REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques, 30 DE AGOSTO DE 2010
200º y 151º


CAUSA Nº 1-A- a 7972-10.
JUEZ INHIBIDO: RAMON ANTONIO MARTINEZ ANTILLANO
JUEZ QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, EXTENSION VALLES DEL TUY.
JUEZ PONENTE: MARINA OJEDA BRICEÑO.


Compete a ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, conocer de la Inhibición planteada por el Profesional del Derecho, Abogado RAMON ANTONIO MARTINEZ ANTILLANO, Juez Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 12 de julio de 2010, se le dio entrada a la causa distinguida con el Nº 1-A-a 7972-10, designándose ponente a quien suscribe el presente fallo con tal carácter.

En fecha 06 de julio de 2010, el Juez Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Abogado RAMON ANTONIO MARTINEZ ANTILLANO , de conformidad con el artículo 86 numeral 4º, en concordancia con lo establecido en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, dejó plasmada en Acta su Inhibición en relación a la causa signada bajo el Nº MP21-P-2010-001588, en donde figuran como sujetos de derecho los ciudadanos YIMMY GONZALEZ y MALBA SAAVEDRA, y expone las razones que seguidamente se transcriben:

“Ahora bien, es cierto que no tengo amistad ni enemistad manifiesta con la ciudadana MALBA SAAVEDRA, titular de la cédula de identidad nº 10.337.036, quien se desempeña como asistente adscrita al Circuito Judicial Penal, Extensión Valles del Tuy, y a la cual se le aperturó un Procedimiento Administrativo Disciplinario en su contra por estar incursa presuntamente en las causales de (“…) Destitución “falta de Probidad, Vías de Hecho. Acto Lesivo al Buen Nombre o a los Intereses del Poder Judicial o de la República “tipificadas en el Estatuto del Personal Judicial, publicada en Gaceta Oficial Nº 34.439 de fecha 29 de marzo de l990, pero no es menos cierto que a la referida ciudadana la he visto dentro de las instalaciones del Circuito Judicial Penal de Los Valles del Tuy, en cuatro o cinco oportunidades y hemos intercambiado saludos porque fuimos presentados por la Dra. JUDITH NIETO. Y con respecto al ciudadano YIMMY GONZALEZ, si bien es cierto que no tenemos una estrecha amistad, no es menos cierto que entre nosotros hay una relación laboral, púes el se desempeña como Coordinador Judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy. Todos los días nos saludamos y estrechamos las manos. Relación amistosa que comenzó el día 15 de agosto del año 2009, ya que ese día me encargué como Juez Suplente del Tribunal Cuarto de Control, Extensión Barlovento, Guarenas, Estado Miranda, y el Abg. YIMMY GONZALEZ era el Coordinador Judicial de esa extensión en aquel momento, fuimos presentados, y él después me condujo al Tribunal y me presentó al Dr. Jorge Luis Gaviria, quien me hizo entrega del referido Tribunal, Estando ya en los Valles del Tuy, el Abg. YIMMY GONZALEZ en el mes de mayo del año en curso, convocó a una reunión a todos los Jueces de Control incluyéndome, en su oficina para fijar criterio en cuanto a los requisitos que deben exigirse para otorgar la fianza, si los responsables deben o no ser verificados, los problemas de las citaciones, audiencias preliminares, sobreseimiento, las funciones de los alguaciles, entre otros. Inclusive en una oportunidad salí tarde de una guardia atendiendo las flagrancias y el Abg. YIMMY GONZALEZ, me transportó muy gentilmente en su carro desde Ocumare del Tuy hasta Caracas. De modo pues que con el Abg. YIMMY GONZALEZ, comparto diariamente labores inherentes al sistema de administración de justicia, constituyendo ello en mi opinión causal suficiente para no conocer de la causa referida ut supra.”
Por las razones expuestas ME INHIBO de conocer la presente causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 87 en concordancia con el artículo 86 numeral 4, y 94 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que tengo amistad manifiesta con el ciudadano Dr. YIMMYS GONZALEZ Coordinador Judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, lo cual afecta mi capacidad subjetiva pues existen motivos y causa anteriormente señalados que impiden el desempeño de mi función en el caso en concreto donde sea el mismo parte, viéndose de alguna manera comprometida mi imparcialidad, requisito esencial para el ejercicio de la función jurisdiccional, como garantía de ausencia de interés personal alguno en la causa y por ende en el ejercicio de mis funciones con independencia y autonomía presupuestos todos fundamentales del debido proceso, dejando constancia de ello mediante la presente acta, tal como lo exige el artículo 89 ejusdem….”

Establecen los artículos 86 numeral 8, 87 y 89 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:

ARTICULO 86. CAUSALES DE INHIBICION Y RECUSACIÓN. “Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:…

Ordinal 4º: Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta.

ARTICULO 87. INHIBICIÓN OBLIGATORIA. “Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar que se les recuse.
Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada.
Contra la Inhibición no habrá recurso alguno”.

ARTICULO 89. CONSTANCIA. “La inhibición se hará constar por medio de un acta que suscribirá el funcionario inhibido”

Establecen los Catedráticos ERIC LORENZO PEREZ SARMIENTO Y FERNANDO M. FERNÁNDEZ, en sus obras “Manual de Derecho Procesal Penal”, Páginas 149 y 288 respectivamente lo que seguidamente se transcribe:

“… La idoneidad subjetiva del juzgador es la aptitud personal de los miembros que componen el órgano llamado a conocer y decidir en un proceso concreto...”

“La idoneidad subjetiva del juzgador se manifiesta en cuatro indicadores muy concretos, denominados: imparcialidad, capacidad, cualidad y rango...”

“... Inhibición: Es el acto del juez u otro funcionario judicial que, voluntariamente, se separa del conocimiento de la causa, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de la causa, que afecta o pudiera afectar su imparcialidad. Según el COPP, los funcionarios judiciales a quienes sean aplicables cualquiera de las causales previstas en ese instrumento, deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperara a que se les recuse. Las causales de inhibición o recusación son aquellas que pueden afectar la imparcialidad del funcionario... Además, existe en el COPP una causal genérica de inhibición o recusación, la cual puede recusarse al funcionario -o este puede inhibirse- por cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad. La inhibición se hará constar por medio de un acta que suscribirá el funcionario inhibido. La inhibición se diferencia de las recusación en que mientras aquella es voluntaria, ésta es a instancia de parte, pero las causales por las que proceden son las mismas...”

En este sentido, el Juez Inhibido, en su acta, cursante a los folios 161 al 165 de la presente causa, señala entre otras cosas:

“…toda vez que tengo amistad manifiesta con el ciudadano Dr. YIMMYS GONZALEZ Coordinador Judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, lo cual afecta mi capacidad subjetiva pues existen motivos y causa anteriormente señalados que impiden el desempeño de mi función en el caso en concreto donde sea el mismo parte, viéndose de alguna manera comprometida mi imparcialidad, requisito esencial para el ejercicio de la función jurisdiccional, como garantía de ausencia de interés personal alguno en la causa y por ende en el ejercicio de mis funciones con independencia y autonomía presupuestos todos fundamentales del debido proceso...”(Subrayado nuestro)

Al respecto, resulta oportuno señalar la sentencia emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de octubre de 2001, sentencia Nro. 074, con ponencia del Magistrado RAFAEL PEREZ PERDOMO, la cual establece:

“… Sin embargo, el Magistrado... confesó su falta de imparcialidad, por lo que ‘ipso iure’ dejó de ser Juez natural: uno de los requisitos indefectibles del Juez natural es el de no ser parcial. Constituye una injusticia el someter a los procesados a un juicio parcializado y aunque es verdad que los hechos que alegó para inhibirse no están caracterizados, basta con que reconozca no sentirse imparcial y debe operar aquella presunción contra la cual no existe prueba que la enerve: no es que se presumen como ciertos los hechos descritos por el inhibido para explicar con su indisposición, sino que se presume como cierta su expresión de parcialización y por el motivo que sea. Expresión con la que el Magistrado ha cumplido su deber de no juzgar al sentir su ánimo predispuesto...”(Subrayado nuestro)

De todo lo anterior anteriormente transcrito cabe colegir que, ciertamente a los folio 161 al 165 del presente Cuaderno de Incidencia, quedó evidenciado la veracidad de los hechos invocados por el Juez Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal, Extensión Valles del Tuy, Abg. RAMON ANTONIO MARTINEZ ANTILLANO, por los cuales manifiesta encontrarse incurso dentro de la causal cuarta (4) del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar que tiene amistad manifiesta con el ciudadano Dr. YIMMYS GONZALEZ Coordinador Judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, lo cual afecta su capacidad subjetiva pues existen motivos y causa anteriormente señalados que impiden el desempeño de su función en el caso en concreto donde sea él mismo parte, viéndose de alguna manera comprometida su imparcialidad, requisito esencial para el ejercicio de la función jurisdiccional, como garantía de ausencia de interés personal alguno en la causa y por ende en el ejercicio de sus funciones con independencia y autonomía; lo cual de acuerdo a lo manifestado por el juez en su acta de Inhibición, es una manera de reconocer no sentirse imparcial, dado que la amistad existente entre su persona y el ciudadano YIMMY GONZALEZ, Coordinador Judicial del dicho Circuito Judicial, creó en su persona una indisposición para conocer en las causas donde el sea parte; razón por la cual, en virtud de lo anteriormente señalado lo procedente y ajustado a Derecho es ADMITIR Y DECLARAR CON LUGAR la presente inhibición; todo en pro de una recta y transparente Administración de Justicia; de conformidad con los artículos 86 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal y 48º de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: ADMITE y DECLARA CON LUGAR la Inhibición planteada por el Profesional del Derecho abg. RAMON ANTONIO MARTINEZ ANTILLANO, Juez Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal, Extensión Valles del Tuy, conforme a lo previsto en los artículos 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 86 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

Se declara CON LUGAR la inhibición planteada.

Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión y remítase las presentes actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Extensión Valles del Tuy, a objeto de que las envíe al Tribunal que actualmente conoce de la causa y copia de la presente decisión al Juez Inhibido.

MAGISTRADO PRESIDENTE


DR. JUAN LUÌS IBARRA VERENZUELA


MAGISTRADA PONENTE


DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO

MAGISTRADO INTEGRANTE


DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ


SECRETARIA


ABG. GHENNY HERNANDEZ APONTE

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

SECRETARIA


ABG. GHENNY HERNANDEZ APONTE


JLIV/MOB/LAGR/GHA/vm.
CAUSA Nº 1-A- a- 7962-10