REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques 17 de agosto de 2010
200º Y 151º
EXPEDIENTE NRO. 1C6886-10.
JUEZ: ABG. ROSA ANDREINA CARRASCO CONDE
SECRETARIA ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCAL: ABG. ELIZABETH ZABALETA, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques.
DEFENSORA PÙBLICA: ABG. BLASINA VASQUEZ, Adscrita a la Unidad de Defensoría Pública Penal del Estado Miranda, Con Sede en la Ciudad de los Teques.
IMPUTADOS: JOSÈ RAFAEL RODRIGUEZ y JOSÈ GABRIEL MARTINEZ FIGUEROA.
Visto el escrito presentado por la ABG. ELIZABETH ZABALETA, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, y siendo el día y hora fijado por el Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a los ciudadanos JOSÈ RAFAEL RODRIGUEZ y JOSÈ GABRIEL MARTINEZ FIGUEROA, este Tribunal para decidir observa:
En su derecho de palabra la ABG. ELIZABETH ZABALETA, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, entre otras cosas expuso lo siguiente: “…El Ministerio Publico pone a la disposición del Tribunal a los ciudadanos JOSE RAFAEL RODRIGUEZ Y JOSE GABRIEL MARTINEZ FIGUEROA quienes resultaron aprehendidos por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio de Carrizal en fecha 16-08-2010 aproximadamente siendo las 11:30 de la mañana, en virtud que tuvieron notificación que aparentemente en la zona del kilómetro 18, Carretera Panamericana Caracas Los Teques, se estaba originando una invasión, en virtud de ello, los funcionarios se trasladan al lugar y en el mismo se encontraban presentes los ciudadanos hoy presentados, el ciudadano JOSE RAFAEL RODRIGUEZ presenta una documentación en copia simples, que aparentemente le acredita la permanencia en esas tierras, constan en el expediente los elementos de convicción tales como acta policial, acta de entrevista tomadas a los imputados, de las cuales en este acto el Ministerio Publico solicito su nulidad toda vez que son violatorias la debido proceso; fijación fotográficas, entre otros, en virtud de los hechos antes narrados, el Ministerio Público precalifico el delito de INVASION, previsto y sancionado en el articulo 471-A del Código Penal Venezolano, es por lo que solicito SE DECRETE LA DETENCION FLAGRANTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se siga la investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito se DECRETE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por ultimo solicito copias simples del expediente, es Todo…”.
Se les impuso del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las circunstancias de modo, tiempo y lugar, del hecho punible que la Fiscal del Ministerio Público les imputa, a los ciudadanos: 1.- JOSÈ RAFAEL RODRIGUEZ, nacionalidad: Venezolana, natural de San Fernando Estado Sucre, nacido en fecha 16/06/1954, de 55 años de edad, de profesión u oficio: obrero albañil, nombre de sus padres: FILOMENA RODRIGUEZ (F) y NEREO GONZALEZ (VF), residenciado en: Kilómetro 18, Comunidad Francisco de Miranda, casa numero 66, Carrizal Estado Miranda, Titular Cédula de Identidad Nro. 5.082.452 quién manifestó lo siguiente: “…No deseo rendir declaración, es Todo”. 2.- JOSÈ GABRIEL MARTINEZ FIGUEROA, nacionalidad: Venezolana, natural de Los Teques Estado Miranda, nacido en fecha 31/05/1982, de 28 años de edad, de profesión u oficio: obrero nombre de sus padres: ENEIDA MARTINEZ (V) y JOSE RODRIGUEZ (V), residenciado en: Kilómetro 18, Comunidad Francisco de Miranda, casa numero 66, Carrizal Estado Miranda, Titular Cédula de Identidad Nro 16.889.750, quién manifestó lo siguiente: “…No deseo rendir declaración, es Todo”.
Seguidamente se le cedió la palabra a la defensa pública ABG. BLASINA VASQUEZ, quien expuso: “…La defensa solicita la nulidad de las actas de entrevistas toda vez que mis defendidos rindieron declaración sin estar asistidos de abogado defensor, de conformidad con lo establecido en el artículo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, la defensa está de acuerdo que el procedimiento se siga a través de la vía procedimiento ordinario, consigno en este acto documentación original presentada por sus representados A EFECTUM VIDENDI, consignado el copia de acta de comparecencia de fecha 17-12-2009, a los fines que sea agregado a la causa, en las cuales se evidencia que los mismos no están invadiendo ni cometiendo ninguna acción ilegal, es por lo que solicito la libertad plena y sin restricciones de mis defendidos, por último solicito copias simples de la presente acta de audiencia, es Todo”.
Ahora bien, vista la solicitud formulada por el Ministerio Público y por la Defensa, a través de la cual, solicitaron la nulidad de actas de entrevistas, toda vez que los imputados rindieron declaración sin estar asistidos de abogado defensor, de conformidad con lo establecido en el artículo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a realizar una revisión minuciosa de las actas que conforman el expediente, observando este Tribunal que las actas de entrevistas de fecha 16-08-2010, rendidas por los ciudadanos JOSE RAFAEL RODRIGUEZ y JOSE GABRIEL MARTINEZ FIGUEROA, insertas a los folios 4 y 5 son violatorias al derecho a la defensa, razón por la cual se DECLARA CON LUGAR la solicitud de NULIDAD ABSOLUTA antes planteada, de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal .Y ASI SE DECLARA.-
En virtud de la DECLARATORIA DE NULIDAD ABSOLUTA que precede, SE INSTA al Ministerio Público, a que se aperture una investigación a los Funcionarios actuantes en el presente procedimiento, en virtud de que se observa una situación irregular relacionada con la detención de los ciudadanos JOSE RAFAEL RODRIGUEZ y JOSE GABRIEL MARTINEZ FIGUEROA. Y ASI SE DECLARA.-
Resuelta la anterior solicitud , y analizadas como han sido las exposiciones formuladas por las partes, en el caso que se nos presenta, observamos que la detención de los ciudadanos JOSÈ RAFAEL RODRIGUEZ y JOSÈ GABRIEL MARTINEZ FIGUEROA, NO SE PRODUCE FLAGRANTEMENTE, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en la Norma Adjetiva Penal Vigente, toda vez que aún y cuando dichos ciudadanos se encontraban en un terreno adyacente a la zona del kilómetro 18, Carretera Panamericana Caracas- Los Teques, donde presuntamente se estaba realizando una invasión, el ciudadano JOSE RAFAEL RODRIGUEZ, presenta documentos que acreditan su permanencia y autorización para trabajar la tierra en el lote de terreno donde fuere aprendido junto con el ciudadano JOSÈ GABRIEL MARTINEZ FIGUEROA, los cuales fueron presentados en original en este acto, tales documentos son los siguientes: 1.- Declaratoria de permanencia Nº 104796, de fecha 27-07-2009, expedida por el Instituto Nacional de Tierras, adscrito al Ministerio del poder Popular para la Agricultura y Tierras, 2.- Constancia de la Tramitación de la Declaratoria de Permanencia, de fecha 28-07-2009, expedida por el Instituto Nacional de Tierras, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, 3.- Registro Nacional Agrícola de fecha 14-12-2009 y 4.- Certificado del Registro Nacional de Productores, Asociaciones, Empresas de Servicios y Organizaciones Económicas de Productores Agrícolas, de fecha 14-12-2009, en consecuencia su permanencia en el referido lugar no constituye ningún delito, razón por la cual NO SE DECRETA LA DETENCIÓN FLAGRANTE de los imputados supra identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-
Así las cosas, conforme a lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, aún y cuando se haya considerado que la detención de los imputados no haya sido flagrante, sin embargo considera que no se han incorporado a las actas todas las actuaciones de investigación necesarias para lograr el total esclarecimiento de los hechos, razón por la cual este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL PROCEDIEMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 280, 281 y 283 eiusdem, a los fines que se prosiga con la investigación y esta arroje al acto conclusivo correspondiente. Y ASI SE DECLARA.-
Ahora bien, a los fines de emitir el pronunciamiento con respecto a la solicitud de Libertad Plena e inmediata, formulada por la defensa, a favor de los imputados JOSÈ RAFAEL RODRIGUEZ y JOSÈ GABRIEL MARTINEZ FIGUEROA, este Tribunal observa que tomando en cuenta que las medidas de coerción personal, sólo procederán cuando se encuentren llenos todos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para asegurar las finalidades del proceso, la cual no podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años, tal y como lo consagran los últimos apartes de los artículos 243 y 244, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y observando que NO existen fundados elementos de convicción, razón por la cual este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, considera que lo mas procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA INMEDIATA LIBERTAD PLENA E INMEDIATA de los ciudadanos JOSÈ RAFAEL RODRIGUEZ y JOSÈ GABRIEL MARTINEZ FIGUEROA, por considerar que no se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la carencia de fundados indicios de convicción. Y ASI SE DECLARA.
Se acuerda Librar Boleta de Excarcelación, remitida anexa a un oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, razón por la cual se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Con Sede en Los Teques, para que dentro de los seis (06) meses siguientes, presente el acto conclusivo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 ejusdem. Y ASI SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PUNTO PREVIO: Se DECLARA CON LUGAR la solicitud de NULIDAD ABSOLUTA realizada por el Ministerio Publico y la Defensa de las actas de entrevista de fecha 16-08-2010, rendidas por los ciudadanos JOSE RAFAEL RODRIGUEZ y JOSE GABRIEL MARTINEZ FIGUEROA, insertas a los folios 4 y 5 de cursantes en la presente causa, por ser violatorias al Derecho a la Defensa, de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: NO DECRETA FLAGRANTE LA DETENCIÓN de los ciudadanos JOSE RAFAEL RODRIGUEZ nacionalidad: Venezolana, natural de San Fernando Estado Sucre, nacido en fecha 16/06/1954, de 55 años de edad, de profesión u oficio: obrero albañil, nombre de sus padres: FILOMENA RODRIGUEZ (F) y NEREO GONZALEZ (VF), residenciado en: Kilómetro 18, Comunidad Francisco de Miranda, casa numero 66, Carrizal Estado Miranda, Titular Cédula de Identidad Nro. 5.082.452 y JOSE GABRIEL MARTINEZ FIGUEROA nacionalidad: Venezolana, natural de Los Teques Estado Miranda, nacido en fecha 31/05/1982, de 28 años de edad, de profesión u oficio: obrero nombre de sus padres: ENEIDA MARTINEZ (V) y JOSE RODRIGUEZ (V), residenciado en: Kilómetro 18, Comunidad Francisco de Miranda, casa numero 66, Carrizal Estado Miranda, Titular Cédula de Identidad Nro 16.889.750, por lo tanto se produce una detención ilegitima, de conformidad con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con lo dispuesto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se INSTA al Ministerio Publico, a los fines que se aperture una investigación a los Funcionarios actuantes en el presente procedimiento, en virtud que se observa una situación irregular relacionada con la detención de los presentados.
TERCERO: Se DECRETA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en los artículos 280, 281 y 283, eiusdem.
CUARTO: Se DECRETA la LIBERTAD PLENA E INMEDIATA de los ciudadanos JOSE RAFAEL RODRIGUEZ nacionalidad: Venezolana, natural de San Fernando Estado Sucre, nacido en fecha 16/06/1954, de 55 años de edad, de profesión u oficio: obrero albañil, nombre de sus padres: FILOMENA RODRIGUEZ (F) y NEREO GONZALEZ (VF), residenciado en: Kilómetro 18, Comunidad Francisco de Miranda, casa numero 66, Carrizal Estado Miranda, Titular Cédula de Identidad Nro. 5.082.452 y JOSE GABRIEL MARTINEZ FIGUEROA nacionalidad: Venezolana, natural de Los Teques Estado Miranda, nacido en fecha 31/05/1982, de 28 años de edad, de profesión u oficio: obrero nombre de sus padres: ENEIDA MARTINEZ (V) y JOSE RODRIGUEZ (V), residenciado en: Kilómetro 18, Comunidad Francisco de Miranda, casa numero 66, Carrizal Estado Miranda, Titular Cédula de Identidad Nro. 16.889.750, al no estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda librar la correspondiente Boleta de Excarcelación anexa a oficio dirigido al Cuerpo aprehensor correspondiente.
QUINTO: Se ACUERDA expedir las copias simples solicitadas por el Ministerio Publico y por la Defensa.
LA JUEZ,
ROSA ANDREINA CARRASCO CONDE
LA SECRETARIA,
VALENTIVA ZABALA VIRLA
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado y se libró l oficio signado con el Nro. 986-2010, anexo a las Boletas de Excarcelación Nros 158-2010 y 159-2010.
LA SECRETARIA,
VALENTIVA ZABALA VIRLA
EXP. Nro. 1C6886-10
RACC/vzv