REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques,
200 y 151°

MAGISTRADO PONENTE: DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
CAUSA Nº: 1A-a 7988-10
IMPUTADO (S): RONDÓN CORRALES ZANICC ALBERLTO
FISCAL AUXILIAR PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: ROBO AGRAVADO
DEFENSA PÚBLICA: NANCY RODRÍGUEZ
PROCEDENCIA: TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES.
MATERIA: PENAL
MOTIVO: APELACION DE MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

AUTO DE ADMISIÓN DEL RECURSO

En fecha catorce (14) de julio de dos mil diez (2010), se dio entrada a la causa Nº 1A-a 7988-10, contentiva del Recurso de Apelación, interpuesto por los profesionales del derecho MARCOS OJEDA FRANCO y RAMÓN ALÍ SILVERA UZCATEGUI, Defensores Privados del ciudadano JOSÉ MIGUEL OLIVEROS GÓMEZ, así como los recursos de apelación interpuestos por el profesional del derecho TOMAS CONSTANTINO RODRÍGUEZ, Defensor Privado de los ciudadanos JORGE LEONARDO ECHARRY RENGIFO Y MARCANO RENGIFO STEVEN RAFAEL, contra la decisión de fecha veintiocho (28) de febrero de dos mil diez (2010), dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, extensión Barlovento, mediante la cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los imputados supra mencionados, por encontrarlos incursos en la presunta comisión de los delitos de, HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y PREMEDITACIÓN EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación con el artículo 83 del Código Penal, imputados al ciudadano JOSÉ MIGUEL OLIVEROS GÓMEZ; CÓMPLICES NECESARIOS EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y PREMEDITACIÓN EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación con el artículo 84 ordinal 1° ejusdem, para los ciudadanos JORGE LEONARDO ECHARRY RENGIFO y MARCANO RENGIFO STEVEN RAFAEL; OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 ibídem, para el ciudadano LEONARDO ECHARRY RENGIFO; ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada.-

Se dio cuenta de la presente causa en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal Estado Bolivariano de Miranda Sede Los Teques, correspondiéndole la ponencia al Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA, en su carácter de Magistrado titular de ésta Sala, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad de los Recursos de Apelación de Medida Privativa, de conformidad con los artículos 433, 436, 437, 447, 448 y 450 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, oportunidad, competencia y requisitos, esta Sala revisa:

PRIMERO: Se declara que los Profesional del Derecho MARCOS OJEDA FRANCO y RAMÓN ALÍ SILVERA UZCATEGUI, Defensores Privados del ciudadano JOSÉ MIGUEL OLIVEROS GÓMEZ, así como el Profesional del Derecho TOMAS CONSTANTINO RODRÍGUEZ, Defensor Privado de los ciudadanos JORGE LEONARDO ECHARRY RENGIFO Y MARCANO RENGIFO STEVEN RAFAEL, están legitimados para interponer los presentes Recursos de Apelación.

SEGUNDO: A fin de determinar si los recursos de apelación fueron interpuesto temporáneamente, la Corte observa que: La decisión apelada fue dictada en fecha treinta y veintiocho (28) de febrero de dos mil diez (2010); ejerciendo Recurso de Apelación los Profesional del Derecho MARCOS OJEDA FRANCO y RAMÓN ALÍ SILVERA UZCATEGUI, Defensores Privados del ciudadano JOSÉ MIGUEL OLIVEROS GÓMEZ, en fecha cuatro (04) de marzo de dos mil diez (2010), por lo que se verifica del cómputo cursante al folio ciento setenta y cinco (175) de la presente compulsa que el recurso fue interpuesto al cuarto (4to) día hábil para su interposición; asimismo ejerció dos Recursos de Apelación el Profesional del Derecho TOMAS CONSTANTINO RODRÍGUEZ, Defensor Privado de los ciudadanos JORGE LEONARDO ECHARRY RENGIFO Y MARCANO RENGIFO STEVEN RAFAEL, en fecha cinco (05) de marzo de dos mil diez (2010), por lo que se verifica del cómputo cursante al folio ciento setenta y cinco (175) de la presente compulsa que los recursos fueron interpuesto al cuarto (5to) día hábil para su interposición. Recibido el presente escrito de apelación, el Tribunal A-Quo emplazo al Fiscal del Ministerio Público de conformidad con lo previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dio contestación a los mismos en fecha veinticinco (25) de Marzo del año dos mil diez (2010); así las cosas una vez verificado el cómputo de los días hábiles transcurridos desde que se dictó la decisión y se interpusieron los Recursos de Apelación, ésta sala declara: La pertinencia tempestiva de los recursos de apelación interpuestos.

TERCERO: Se declara que el auto que se recurre no es inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal.

En éste sentido el Código Orgánico Procesal Penal, establece:

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

Artículo 437. — Causales de Inadmisibilidad.

“La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”


Ahora bien, como quiera que los presentes recursos de apelación versa sobre la denuncia por parte de los defensores privados, en cuanto a la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta a los ciudadanos JOSÉ MIGUEL OLIVEROS GÓMEZ, JORGE LEONARDO ECHARRY RENGIFO Y MARCANO RENGIFO STEVEN RAFAEL, por parte del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal estado Bolivariano de Miranda, extensión Barlovento, esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en concordancia con los artículos 437 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE El Recurso de Apelación, interpuesto por los profesionales del derecho MARCOS OJEDA FRANCO y RAMÓN ALÍ SILVERA UZCATEGUI, Defensores Privados del ciudadano JOSÉ MIGUEL OLIVEROS GÓMEZ, así como los recursos de apelación interpuestos por el profesional del derecho TOMAS CONSTANTINO RODRÍGUEZ, Defensor Privado de los ciudadanos JORGE LEONARDO ECHARRY RENGIFO Y MARCANO RENGIFO STEVEN RAFAEL, contra la decisión de fecha veintiocho (28) de febrero de dos mil diez (2010), dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, extensión Barlovento, mediante la cual decretó la Medida de Privación judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos JOSÉ MIGUEL OLIVEROS GÓMEZ, JORGE LEONARDO ECHARRY RENGIFO Y MARCANO RENGIFO STEVEN RAFAEL, por encontrarlos presuntamente incursos en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y PREMEDITACIÓN EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación con el artículo 83 del Código Penal, imputados al ciudadano JOSÉ MIGUEL OLIVEROS GÓMEZ; CÓMPLICES NECESARIOS EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y PREMEDITACIÓN EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación con el artículo 84 ordinal 1° ejusdem, para los ciudadanos JORGE LEONARDO ECHARRY RENGIFO y MARCANO RENGIFO STEVEN RAFAEL; OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 ibídem, para el ciudadano LEONARDO ECHARRY RENGIFO; ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.


EL MAGISTRADO PRESIDENTE


Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
(Ponente)


LA MAGISTRADA

Dra. MARINA OJEDA BRICEÑO

EL MAGISTRADO

Dr. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ






LA SECRETARIA


Abg. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


Abg. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE

CAUSA Nº 1A- a 7988-10
JLIV/ MOB/LAGR/GHA/dei