REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques,30 DE AGOSTO DE 2010
200º y 151º


CAUSA Nº 1-A- a 8105-10.
JUEZA INHIBIDA: ABG. JUDITH NIETO DE OCHOA
JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY.
JUEZ PONENTE: DRA MARINA OJEDA BRICEÑO.


Compete a ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, conocer de la Inhibición planteada por la Profesional del Derecho, JUDITH NIETO DE OCHOA, Jueza Cuarta de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles del Tuy, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 17 de Agosto de 2010, se le dio entrada a la causa distinguida con el Nº 1-A-a 8105-10, designándose ponente a quien suscribe el presente fallo con tal carácter.

En fecha 29 de Julio de 2010, Jueza Cuarta de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles del Tuy, Abg. JUDITH NIETO DE OCHOA, de conformidad con el artículo 86 numeral 8º, en concordancia con lo establecido en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, dejó plasmada en Acta su Inhibición en relación a la causa signada bajo el Nº MP21-P-2010-2035, en la que fungen como sujetos procesales los ciudadanos YIMMY GONZALEZ y MALBA SAAVEDRA, y expone las razones que seguidamente se transcriben:

“…Por cuanto considero, que me encuentro incursa dentro de las causales establecidas en el artículo 8º (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 87 ejusdem es por lo que considero que lo ajustado a derecho es ES INHIBIRME, de conocer de la presente causa, por cuanto considera que existe amistad manifiesta, con el ciudadano JIMMY GOINZALEZ (SIC), por cuanto el mismo, no solo ejerce funciones de COORDINADOR JUDICIAL, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en la cual laboro, sino que también mantengo trato constante con el mencionado ciudadano, toda vez que a través del tiempo en mi permanencia durante los nueve (09) meses que he laborado en este Circuito, se ha cosechado una gran amistad, afectiva por demás. Asimismo mantuve por largo tiempo comunicación constante con la ciudadana MALBA SAAVEDRA, quien también labora para este Tribunal, desde mi designación, hasta el momento en que fuese suspendida, tal como consta en las presentes actuaciones, razón por la cual ME INHIBO de conocer de la causa signada con el Nº MP21-P-2010-2035 en la que figuran como sujetos procesales los ciudadanos YIMMY GONZALEZ y MALBA SAAVEDRA….”

Establecen los artículos 86 numeral 8, 87 y 89 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:

ARTICULO 86. CAUSALES DE INHIBICION Y RECUSACIÓN. “Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:…
8. Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.”

ARTICULO 87. INHIBICIÓN OBLIGATORIA. “Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar que se les recuse.
Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada.
Contra la Inhibición no habrá recurso alguno”.

ARTICULO 89. CONSTANCIA. “La inhibición se hará constar por medio de un acta que suscribirá el funcionario inhibido”

Establecen los Catedráticos ERIC LORENZO PEREZ SARMIENTO Y FERNANDO M. FERNÁNDEZ, en sus obras “Manual de Derecho Procesal Penal”, Páginas 149 y 288 respectivamente lo que seguidamente se transcribe:

“… La idoneidad subjetiva del juzgador es la aptitud personal de los miembros que componen el órgano llamado a conocer y decidir en un proceso concreto...”

“La idoneidad subjetiva del juzgador se manifiesta en cuatro indicadores muy concretos, denominados: imparcialidad, capacidad, cualidad y rango...”

“... Inhibición: Es el acto del juez u otro funcionario judicial que, voluntariamente, se separa del conocimiento de la causa, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de la causa, que afecta o pudiera afectar su imparcialidad. Según el COPP, los funcionarios judiciales a quienes sean aplicables cualquiera de las causales previstas en ese instrumento, deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperara a que se les recuse. Las causales de inhibición o recusación son aquellas que pueden afectar la imparcialidad del funcionario... Además, existe en el COPP una causal genérica de inhibición o recusación, la cual puede recusarse al funcionario -o este puede inhibirse- por cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad. La inhibición se hará constar por medio de un acta que suscribirá el funcionario inhibido. La inhibición se diferencia de las recusación en que mientras aquella es voluntaria, ésta es a instancia de parte, pero las causales por las que proceden son las mismas...”

En este sentido, el Juez Inhibido, en su acta, cursante a los folios 41 y 42 de la presente causa, señala entre otras cosas:

“…, por cuanto considera que existe amistad manifiesta, con el ciudadano JIMMY GOINZALEZ (SIC), por cuanto el mismo, no solo ejerce funciones de COORDINADOR JUDICIAL, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en la cual laboro, sino que también mantengo trato constante con el mencionado ciudadano, toda vez que a través del tiempo en mi permanencia durante los nueve (09) meses que he laborado en este Circuito, se ha cosechado una gran amistad, afectiva por demás. Asimismo mantuve por largo tiempo comunicación constante con la ciudadana MALBA SAAVEDRA, quien también labora para este Tribunal, desde mi designación, hasta el momento en que fuese suspendida, tal como consta en las presentes actuaciones, razón por la cual ME INHIBO de conocer de la causa signada con el Nº MP21-P-2010-2035 en la que figuran como sujetos procesales los ciudadanos YIMMY GONZALEZ y MALBA SAAVEDRA…”

Al respecto, resulta oportuno señalar la sentencia emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de octubre de 2001, sentencia Nro. 074, con ponencia del Magistrado RAFAEL PEREZ PERDOMO, la cual establece:

“… Sin embargo, el Magistrado... confesó su falta de imparcialidad, por lo que ‘ipso iure’ dejó de ser Juez natural: uno de los requisitos indefectibles del Juez natural es el de no ser parcial. Constituye una injusticia el someter a los procesados a un juicio parcializado y aunque es verdad que los hechos que alegó para inhibirse no están caracterizados, basta con que reconozca no sentirse imparcial y debe operar aquella presunción contra la cual no existe prueba que la enerve: no es que se presumen como ciertos los hechos descritos por el inhibido para explicar con su indisposición, sino que se presume como cierta su expresión de parcialización y por el motivo que sea. Expresión con la que el Magistrado ha cumplido su deber de no juzgar al sentir su ánimo predispuesto...”(Subrayado nuestro)

Ahora bien, cabe colegir que ciertamente quedó evidenciada la veracidad de los hechos invocados por la Jueza Cuarta de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal, Extensión Valles del Tuy, Abg. JUDITH NIETO DE OCHOA, por lo que consideró que se veía de alguna manera comprometida su imparcialidad al momento de entrar a conocer de dicha causa, dado que la amistad existente entre su persona y el ciudadano YIMMY GONZALEZ, Coordinador Judicial, Extensión Valles del Tuy, creó en su persona una indisposición para conocer en las causas donde él sea parte; razón por la cual, en virtud de lo anteriormente señalado, lo procedente y ajustado a Derecho es ADMITIR Y DECLARAR CON LUGAR la presente inhibición; en cuanto a la amistad manifiesta entre el ciudadano YIMMY GONZALEZ y la ciudadana Jueza, todo en pro de una recta y transparente Administración de Justicia; de conformidad con los artículo 48º de la Ley Orgánica del Poder Judicial del, y 86 ordinal 8º Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

Asimismo se observa de lo antes trascrito, lo referido por la Jueza Inhibida en su acta, en lo que respecta a que la sujeto procesal involucrada en el expediente de marras, es decir ciudadana MALBA SAAVEDRA, fue compañera de trabajo, por cuanto la misma laboró para ese Tribunal, desde su designación, hasta el momento en que fuese suspendida, quien se desempeñaba como asistente adscrita al Circuito Judicial Penal, Extensión Valles del Tuy, estima ésta, afectaría su imparcialidad al momento de entrar a conocer de dicha causa.

Resulta relevante destacar el criterio sostenido por esta Alzada, a través de decisión dictada en fecha 20 de abril de 2004, con ponencia del Dr. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ, Juez titular de esta Alzada, en virtud de la inhibición planteada por el profesional del derecho CARLOS EDUARDO BOLÍVAR FUNES, quien para ese momento ejercía funciones como Juez Primero de Control del Circuito Judicial Penal, Extensión Valles del Tuy, la cual guarda relación con la presente incidencia y que es del tenor siguiente:

“… Con base a las atribuciones que le confiere el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, compete a esta Corte de Apelaciones conocer de la Inhibición propuesta por el Doctor: CARLOS EDUARDO BOLÍVAR FUNES, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy. Esta Alzada a los fines de resolver la Inhibición planteada observa: …
En el caso que nos ocupa, revisados los motivos que aduce en el Acta de Inhibición el Juez Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, observa esta Corte de Apelaciones que no se evidencia de los autos, prueba alguna que demuestre la existencia de una amistad manifiesta entre el precitado Juez y el imputado JONATHAN JOSÉ OSTOS FLORES, asimismo, no se demuestra que dicho imputado labora en Servicios Judiciales del Circuito Judicial Penal Extensión Valles del Tuy, en consecuencia no resulta factible para este Órgano Jurisdiccional de Alzada, dar por demostrado lo que no fue probado en autos, pudiendo llegar, en el supuesto negado de admitir tales hechos como ciertos, a la grave situación de obviar el o los elementos probatorios donde se sustenta, lo cual constituiría irresponsabilidad a la hora de Administrar Justicia. Por tal motivo se declara SIN LUGAR la Inhibición planteada, al no quedar demostrada la causal de Inhibición invocada por el Juez Inhibido. Y ASI SE DECLARA…” (Subrayado nuestro).

Por tales motivos, y siendo que las razones expresadas por la Juez Cuarta de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Valles del Tuy, no constituyen circunstancia graves que afecten la imparcialidad del Juzgador, así como que no se subsumen dentro de las causales de inhibición taxativamente previstas en el artículo 86 numeral 8 de nuestra norma adjetiva penal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar IMPROCEDENTE la presente inhibición en lo que respecta a este motivo. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la Inhibición planteada por la Profesional del Derecho JUDITH NIETO DE OCHOA, Juez Cuarta de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal, Extensión Valles del Tuy, en lo que respecta al punto referente a la amistad manifiesta entre su persona y el Coordinador Judicial ciudadano YIMMY GONZALEZ, e IMPROCEDENTE en lo que respecta al motivo alegado en cuanto a que la ciudadana MALBA SAAVEDRA, fue compañera de trabajo. Todo ello en de conformidad con los artículo 48º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 86 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal.

Se declara CON LUGAR la inhibición planteada, con referencia a la amistad manifiesta entre el ciudadano YIMMY GONZALEZ y la Jueza Inhibida, e IMPROCEDENTE en lo que respecta al motivo alegado, en cuanto a que la ciudadana MALBA SAAVEDRA, quien laboró en ese mismo Tribunal, fue compañera de trabajo.

Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión y remítase las presentes actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, extensión Valles del Tuy, a objeto de que las envíe al Tribunal que actualmente conoce de la causa y copia de la presente decisión al Juez Inhibido.

MAGISTRADO PRESIDENTE


DR. JUAN LUÌS IBARRA VERENZUELA




MAGISTRADA PONENTE


DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO


MAGISTRADO INTEGRANTE


DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ



SECRETARIA


ABG. GHENNY HERNANDEZ APONTE


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


SECRETARIA


ABG. GHENNY HERNANDEZ APONTE









JLIV/MOB/LAGR/GHA/vm.
CAUSA Nº 1-A- a- 8105-10.