REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 10 de Agosto de 2010.-
200º y 151º
Causa No.3C-6567-10
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: DR. JOSE BENITO VISPO LÓPEZ.
SECRETARIA: ABG. IDANIA MELENDEZ.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: ABG. CARLOS ESSER, Fiscal Auxiliar Diecinueve del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
IMPUTADO: HIPOLITO CARLOS HERRERA JUIZ, titular de la cedula de identidad N° V-9.481.045
DEFENSA PÚBLICA: ABG. JOSÉ ANGEL PERNALETE LUGO, Defensor Público adscrito a la Unidad de Defensoría Pública del Estado Miranda.
DELITO: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARAR SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el Profesional del derecho JOSE ANGEL PERNALETE LUGO, actuando en su carácter de Defensor Público Penal del imputado HIPOLITO CARLOS HERRERA JUIZ, titular de la cedula de identidad N° V-9.481.045, de nacionalidad venezolana, natural de caracas, Distrito Capital, de Estado Civil Soltero, de Profesión u oficio: Herrero, de 44 años de edad, fecha de nacimiento 28-03-1966, residenciado en: San Antonio de Los Altos, Zona Industrial Las Minas, Calle Miranda, frente a Muebles Astur, Casa N° 1, primer casa, teléfono: 0212.372.87.65, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido que se sustituya la privación judicial preventiva de libertad decretada a su defendido, por una menos gravosa y NIEGA LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR UNA MEDIDA CAUTELAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 244 y 264, ejusdem, en concordancia con lo previsto en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250, 251 numeral 2, 3 y parágrafo primero y artículo 252 ibídem, en relación con lo dispuesto en el artículo 13 de la Norma Adjetiva Penal Vigente.
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.
EL JUEZ
ABG. JOSE BENITO VISPO LOPEZ
LA SECRETARIA,
ABG. IDANIA MELENDEZ
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado, se registró y publicó la anterior decisión, y se libraron las correspondientes Notificaciones al Defensor Público Penal, al Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Boleta de Citación a la víctima y Boleta de Traslado a nombre del imputado.
LA SECRETARIA,
ABG. IDANIA MELENDEZ
Exp. 3C- 6567-10
JBV.-