REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Los Teques,
200º y 151º
CAUSA Nº 1A-s-7970-10
MOTIVO: APELACION DE SENTENCIA CONDENATORIA.
ACUSADO: VÁSQUEZ VILLEGAS AURAN MARCIAL.
DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO.
VÍCTIMA: BRICEÑO NUÑEZ GABRIEL SANDINO Y PÉREZ MEDINA KEVIN.
DEFENSA PÚBLICA: ELIZABETH CORREDOR.
FISCAL: DRA. DESIREE ALEJANDRA VITALE URBINA, FISCAL DUODÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
MAGISTRADO PONENTE: DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ.
Corresponde a esta Corte de Apelaciones decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación presentado por la profesional del derecho ELIZABETH CORREDOR, actuando con el carácter de Defensora Pública Penal del ciudadano VÁSQUEZ VILLEGAS AURAN MARCIAL, contra la decisión emanada del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, sede Los Teques, publicada en fecha 25 de mayo de 2010, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, dicta Sentencia Condenatoria al ciudadano VÁSQUEZ VILLEGAS AURAN MARCIAL, titular de la cédula de identidad N° 11.035.965, a cumplir la pena de seis (06) años de prisión, por ser autor de la comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470, en su primer aparte, del Código Penal, en concordancia con el contenido de los artículos 37 y 74 numeral 4 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos KEVIN ENMANUEL PÉREZ MEDINA y GABRIEL SANDINO BRICEÑO NUÑEZ.
DE LA ADMISIBILIDAD
El Recurso referido fue ejercido con fundamento en los artículos 451, 452 numeral 2 y 453, todos del Código Orgánico Procesal Penal y no se encuentra incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las previstas en el artículo 437 del mismo Código.
Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:
a)-Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b)-Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c)-Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.
LEGITIMACIÓN DE LA RECURRENTE
La legitimación del recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse de la Profesional del derecho ELIZABETH CORREDOR, actuando en su carácter de Defensora Pública Penal del ciudadano VÁSQUEZ VILLEGAS AURAN MARCIAL.
EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO
En cuanto al tiempo procesal en que fue presentado el Recurso de Apelación en contra de la decisión publicada en fecha 25 de Mayo de 2010, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, se observa que el escrito de Apelación suscrito por la Abg. ELIZABETH CORREDOR, fue interpuesto el día 17/6/2010, encontrándose en el lapso legal para ejercer el recurso en cuestión, de conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal (folio 23 de la cuarta pieza del expediente), por lo cual fue ejercido válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 453 en relación con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal.
RECURRIBILIDAD DEL RECURSO:
Es recurrible, según lo establecido en el artículo 452 numeral 2 de la norma adjetiva penal. En consecuencia, resulta admisible el Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del derecho ELIZABETH CORREDOR, actuando con el carácter de Defensora Pública Penal del ciudadano VÁSQUEZ VILLEGAS AURAN MARCIAL, contra la decisión emanada del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, publicada en fecha 25/06/2010.
En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimado el recurrente, debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASI SE DECLARA.
A los fines de dar cumplimiento con la Audiencia Oral prevista en los artículos 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija el día 13/08/2010, a las 10:30 a.m.; como la oportunidad para realizar la Audiencia Oral a que se contrae el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación presentado por la profesional del derecho ELIZABETH CORREDOR, actuando con el carácter de Defensora Pública Penal del ciudadano VÁSQUEZ VILLEGAS AURAN MARCIAL, contra la Decisión emanada del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, sede Los Teques, publicada en fecha 25 de Junio de 2010, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, dicta Sentencia Condenatoria al ciudadano VÁSQUEZ VILLEGAS AURAN MARCIAL, titular de la cédula de identidad N° 11.035.965, a cumplir la pena de seis (06) años de prisión, por ser autor de la comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470, en su primer aparte, del Código Penal, en concordancia con el contenido de los artículos 37 y 74 numeral 4 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos KEVIN ENMANUEL PÉREZ MEDINA y GABRIEL SANDINO BRICEÑO NUÑEZ.
SEGUNDO: ACUERDA fijar para el día 13/08/2010, a las 10:30 a.m.; como la oportunidad para realizar la Audiencia Oral a que se contrae el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y notifíquese a las partes.
MAGISTRADO PRESIDENTE
DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MAGISTRADO PONENTE
DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
MAGISTRADA INTEGRANTE
DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO
SECRETARIA,
Abg. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
SECRETARIA,
Abg. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE
JLIV/LAGR/MOB/GHA/pff.
Causa Nº 1A-s-7970-10.-
Admisión de Condenatoria