REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques, 30 DE AGOSTO DE 2010
200º y 151º


CAUSA Nº 1-A- a 7962-10.
JUEZ INHIBIDO: JESUS EDUARDO RODRIGUEZ MILLAN
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, EXTENSION VALLES DEL TUY.
JUEZ PONENTE: MARINA OJEDA BRICEÑO.


Compete a ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, conocer de la Inhibición planteada por el Profesional del Derecho, Abogado JESUS EDUARDO RODRIGUEZ MILLAN, Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 07 de julio de 2010, se le dio entrada a la causa distinguida con el Nº 1-A-a 7862-10, designándose ponente a quien suscribe el presente fallo con tal carácter.

En fecha 23 de junio de 2010, el Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Abogado JESUS EDUARDO RODRIGUEZ MILLAN, de conformidad con el artículo 86 numeral 8º, en concordancia con lo establecido en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, dejó plasmada en Acta su Inhibición en relación a la causa signada bajo el Nº MP21-P-2010-001588, seguida a los ciudadanos YIMMY GONZALEZ y MALBA SAAVEDRA, y expone las razones que seguidamente se transcriben:

“…Ahora bien, en ésta fecha vale referir, 23 de Junio de 2010, de 2010. al realizarse previo avocamiento, la minuciosa y exhaustiva revisión de las actuaciones, evidencia que los intervinientes en dicho proceso de índole penal, son los ciudadanos YIMMY GONZALEZ Y MALBA SAAVEDRA, Coordinador Judicial y Asistente, ambos funcionarios adscritos a ésta Extensión del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. Igualmente, se consta que la última ciudadana mencionada interpuso escrito en el cual solicito a mi persona me inhibiera de conocer de la presente causa, de acuerdo a lo establecido en el numeral 4º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar y se cita textualmente:
“… en virtud de su amistad manifiesta, la cual es pública y notoria, con el ciudadano YIMMY GONZALEZ, el cual fue denunciado por mi persona en fecha 12-04-2010 y 30-04-2010…
Vistos los hechos antes enunciados, considerar quien suscribe, que debe inhibirse obligatoriamente de conocer las presentes actuaciones, a tenor del artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de estimar que me encuentro incurso en la causal de inhibición contenida en el numeral 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se dispone que será causal de inhibición de los jueces cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad, encontrándose la génesis de dicha inhibición en que los sujetos procesales involucrados en el expediente de marras son compañeros de trabajo quienes se desempeñan en diferentes funciones como funcionarios adscritos a la Extensión Valles del Tuy, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en el cual me desempeño como Juez de Primera Instancia en lo Penal, con los cuales aún cuando no tengo una amistad manifiesta con el ciudadano YIMMY GONZALEZ como pretende vislumbrar la ciudadana MALBA SAAVEDRA, estimo afectaría mi imparcialidad al momento de entrar a conocer de dicha causa, pues como señale precedentemente son personas con las cuales comparto diariamente labores inherentes al sistema de administración de Justicia, constituyendo ello en mi opinión causal suficiente, fundamentada en motivos graves, para no conocer de la causa referida ut supra.
Es menester traer a colación que la inhibición o abstención como también se le denomina procesalmente, es una figura jurídica que consiste en la separación voluntaria del conocimiento de un determinado asunto, al existir determinadas causar que den origen a que se afecte la imparcialidad del juzgador, que en nuestra norma adjetiva penal se encuentran contenidas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas esencialmente al parentesco que se tenga de parte de quien decide con los sujetos procesales que intervienen en el proceso, por amistad o enemistad, por haberse emitido opinión previamente por quien decide o hubiese intervenido de otra manera en el procedimiento bien como fiscal, defensor, experto, interprete o testigo, por el hecho de mantenerse contacto directo o indirecto del Juzgador con una sola de las partes sin la presencia de todas ellas y finalmente por cualquier otro motivo que afecte la imparcialidad del juez, por lo que en tales supuestos no podrà o actuar o decidir objetivamente a quien competa decidir sobre dicho asunto, sino que esas circunstancias (vinculación subjetiva u objetiva) limitaràn su conocimiento imparcial del asunto y su actuación o decisión podrá estar predispuesta en beneficios especial de una parte…. En este punto establecí de forma precisa en párrafos que anteceden, que ambos sujetos procesales son “Compañeros de labores” resultando tales señalamientos además de inexactos son infames, lo que conlleva sin más que alegar, a que quien suscribe estime afectada su imparcialidad para decidir o pronunciarse en la presente causa, por lo que estimo que concurre la causadle inhibición establecido en el ordinal 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, al existir de forma irrefutable CAUSAS FUNDADAS EN MOTIVOS GRAVES QUE AFECTAN MI IMPARCIALIDAD, por lo que en consecuencia conforme a la OBLIGACIÒN contemplada en el artículo 87 ejusdem ME INHIBO del conocimiento del presente asunto y así se hace constar por medio de la presente acta….”

Establecen los artículos 86 numeral 8, 87 y 89 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:

ARTICULO 86. CAUSALES DE INHIBICION Y RECUSACIÓN. “Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:…
8. Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.”

ARTICULO 87. INHIBICIÓN OBLIGATORIA. “Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar que se les recuse.
Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada.
Contra la Inhibición no habrá recurso alguno”.

ARTICULO 89. CONSTANCIA. “La inhibición se hará constar por medio de un acta que suscribirá el funcionario inhibido”

Establecen los Catedráticos ERIC LORENZO PEREZ SARMIENTO Y FERNANDO M. FERNÁNDEZ, en sus obras “Manual de Derecho Procesal Penal”, Páginas 149 y 288 respectivamente lo que seguidamente se transcribe:

“… La idoneidad subjetiva del juzgador es la aptitud personal de los miembros que componen el órgano llamado a conocer y decidir en un proceso concreto...”

“La idoneidad subjetiva del juzgador se manifiesta en cuatro indicadores muy concretos, denominados: imparcialidad, capacidad, cualidad y rango...”

“... Inhibición: Es el acto del juez u otro funcionario judicial que, voluntariamente, se separa del conocimiento de la causa, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de la causa, que afecta o pudiera afectar su imparcialidad. Según el COPP, los funcionarios judiciales a quienes sean aplicables cualquiera de las causales previstas en ese instrumento, deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperara a que se les recuse. Las causales de inhibición o recusación son aquellas que pueden afectar la imparcialidad del funcionario... Además, existe en el COPP una causal genérica de inhibición o recusación, la cual puede recusarse al funcionario -o este puede inhibirse- por cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad. La inhibición se hará constar por medio de un acta que suscribirá el funcionario inhibido. La inhibición se diferencia de las recusación en que mientras aquella es voluntaria, ésta es a instancia de parte, pero las causales por las que proceden son las mismas...”

En este sentido, el Juez Inhibido, en su acta, cursante a los folios 01 al 05 de la presente causa, señala entre otras cosas:

“….se consta que la última ciudadana mencionada interpuso escrito en el cual solicito a mi persona me inhibiera de conocer de la presente causa, de acuerdo a lo establecido en el numeral 4º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar y se cita textualmente:
“… en virtud de su amistad manifiesta, la cual es pública y notoria, con el ciudadano YIMMY GONZALEZ, el cual fue denunciado por mi persona en fecha 12-04-2010 y 30-04-2010…
que los sujetos procesales involucrados en el expediente de marras son compañeros de trabajo quienes se desempeñan en diferentes funciones como funcionarios adscritos a la Extensión Valles del Tuy, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en el cual me desempeño como Juez de Primera Instancia en lo Penal, con los cuales aún cuando no tengo una amistad manifiesta con el ciudadano YIMMY GONZALEZ como pretende vislumbrar la ciudadana MALBA SAAVEDRA, estimo afectaría mi imparcialidad al momento de entrar a conocer de dicha causa, pues como señale precedentemente son personas con las cuales comparto diariamente labores inherentes al sistema de administración de Justicia, constituyendo ello en mi opinión causal suficiente, fundamentada en motivos graves, para no conocer de la causa referida ut supra... ..”(Subrayado nuestro)

Al respecto, resulta oportuno señalar la sentencia emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de octubre de 2001, sentencia Nro. 074, con ponencia del Magistrado RAFAEL PEREZ PERDOMO, la cual establece:

“… Sin embargo, el Magistrado... confesó su falta de imparcialidad, por lo que ‘ipso iure’ dejó de ser Juez natural: uno de los requisitos indefectibles del Juez natural es el de no ser parcial. Constituye una injusticia el someter a los procesados a un juicio parcializado y aunque es verdad que los hechos que alegó para inhibirse no están caracterizados, basta con que reconozca no sentirse imparcial y debe operar aquella presunción contra la cual no existe prueba que la enerve: no es que se presumen como ciertos los hechos descritos por el inhibido para explicar con su indisposición, sino que se presume como cierta su expresión de parcialización y por el motivo que sea. Expresión con la que el Magistrado ha cumplido su deber de no juzgar al sentir su ánimo predispuesto...”(Subrayado nuestro)


Ahora bien, observa este Tribunal Colegiado que los motivos que aduce el Juez inhibido en su acta de inhibición y los cuales encuadra dentro de la causal Octava (8º) del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se constata al folio 42 de dicha incidencia escrito suscrito por la ciudadana MALBA SAAVEDRA en el cual le solicita a su persona se inhiba de conocer de la presente causa, de acuerdo a lo establecido en el numeral 4º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar que mantiene una amistad manifiesta la cual es pública y notoria, con el ciudadano YIMMY GONZALEZ, y la cual fue denunciado en fecha 12-04-2010 y 30-04-2010, lo que considero que afectaría su imparcialidad al momento de entrar a conocer de dicha causa; lo cual de acuerdo a lo manifestado por el juez en su acta de Inhibición, es una manera de reconocer no sentirse imparcial, dado que la amistad existente entre su persona y el ciudadano YIMMY GONZALEZ, Coordinador Judicial del dicho Circuito Judicial, creó en su persona una indisposición para conocer en las causas donde el sea parte; razón por la cual, en virtud de lo anteriormente señalado lo procedente y ajustado a Derecho es ADMITIR Y DECLARAR CON LUGAR en lo que respecta a este punto esgrimido en la presente inhibición; todo en pro de una recta y transparente Administración de Justicia; de conformidad con los artículos 86 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y 48º de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Y ASI SE DECLARA.

En otro aspecto observa ésta Corte de Apelaciones que la causal de inhibición invocada por el precitada Juez, referente a que los sujetos procesales involucrados en el expediente de marras son compañeros de trabajo, quienes se desempeñan en diferentes funciones como funcionarios adscritos a la Extensión Valles del Tuy del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en el cual se desempeña como Juez de Primera Instancia en lo Penal, con los cuales a tenido y tiene una relación laboral.

Resulta relevante destacar el criterio sostenido por esta Alzada, a través de decisión dictada en fecha 20 de abril de 2004, con ponencia del Dr. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ, Juez titular de esta Alzada, en virtud de la inhibición planteada por el profesional del derecho CARLOS EDUARDO BOLÍVAR FUNES, quien para ese momento ejercía funciones como Juez Primero de Control del Circuito Judicial Penal, Extensión Valles del Tuy, la cual guarda relación con la presente incidencia y que es del tenor siguiente:

“… Con base a las atribuciones que le confiere el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, compete a esta Corte de Apelaciones conocer de la Inhibición propuesta por el Doctor: CARLOS EDUARDO BOLÍVAR FUNES, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy. Esta Alzada a los fines de resolver la Inhibición planteada observa: …
En el caso que nos ocupa, revisados los motivos que aduce en el Acta de Inhibición el Juez Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, observa esta Corte de Apelaciones que no se evidencia de los autos, prueba alguna que demuestre la existencia de una amistad manifiesta entre el precitado Juez y el imputado JONATHAN JOSÉ OSTOS FLORES, asimismo, no se demuestra que dicho imputado labora en Servicios Judiciales del Circuito Judicial Penal Extensión Valles del Tuy, en consecuencia no resulta factible para este Órgano Jurisdiccional de Alzada, dar por demostrado lo que no fue probado en autos, pudiendo llegar, en el supuesto negado de admitir tales hechos como ciertos, a la grave situación de obviar el o los elementos probatorios donde se sustenta, lo cual constituiría irresponsabilidad a la hora de Administrar Justicia. Por tal motivo se declara SIN LUGAR la Inhibición planteada, al no quedar demostrada la causal de Inhibición invocada por el Juez Inhibido. Y ASI SE DECLARA…” (Subrayado nuestro).

Por tales motivos, y siendo que las razones expresadas por el Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Valles del Tuy, no constituyen circunstancia graves que afecten la imparcialidad del Juzgador, así como que no se subsumen dentro de las causales de inhibición taxativamente previstas en el artículo 86 numeral 8 de nuestra norma adjetiva penal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar IMPROCEDENTE la presente inhibición en lo que respecta a este motivo.. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley: ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por el Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal, Extensión Valles del Tuy, en lo que respecta al punto referente a la amistad manifiesta entre su persona y el Coordinador Judicial ciudadano YIMMY GONZALEZ; todo en pro de una recta y transparente Administración de Justicia; de conformidad con los artículos 86 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal y 48º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; e IMPROCEDENTE en lo que respecta al motivo alegado en cuanto a que los sujetos procesales involucrados en el expediente de marras, es decir la ciudadana MALBA SAAVEDRA y YIMMY GONZALEZ, son compañeros de trabajo.

Se declara CON LUGAR la inhibición planteada, con referencia a la amistad manifiesta entre el ciudadano YIMMY GONZALEZ y el Juez Inhibido, e IMPROCEDENTE en lo que respecta al motivo alegado en cuanto a que los sujetos procesales involucrados en el expediente de marras son compañeros de trabajo.

Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión y remítase las presentes actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, extensión Valles del Tuy, a objeto de que las envíe al Tribunal que actualmente conoce de la causa y copia de la presente decisión al Juez Inhibido.

MAGISTRADO PRESIDENTE


DR. JUAN LUÌS IBARRA VERENZUELA



MAGISTRADA PONENTE


DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO

MAGISTRADO INTEGRANTE


DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ


SECRETARIA


ABG. GHENNY HERNANDEZ APONTE

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

SECRETARIA


ABG. GHENNY HERNANDEZ APONTE


JLIV/MOB/LAGR/GHA/vm.
CAUSA Nº 1-A- a- 7962-10