REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques, 03 DE AGOSTO DE 2010

200º y 151º


CAUSA Nº 1-A- a 7975-10
JUEZA INHIBIDA: ABG. ELIADE MARGARITA ISTURIZ PALACIOS.
JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE JUICIO- CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÒN BARLOVENTO.
JUEZA PONENTE: MARINA OJEDA BRICEÑO


Compete a ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, conocer de la Inhibición planteada por la Profesional del Derecho, ABG. ELIADE MARGARITA ISTURIZ PALACIOS, Jueza Segunda de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento.

En fecha 12 de Julio de 2010, se le dio entrada a la causa distinguida con el Nº 1-A- a7975-10, designándose ponente a quien suscribe el presente fallo con tal carácter.

En fecha 15 de Junio de 2010, la Profesional del Derecho, ABG. ELIADE MARGARITA ISTURIZ PALACIOS, Jueza Segunda de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, de conformidad con el artículo 86 numeral 7, en concordancia con los artículos 87 y 90 todos del Código Orgánico Procesal Penal; dejó plasmada en Acta su Inhibición en relación a la causa signada con el N° 2U1174-09, seguida contra la ciudadana MARIELIS JOSEFINA RODRIGUEZ CARPIO, y expone las razones que seguidamente se transcriben:

“por cuanto tal como se observa de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que en fecha 28 de mayo del año 2009, en mi condición de Jueza segunda de Primera Instancia en funciones de Control, realicé la Audiencia Preliminar en la presente causa y Decreté Auto de Apertura a Juicio Oral, tal y como consta a las actas procesales que conforman el presente expediente folios 279 al 287, Acta de la Audiencia Preliminar y folios 02 al 20 Auto de Apertura a Juicio Oral, de la Primera Pieza. Ahora bien, se desprende que emití opinión en la presente causa en mi condición de Jueza Segunda en función de Control, en consecuencia conforme a lo dispuesto el artículo 86 numeral 7, considero que mi imparcialidad se encuentra afectada para conocer y decidir la presente causa…”

Establecen los artículos 86 numeral 7, 87 y 89 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:

ARTICULO 86. “Causales de inhibición y recusación. Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:…
7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez...”

ARTICULO 87. “Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar que se les recuse.
Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada.
Contra la Inhibición no habrá recurso alguno”.

ARTICULO 89. “Constancia. La inhibición se hará constar por medio de un acta que suscribirá el funcionario inhibido”

Establecen los Catedráticos ERIC LORENZO PEREZ SARMIENTO Y FERNANDO M. FERNÁNDEZ, en sus obras “Manual de Derecho Procesal Penal”, Páginas 149 y 288 respectivamente lo que seguidamente se transcribe:

“… La idoneidad subjetiva del juzgador es la aptitud personal de los miembros que componen el órgano llamado a conocer y decidir en un proceso concreto...”
“La idoneidad subjetiva del juzgador se manifiesta en cuatro indicadores muy concretos, denominados: imparcialidad, capacidad, cualidad y rango...”

“... Inhibición: Es el acto del juez u otro funcionario judicial que, voluntariamente, se separa del conocimiento de la causa, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de la causa, que afecta o pudiera afectar su imparcialidad. Según el COPP, los funcionarios judiciales a quienes sean aplicables cualquiera de las causales previstas en ese instrumento, deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperara a que se les recuse. Las causales de inhibición o recusación son aquellas que pueden afectar la imparcialidad del funcionario... Además, existe en el COPP una causal genérica de inhibición o recusación, la cual puede recusarse al funcionario -o este puede inhibirse- por cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad. La inhibición se hará constar por medio de un acta que suscribirá el funcionario inhibido. La inhibición se diferencia de las recusación en que mientras aquella es voluntaria, ésta es a instancia de parte, pero las causales por las que proceden son las mismas...”

De todo lo anterior cabe colegir que, ciertamente a los folios 01 y 02 del presente cuaderno de incidencia, quedó evidenciado la veracidad de los hechos invocados por la Profesional del Derecho ABG. ELIADE MARGARITA ISTURIZ PALACIOS, Jueza Segunda de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, por los cuales manifiesta encontrarse incursa dentro de la causal 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que ciertamente la Jueza en ejercicio de sus funciones de Control, en fecha 28 de mayo de 2009, realizó la audiencia preliminar dictando el respectivo auto de apertura a juicio, por todo lo antes planteado, ésta Juzgadora ha emitido opinión en la causa y tiene conocimiento de ella, situación que afecta de manera sobrevenida la imparcialidad de quien suscribe, en el conocimiento de la causa Nº 2U1174-09; lo cual la hace estar incursa en la causal señalada en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

No obstante, considera esta Instancia que, lo planteado por la Jueza inhibida, es una manera de reconocer no sentirse imparcial para decidir en la presente causa; razón por la cual, en virtud de lo anteriormente señalado lo procedente y ajustado a Derecho es ADMITIR Y DECLARAR CON LUGAR la inhibición planteada por la Profesional del Derecho ABG. ELIADE MARGARITA ISTURIZ PALACIOS, Jueza Segunda de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, todo en pro de una recta y transparente Administración de Justicia; de conformidad con lo dispuesto el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 86 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, ADMITE y DECLARA CON LUGAR la Inhibición planteada por la Profesional del Derecho ABG. ELIADE MARGARITA ISTURIZ PALACIOS, Jueza Segunda de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, todo en pro de una recta y transparente Administración de Justicia; de conformidad con lo dispuesto el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 86 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal

Se declara CON LUGAR la Inhibición planteada.

Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión y remítase las presentes actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento, a objeto de que las envíe al Tribunal que actualmente conoce de la causa y copia de la presente decisión a la Jueza Inhibida.


MAGISTRADO PRESIDENTE



DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA



MAGISTRADA PONENTE



DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO


MAGISTRADO INTEGRANTE



DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ


SECRETARIA


ABG. GHENNY HERNANDEZ APONTE



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.



SECRETARIA


ABG. GHENNY HERNANDEZ APONTE














JLIV/MOB/LAGR/GHA/vm.-
CAUSA Nº 1A- a 7975-10.
Proyecto de Inhibición