REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques,
200° y 150°


PONENTE: DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
CAUSA Nº. 1A -a 8072-10
RECUSANTES: ABG. JOSÉ LUIS SAPIAN y ABG. EYLIN RUIZ, Fiscales Septuagésimo (70°) a Nivel Nacional con competencia en materia de Drogas y Décima Novena de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en materia de Drogas.
RECUSADA: DRA. ISORA MARQUINA MÁRQUEZ.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO
DECISIÓN: PRIMERO: SIN LUGAR la RECUSACION expresada por los profesionales del derecho: JOSÉ LUIS SAPIAN y EYLIN RUIZ, Fiscales Septuagésimo (70°) a Nivel Nacional con competencia en materia de Drogas y Décima Novena de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en materia de Drogas, en contra de la ABG. ISORA MARQUINA MÁRQUEZ, Jueza Cuarta de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Extensión Barlovento. SEGUNDO: Remítase la presente causa al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Extensión Barlovento, quien deberá seguir al conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por recibidas las presentes actuaciones procedentes del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Estado Bolivariano Miranda, Extensión Barlovento, en virtud de la Recusación interpuesta por los profesionales del derecho: JOSÉ LUIS SAPIAN y EYLIN RUIZ, Fiscales Septuagésimo (70°) a Nivel Nacional con competencia en materia de Drogas y Décima Novena de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en materia de Drogas, en contra de la DRA. ISORA MARQUINA MÁRQUEZ, Jueza Cuarta de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Extensión Barlovento.

Encontrándose esta Corte de Apelaciones, en la oportunidad de decidir, lo hace en los siguientes términos

En fecha dos (02) de agosto de dos mil diez (2010), se le dio entrada a la causa signada con el Nº 1A-a 8072-10 designándose ponente al Magistrado DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA, Juez Titular de esta Corte de Apelaciones, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En fecha cinco (05) de agosto de dos mil diez (2010), fue admitido la presente recusación, así como los medios de prueba ofrecidos, conforme a lo previsto en los artículos 92 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose como fecha para la realización de la Audiencia Especial para recibir las pruebas, el día diez (10) de agosto de dos mil diez (2010).-

En fecha diez (10) de agosto de dos mil diez (2010), se realizó Audiencia especial de recusación.

LA CORTE PARA DECIDIR OBSERVA:


Que los recusantes, alegan en su escrito que la ciudadana: Abg. ISORA MARQUINA MÁRQUEZ, en su condición de Juez Cuarta de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Estado Bolivariano de Miranda, Extensión Barlovento, se encuentra incursa en las causales de recusación contempladas en los numerales 6 y 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, al respecto esta Sala hace las siguientes consideraciones:

El Código Orgánico Procesal Penal, establece:

Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. “Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e interpretas, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

Ordinal 6. Por haber mantenido directa o indirectamente, sin la presencia de todas las partes, alguna clase de comunicación con cualquiera de ellas o de sus abogados sobre el asunto sometido a su conocimiento…

Ordinal 8º: Cualquiera otra cosa, fundada en motivos graves, que afecten su imparcialidad”

Al respecto, observa quien aquí deciden que, la figura de la recusación ha sido considerada por el más alto Tribunal de la República como:

“…una institución destinada a preservar la imparcialidad del juez, a través del poder que ejercen las partes para solicitar la exclusión del juez del conocimiento de la causa, por cualquiera de los motivos previstos legalmente...”
(Sentencia de la Sala Constitucional de fecha18/10/2001, ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta. Exp. Nro. 01-1532).

La recusación, como acto procesal de parte, conlleva a que un determinado administrador de justicia se desprenda del conocimiento de una causa, cuando se encuentre que esté comprometida su capacidad subjetiva para conservar la debida imparcialidad en la sana administración de justicia.

En tal sentido, es importante señalar, que efectivamente la recusación es una facultad que tienen las partes en el proceso penal, las cuales están obligadas a recurrir, cuando realmente consideren que se encuentre cualquiera de los funcionarios recusados incursos en las causales previstas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, ofreciendo inclusive los medios de prueba que corroboren la fundamentación que dio lugar a la recusación.

Ahora bien, partiendo de la premisa, que la Recusación constituye una facultad otorgada a las partes para que, cuando observen comprometida la imparcialidad de su Juez Natural, procedan a solicitar su separación del conocimiento de la causa, advierte la Sala que, para el caso que se examina, la prueba es el soporte fáctico de toda decisión judicial; el Juzgador en la resolución de una controversia ha de estudiar minuciosamente las pruebas aportadas por las partes para demostrar los hechos que afirman, individual y conjuntamente, concordándolas entre sí, para extraer de las mismas la verdad de los hechos llevados al proceso.

Constituye, el asunto sometido a la jurisdicción de esta Alzada uno de esos supuestos en los cuales fueron promovidas por ambas partes: recusante y recusado, un cúmulo de pruebas testimoniales, y documentales, las cuales fueron debidamente evacuadas corroborando esta Corte de Apelaciones que, no quedó probado lo manifestado por los recusantes en su escrito.

Preciso será por tanto traer a colación sentencia signada con el N° 3192, del expediente N° 05-1039, de fecha veinticinco (25) de Octubre de dos mil cinco (2005), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; con ponencia de la Magistrada Dra. LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO, en la cual acertadamente respecto de la recusación sentencio que:

“Las incidencias de recusación constituyen obstáculos subjetivos que menoscaban la persona del sentenciador y comprometen su imparcialidad –competencia subjetiva-”

En este mismo hilo conductor, La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado: FRANKLIN ARRIECHI GUTIERRE, en sentencia signada con el N° 2003-103-01, del expediente N°19, de fecha veintinueve (29) de Abril de dos mil cuatro (2004), respecto de la recusación sostuvo:
“…que la recusación constituye una acto de parte, cuyo propósito es separar al funcionario judicial del conocimiento de la causa, por existir hechos o circunstancias específicas, no indirectas, ni reflejas o generales, capaces de (SIC) comprometen su imparcialidad y objetividad, razón por la cual ha indicado que el recusante debe alegar hechos concretos, los cuales deben estar directamente relacionados con el objeto del proceso principal donde se generó la incidencia, de tal manera que afecte la capacidad del recusado de participar en dicho juicio, siempre que sea señalado el nexo entre los hechos precisos alegados y las causales señaladas, ‘...pues, en caso contrario, ello impediría en puridad de Derecho, la labor de subsunción del juez, ya que hacerlo bajo tales circunstancias implicaría escudriñar en lo que quiso alegar el recusante, lo cual constituye una suplencia en la defensa de éste que va en detrimento del derecho a la defensa de la otra....’ (Negrilla y subrayado nuestro)

Con buen conocimiento del tema Julio B. J Maier, en su obra titulada “Derecho Procesal Penal I. Fundamentos” Buenos Aires 199 “° Edición, Pág. 739. Dedica un tema a la Imparcialidad de los Jueces, el cual lo define como:

“La palabra ‘Juez’ No se comprende, al menos en el sentido moderno de la expresión, sin el Calificativo de ‘imparcial’. De otro modo: el adjetivo ‘imparcial’ integra hoy, desde un punto de vista material el concepto ‘Juez’, cuando se lo refiere a la descripción de la actividad concreta que le es encomendada a quien juzga y no tan solo a las condiciones formales que, para cumplir esa función pública, el cargo –permanente o accidental- requiere.”

De modo tal, que el Juzgador que conozca en Alzada de la presente incidencia, realizará una labor de subsunción entre los hechos plasmados en el informe del Juez recusado con fundamento en las causales señaladas taxativamente en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro de ese orden de ideas, esta Sala observa que las causales invocadas son las contenidas en los ordinales 6 y 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales establecen:

6. Por haber mantenido directa o indirectamente, sin la presencia de todas las partes, alguna clase de comunicación con cualquiera de ellas o de sus abogados sobre el asunto sometido a su conocimiento;

8. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.

En fecha diez (10) de agosto de dos mil diez (2010), se realizó Audiencia especial de recusación en los siguientes términos:

“En el día de hoy, martes diez (10) de agosto de dos mil diez (2010), siendo la fecha y hora fijadas por esta Corte de Apelaciones del Estado Miranda, a los fines de que se lleve a cabo audiencia especial de recusación, interpuesta por los Profesionales del Derecho JOSE LUIS SAPIAN y EYLIN C. RUIZ, Fiscales Septuagésimo (70) a Nivel Nacional y Fiscal Décima Novena del Ministerio Público con Competencia en Materia de Droga, en contra de la ciudadana DRA. ISORA MARQUINA MARQUEZ, Jueza Cuarta de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial penal del estado Bolivariano de Miranda, extensión territorial Barlovento en la causa signada con el Nº 1A-a 8072-10 (nomenclatura de este Tribunal de Alzada), por lo que encontrándose presente los Magistrados JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA, MARINA OJEDA BRICEÑO, LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ, el Juez presidente solicito a la secretaria verifique la presencia de la partes le informo que se encuentran presentes en sala, los Profesionales del derecho JOSE LUIS SAPIAIN y EYLIN C. RUIZ, Fiscales Septuagésimo (70) a Nivel Nacional y Fiscal Décima Novena del Ministerio Público con Competencia en Materia de Droga, parte recusante, la ciudadana DRA. ISORA MARQUINA MARQUEZ, Jueza Cuarta de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda extensión territorial Barlovento, asistida por el profesional del derecho PEREZ TOMAS ANTONIO, así como el ciudadano JESUS PARRA, en su carácter de testigo. Acto seguido el Juez Presidente le otorgó el derecho de palabra a la parte Recusante “… como punto previo solicita a este Corte de Apelaciones, se sirva informar la cualidad que se encuentra el ciudadano Abg. Pérez Tomas Antonio en el presente acto, ya que lo que se trata de ventilar en esta audiencia es la objetividad en el proceso, no a la juez de Control. Contestando el Presidente de la Sala, el Profesional del Derecho se encuentra en cualidad de Abogado Asistente de la Dra.Isora Marquina, de conformidad como lo establece nuestra Carta Magna en el articulo 49…. quienes ratificaron en todas y cada una de sus partes, el escrito de recusación con fundamento a los razonamientos de hecho y derecho procedentemente explanados, en donde solicita sea admitido el escrito de recusación contra la Jueza ISORA MARQUINA MARQUEZ, por cuanto la misma cumple con los requisitos exigidos por la ley … Por todos los hechos aquí narrados es que denunciamos expresamente sin temor a equivocarnos, menoscaban la actuación de la ciudadana jueza Cuarta de Control del Circuito Judicial penal de Estado Bolivariano de Miranda, extensión territorial Barlovento, por cuanto genera inseguridad jurídica y por ende empañan su actuación como jueza controladora y garantísta (sic) del debido proceso y que permite, como en efecto lo hacemos, recusarla formalmente por cuanto consideramos que por los motivos esgrimidos anteriormente son fundados y pueden se comprobados y que estos motivos son graves y afectan directamente la imparcialidad de la juzgadora tal cual lo prescribe el numeral 8 del articulo 86 de la Ley, y por ello pedimos que se separe del conocimiento de la causa y conozca otro juez distinto…Es todo.” Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la recusada Dra. ISORA MARQUINA MARQUEZ“… quien ratificó en todas y cada una de sus partes, el escrito de descargo en relación a la recusación con fundamento a los razonamientos de hecho y derecho procedentemente explanados, que conforman mis alegatos de defensa en relación con las imputaciones de las que he sido objeto, contenidas en el escrito de recusación presentado por los ciudadanos Fiscales del Ministerio Público JOSE LUIS SAPIAIN y EILYN C. RUIZ VELASQUEZ, debo señalar que los mismos adolecen de asidero jurídico, es por lo que llena de mayor respeto he venido 1ue el escrito de descargo , por no ser contrario a disposición alguna de la ley y a las buenas costumbres el mismo sea admitido, así mismo solicito por cuanto los representantes del Ministerio Público que actúan como recusadores en este acto han manifestado de manera voluntaria que carecen de pruebas pertinentes y legales que permitan fundamentar sus afirmaciones, solicito que el mismo sea declarado inadmisible “In limine litis” o en su defecto sin lugar la misma…..Es todo.”. Procediendo en este acto a evacuar los medios de pruebas promovidos por la parte Recusante: Seguidamente el Juez Presidente solicita Alguacil NESTOR AVILA Adscrito al este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda se sirva hacer pasar a sala al Funcionario Sargento JESUS PARRA, adscrito al departamento de Bienes de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), en su condición de testigo promovido por los Recusantes, procediendo a imponerlo del Precepto Constitucional del articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quien expuso: Pregunta: Diga usted, si tiene conocimiento del motivo por el cual fue citada a esta audiencia Contesto: si me llamaron en calidad de testigo por la fiesta RAVE Higuerote, ya que fui a buscar un oficio en el tribunal, quiero manifiesta que fui en dos oportunidades la primera vez, me manifestaron que no había despacho y que había rotación de Jueces, luego volví en otra oportunidad el alguacil me dijo que me iba a reunir con la secretaria del Tribunal y hable con ella, y le explique que iba a buscar el oficio en relación a los bienes, ella se retiro y luego volvió y me dijo se le había solicitado al Ministerio Público información y tenia que esperar las resulta del Ministerio Público. Acto seguido la Recusante le hizo Preguntas al testigo: Nos puede indicar cual es función en la Institución y donde esta adscrito, soy sargento de la Guardia Nacional Bolivariana y estoy de apoyo administrativo en la ONA. Pregunta usted, si puede indicar las fechas las cuales se dirigió al Tribunal Cuarto de Control. Contesto: El día y la fecha exacta no recuerdo la primera vez, me informaron que no había despacho en virtud de la Rotación de los jueces y la segunda no recuerdo. Pregunta diga usted quien le dio instrucciones de que se trasladara a la sede del Tribunal. Contesto Por instrucciones del Comandante Castillo, Diga usted cuando se traslado al Tribunal que función debía cumplir: Contesto: a los fines de retirar un oficio de los bienes de la oficina nacional Antidrogas. Pregunta: Es la primera vez que su superior le indicaba de esa función de trasladarse al Tribunal. Contesto: No, ya lo he hecho en otra oportunidad cuando me ordenar trasladarme a los tribunales a buscar oficios, Pregunta usted hizo alusión en su declaración que su persona se entrevisto con la secretaria del tribunal, diga si usted se identifico como funcionario de la ONA. Contesto: Si le explique y le dije el motivo por el cual me encontraba allí y mi cargo. Pregunta. Le comunico a la superioridad de bienes de la resulta de lo que informó la secretaria. Contesto Si, apenas Salí del Tribunal, le informe al Comandante Castillo. Seguidamente la Recusada le realizo preguntas al testigo. Pregunta. Cuando se presento ante la secretaria del Tribunal Cuarto de Control, le mostró algún documento donde lo identificara o le enseño la credencial. Contesto Si. Es todo. Seguidamente. El Juez Presidente de esta Corte de Apelaciones Pregunto: Diga usted si dejo constancia por escrito su presencia en el tribunal Contesto No. Se declara concluido el acto; reservado el dispositivo del fallo para ser dictado a las dos y treinta (2:30) horas de la tarde. SE REANUDA LA AUDIENCIA ESPECIAL, encontrándose presente los Magistrados de Drs. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA, MARINA OJEDA BRICEÑO, LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ; tomando la palabra el Presidente esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, PRIMERO: SIN LUGAR la RECUSACION expresada por los Profesionales del derecho JOSE LUIS SAPIAIN Y EILYN VELASQUEZ, (70) a Nivel Nacional y Fiscal Décima Novena del Ministerio Público con Competencia en Materia de Droga, contra de la ciudadana: Abg. ISORA MARQUINA MARQUEZ, Jueza Cuarta de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial penal del estado Bolivariano de Miranda, extensión territorial Barlovento. SEGUNDO: Remítase la presente causa al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control , quien deberá seguir al conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal…”

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, a los fines de determinar si los hechos planteados por los abogados recusantes son ciertos y encuadran dentro de los supuestos de la norma Jurídica invocada, se percata que en el caso que nos ocupa, dicha recusación se encuentra fundada, primeramente en el numeral 6, del artículo 86, del Código Orgánico Procesal Penal; al respecto, se observa, que el acta de fecha 09 de julio del año dos mil diez 2010, la cual fue promovida como medio de prueba por los recusantes abogados JOSÉ LUIS SAPIAN y EYLIN RUIZ, como por la recusada abogada ISORA MARQUINA MÁRQUEZ, y debidamente evacuada en la audiencia especial de recusación, realizada en fecha (10) de agosto de dos mil diez (2010), donde en la referida acta, se dejó constancia que estuvo presente la ciudadana Juez ISORA MARQUINA MÁRQUEZ, la secretaria abogada ELENA PRADO RIVERO, así como el imputado MIJARES MARRERO KENIER JOAQUIN, verificándose que no asistió la defensa, y que la ciudadana Juez en el ámbito de su competencia, se limitó a levantar dicha acta a los fines de imponer al imputado antes mencionado, de la obligación de presentarse ante ese Órgano Jurisdiccional, por lo que no puede ser considerada como causal de recusación, pues sólo se trata de un acto procesal ordinario de la causa que se encontraba bajo su conocimiento. Ahora bien, respecto al testimonio del funcionario: JESÚS PARRA; recibido en la audiencia especial de recusación supra transcrita, de fecha (10) de agosto de dos mil diez (2010), ésta Corte de Apelaciones, aprecia, que él mismo no aporta o demuestra lo presuntamente manifestado por los recusantes, en su escrito recusatorio, y que dicha declaración no resulta de importancia, como para establecer que la ciudadana Juez ISORA MARQUINA MÁRQUEZ, se encuentra incursa en una de las causales de recusación, por tanto, mal podría este Tribunal de Alzada apreciarlo y tomarlo en consideración, para tal fin. Y ASÍ ESTABLECE.-

Respecto al numeral 6 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, repercute una gran labor su estudio, a los fines de observar de manera muy pormenorizada, si en la causa el Tribunal A-quo imparte Justicia en igualdad de condiciones para ambas partes, o si por el contrario se encuentra inmerso en esta causal existiendo entonces la posibilidad de separarlo del conocimiento del asunto, lo cual como ya se dijo antes no quedó probado lo manifestado por los recusantes en su escrito, ya que solamente la ciudadana Juez ISORA MARQUINA MÁRQUEZ, se limitó a realizar un acto propio del procedimiento, como fue la imposición de una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, mediante acta de fecha nueve 09 de julio del año en curso; por último respecto a la causal 8° del artículo 86 se aprecia que no hubo ningún otro elemento de prueba que pudiera llevar a ésta Corte de Apelaciones, a considerar que la ciudadana Juez, se encuentra incursa en dicha causal que pudiera afectar su imparcialidad. Y ASÍ ESTABLECE.-

Ahora bien, esta Sala, quiere destacar, que el legislador pasó a establecer mediante el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales taxativas en las cuales se establecen los motivos, razones suficientes y fundamentales para una presunción Jure et de Jure de incompetencia subjetiva o más propiamente indicados en dicho artículo de inhabilidad del funcionario Judicial para intervenir en el proceso, por lo que ninguna otra razón o consideración, da lugar a separar del conocimiento a un funcionario que legalmente ha recibido para su examen.

Por último y para concluir, es necesario acotar que el Juez debe aplicar el derecho de un modo independiente e imparcial. La función judicial no se agota con la actuación del derecho objetivo, sino que se complementa con la concreta tutela de intereses violados o amenazados.

Corresponde al juez la aplicación efectiva de la justicia; su actuación debe ser sensitiva a la plena realización de la justicia social.

En su papel o “rol” social, todo juez debe actuar cumpliendo la obligación de alcanzar los objetivos de la justicia y servir a la comunidad jurídica, cuya potestad soberana legitima sus actuaciones en nombre del Estado y está orientado por los principios fundamentales de la seguridad y la verdad jurídica.

Como punto cardinal del juez se encuentra las reglas del debido proceso y la actuación del titular del órgano judicial debe ser concientemente sensible al respeto y a la garantía de los derechos humanos.

En consecuencia, este Tribunal Colegiado, pretendiendo que se realice un proceso sin dilaciones indebidas con plena garantías de un debido proceso, considera que lo procedente y ajustado a derecho, es DECLARAR PRIMERO: SIN LUGAR la RECUSACION expresada por los profesionales del derecho: JOSÉ LUIS SAPIAN y EYLIN RUIZ, Fiscales Septuagésimo (70°) a Nivel Nacional con competencia en materia de Drogas y Décima Novena de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en materia de Drogas, en contra de la ABG.. ISORA MARQUINA MÁRQUEZ, Juez Cuarta de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Extensión Barlovento. SEGUNDO: Se ordena remitir la presente causa al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Extensión Barlovento, quien deberá seguir al conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ ESTABLECE.-

En razón de la decisión que antecede, la Juez Cuarta de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Extensión Barlovento, ABG. ISORA MARQUINA MÁRQUEZ, deberá seguir al conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal; a menos que considere que existe alguna causal de inhibición de las previstas en el artículo 86 ejusdem, que pueda afectar su imparcialidad. Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SIN LUGAR la RECUSACION expresada por los profesionales del derecho: JOSÉ LUIS SAPIAN y EYLIN RUIZ, Fiscales Septuagésimo (70°) a Nivel Nacional con competencia en materia de Drogas y Décima Novena de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en materia de Drogas, en contra de la ABG. ISORA MARQUINA MÁRQUEZ, Juez Cuarta de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Extensión Barlovento. SEGUNDO: Remítase la presente causa al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Extensión Barlovento, quien deberá seguir al conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia remítase el expediente a su tribunal de origen.

EL MAGISTRADO PRESIDENTE

Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
(Ponente)
LA MAGISTRADA

Dra. MARINA OJEDA BRICEÑO
EL MAGISTRADO

Dr. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ


LA SECRETARIA


Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA


Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE

CAUSA Nº 1A- a 8072-10
JLIV/ MOB/LAGR/GHA/dei