REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 30 de agosto de 2010
200° y 151°
CAUSA Nº 2C6458-10
JUEZ: CÉSAR ALEJANDRO RIERA BARBOZA, Juez de TERCERA Instancia en funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques.
SECRETARIA: MILEIKA STENDER, Secretaria adscrita a este Tribunal de TERCERA Instancia en funciones de Control.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
INVESTIGADOS: ERIC JOAQUIN ALVAREZ ROJAS, C.I.Nº V- 6.810.431
FISCAL: PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA:
Solicita el defensor privado del ciudadano ERIC JOAQUIN ALVAREZ ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-6.810.431, el cese de las presentaciones que realiza ante este Despacho, las cuales se encuentran fijadas cada quince (15) días mediante decisión dictada por este Tribunal.
UNICO
Revisadas las actas cursantes en el presente cuaderno identificado con la misma nomenclatura de las actuaciones principal, Nº 2C6458-10, (la cual fue remitida a la Fiscalía Primera del Ministerio Público) donde figura como investigado el ciudadano ERIC JOAQUIN ALVAREZ ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 6.810.431.
En audiencia de presentación ante este Tribunal, le fue impuesta al aprehendido ERIC JOAQUIN ALVAREZ ROJAS, de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, medida cautelar consistente a presentarse cada quince (15) días por ante la sede de este tribunal.
Revisado el libro de presentaciones que lleva este Tribunal, se observa en el folio ochenta y nueve (89) del libro 6, que el ciudadano ERIC JOAQUIN ALVAREZ ROJAS, cumple fielmente el régimen de presentaciones ante este órgano jurisdiccional actualmente establecido cada quince (15) días, evidenciándose su voluntad de sujetarse al proceso y no evadir la acción de la justicia.
Por lo anterior, estima quien suscribe procedente y ajustado a derecho, procediendo de conformidad con el artículo 244 del código Orgánico Procesal Penal, DECLARAR SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la defensa del ciudadano antes mencionado, en consecuencia, este Tribunal ORDENA DE OFICIO LA EXTENSIÓN DE LAS PRESENTACIONES del referido imputado de autos, por lo que se modifica la decisión dictada por este Tribunal, en cuanto a la obligación de presentarse cada quince (15) días, y acuerda el extender las presentaciones del investigado a una vez cada veinte y un (21) días. Así se declara.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal que a la letra señala; “En su TERCERA intervención el imputado deberá indicar su domicilio o residencia y mantendrá actualizados esos datos.”, e igualmente en atención al contenido del artículo 251 parágrafo segundo eiusdem: “La falsedad, la falta de información o de actualización del domicilio del imputado constituirán presunción de fuga, y motivarán la revocatoria, de oficio a petición de parte, de la medida cautelar sustitutiva que hubiere sido dictada al imputado.”, deberá igualmente el imputado, mantener informado al Tribunal y/o Fiscal del Ministerio Público, de su dirección de ubicación (habitación y laboral).
PARTE DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Juez de Primera Instancia Penal en función de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con el artículo 244 del código Orgánico Procesal Penal, DECLARAR SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el defensor público, en consecuencia, este Tribunal ORDENA DE OFICIO LA EXTENSIÓN DE LAS PRESENTACIONES del referido imputado de autos, por lo que se modifica la decisión dictada por este Tribunal, en cuanto a la obligación de presentarse cada quince (15) días, y acuerda el extender las presentaciones del investigado a cada veinte y un (21) días.
Hágase la anotación correspondiente en el Libro de Presentaciones de este Despacho. Regístrese, publíquese y notifíquese.
EL JUEZ,
Dr. CÉSAR ALEJANDRO RIERA BARBOZA
LA SECRETARIA,
Abg. MILEIKA STENDER
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. MILEIKA STENDER
Causa Nº 2C6458-10
CARB/GPG/pc*