REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques 17 de agosto de 2010
200º Y 151º

EXPEDIENTE NRO. 1C6885-10.

JUEZ: ABG. ROSA ANDREINA CARRASCO CONDE

SECRETARIA ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA.

IMPUTADO: CARVAJAL LÒPEZ MARCO ANTONIO.


Por recibido el presente expediente procedente de Juzgado Militar Segundo en Funciones de Control con Sede en la Ciudad de Caracas, en virtud de la decisión dictada en fecha 13708/2010, mediante la cual acordó DECLINAR LA COMPETENCIA de conformidad con lo previsto en el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 130, por vía supletoria de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, a este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques, en virtud de la decisión dictada, a tal efecto este Tribunal para decidir observa:

SOBRE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL

Analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente este Tribunal observo que en fecha 06/08/2010, siendo aproximadamente las 02:00 horas de la tarde, los funcionarios Sub-Inspectores LISANDRO LEÒN, EDER GARCÌA, Detectives JESÚS TORREALBA, NESTOR BISAY y Agente JOHAN PÈREZ, adscritos a la División Contra el Crimen Organizado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), en las inmediaciones del Centro Comercial Galerías el Hatillo, aprehendieron al ciudadano MARCO ANTONIO CARVAJAL LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.833.606, quien fue sorprendido en el estacionamiento de dicho centro comercial al momento de descender de un vehículo automotor y al ser revisado corporalmente le fue encontrada un arma de fuego de guerra, tipo pistola, calibre 9mm, marca Prietto Beretta, modelo 92 FS, serial: BER000907, contentiva de su cargador con tres cartuchos del mismo calibre y un teléfono móvil celular Black-berry, al solicitársele la permisología el arma, el mismo adujo que pertenecía a la Fuerza Armada Nacional, haciendo entrega a la Comisión de dos carnet de identificación uno perteneciente al Ministerio de la Defensa, a su nombre, con Rango de Teniente de Navío con fecha de vencimiento 10/08/2009 y el otro carnet emanado del Ministerio del Poder Popular Para la Defensa con la Jerarquía de Capitán de Corbeta, que acredita al referido ciudadano como Director de Investigaciones de la Inspectoría General de la Fuerza Armada Nacional, con fecha de vencimiento 16/05/2010, los funcionarios al observar que el individuo no es lo que pretendía aparentar le solicitan su lugar de domicilio y se conforma nuevamente otra Comisión que se dirige al inmueble ubicado en la calle unión, frente al polideportivo Hacienda Los Mendoza, casa sin número del Municipio el Hatillo del Estado Miranda, y al ingresar al inmueble fueron encontrados los siguientes objetos: Bomba Lacrimógena, un facsímil de fusil de asalto con su cargador modelo AR 15, tres diplomas y dos reconocimientos todos a nombre del Teniente de Navío Marcos Carvajal, tres medallas, un chaleco antibalas camuflado militar, un par de botas militares, un pantalón verde patriota militar, dos correas sintéticas de tipo militar, un maletín de dril con escudo de la Armada color negro militar, un kepis blanco de Oficial Subalterno de la Armada, una boina azul con cucarda de Oficial de la Armada, una chaqueta negra bordada en su parte posterior con las letras DIM, una chemis negra con el escudo de la DIM, un computador con su CPU, mouse, teclado y monitor, un porta cargador negro para pistola y tres fundas para pistola color negro.

Ahora bien, se hace necesario transcribir el contenido del artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“... La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado...” (Negrillas y subrayado nuestro).

Por otra parte, el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:

“... El Juez o Jueza que conociendo de una causa, observare su incompetencia, por razón del territorio deberá declararlo así y remitir lo actuado al Tribunal que lo sea, conforme a lo dispuesto en los artículo anteriores....” (Negrillas y subrayado del Tribunal).

Asimismo, el artículo 77 ejusdem, establece:

“... En cualquier estado del proceso el tribunal que está conociendo de un asunto podrá declinarlo mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente....” (Negrillas y subrayado del Tribunal).

De las normas anteriormente transcritas se desprende en primer lugar, que el Tribunal competente para conocer del Proceso Penal, es aquel donde se haya perpetrado el delito o falta, siendo que en el presente caso el ciudadano MARCO ANTONIO CARVAJAL LOPEZ, fue aprehendido en las inmediaciones del Centro Comercial Galerías el Hatillo, del Municipio el Hatillo, ubicado en el Estado Miranda, sin embargo el referido Municipio forma parte del Distrito Metropolitano de Caracas. En segundo lugar se deduce del texto normativo señalado precedentemente, que si el Tribunal observa su incompetencia deberá declinar la causa al Tribunal correspondiente, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARARSE INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO PARA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, y en tal sentido DECLINA LA COMPETENCIA de la misma, a un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 61 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenadas con lo dispuesto en el artículo 77 Ejusdem. Remítase las presentes actuaciones. Y ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,

ÙNICO: Se DECLARA INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO PARA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, y en tal sentido DECLINA LA COMPETENCIA de la misma a un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 y 61 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con lo dispuesto en el artículo 77 Ejusdem.

Publíquese y regístrese la presente decisión en el Libro Diario que a tal efecto lleva el Tribunal.
LA JUEZ


ABG. ROSA ANDREINA CARRASCO CONDE
LA SECRETARIA

ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA



EXP. NRO. 1C6885-10
RACC/vzv