PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, SEDE LOS TEQUES.
MOTIVO: APELACION DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
MAGISTRADA PONENTE: DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO.


Concierne a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho: EVA MARGOT YANEZ BOLIVAR Y HUGO BENEDICTO BOLIVAR BOLIVAR, en su carácter de Defensores Privados de la ciudadana GONZALEZ CEDILLO MARY GABRIELA, contra la decisión dictada en fecha 11 de Junio de 2010, por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, DECRETO MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a la ciudadana GONZALEZ CEDILLO MARY GABRIELA, por la presunta comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO y DEFRAUDACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 322 y 463 numeral 1° del Código Penal Venezolano.

DE LA ADMISIBILIDAD

El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 447 numerales 4 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 448 ejusdem y no se encuentra incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibídem.

Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.

LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE

La legitimación del recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse de los Defensores Privados, de la ciudadana GONZALEZ CEDILLO MARY GABRIELA, los Profesionales del Derecho EVA MARGOT YANEZ BOLIVAR Y HUGO BENEDICTO BOLIVAR BOLIVAR.

EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el Recurso de Apelación en contra de las decisión dictada en fecha 11/06/2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Sede Los Teques, se observa que fue interpuesto el día 17/06/2010, encontrándose en el Cuarto día del tiempo hábil para ejercerlo, de conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal (folio 103 de la compulsa), por lo cual fue ejercido válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 448 en relación con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal.

RECURRIBILIDAD DEL RECURSO

Es recurrible, según lo establecido en el artículo 447 numerales 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por ende, resulta Admisible el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 17/06/2010, por los Profesionales del Derecho EVA MARGOT YANEZ BOLIVAR Y HUGO BENEDICTO BOLIVAR BOLIVAR, actuando en su carácter de Defensores Privados de la ciudadana GONZALEZ CEDILLO MARY GABRIELA, contra la decisión dictada en fecha 11/06/2010 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Sede Los Teques.
En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimado el recurrente, debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por los profesionales del derecho, EVA MARGOT YANEZ BOLIVAR Y HUGO BENEDICTO BOLIVAR BOLIVAR, en su carácter de Defensores Privados de la ciudadana GONZALEZ CEDILLO MARY GABRIELA, contra la decisión dictada en fecha 11 de Junio de 2010, por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, DECRETO MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a la ciudadana GONZALEZ CEDILLO MARY GABRIELA, por la presunta comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO y DEFRAUDACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 322 y 463 numeral 1° del Código Penal Venezolano.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

MAGISTRADO PRESIDENTE

DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA


MAGISTRADA PONENTE

DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO

MAGISTRADO INTEGRANTE

DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ

LA SECRETARIA,

GHENNY HERNANDEZ APONTE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,


GHENNY HERNANDEZ APONTE




JLIV/ MOB/LAGR/GHA/oars.-
CAUSA Nº 1A- a8021-10
Admisión de Privativa