REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

D I S P O S I T I V A


Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud interpuesta en fecha 04-08-2010, por la Defensa Pública ejercida por la Dra. Nancy Rodríguez, en representación del imputado GERMAIN DANILO VELASQUEZ BRICEÑO, en cuanto a la revisión de la medida cautelar impuesta, por una de posible cumplimiento, por lo cual se rebaja a la cantidad de treinta (30) unidades tributarias, el monto de la caución económica dispuesta en el numeral 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta mediante decisión proferida en audiencia oral celebrada en fecha 27-06-10, debiendo por consiguiente ser presentados por el imputado, dos (02) personas que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 258 eiusdem, y cuyos ingresos mensuales sean equivalentes o superiores a las treinta unidades tributarias (30 U.T.) cada uno, debiendo de igual forma acreditar tres (03) últimos recibos de pago de salario, movimientos bancarios de los últimos tres (03) meses, última declaración de impuesto sobre la renta y últimos tres (03) recibos de pago de servicios; considerándose por tanto improcedente el otorgamiento de la medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto no se cumpla con lo establecido en numeral 8 del referido artículo, toda vez que se mantienen incólumes los supuestos establecidos en el artículo 250 en relación con el artículo 251 numerales 2 y 3, parágrafo primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; supuestos estos que conllevan forzosamente a éste juzgador a afirmar la necesidad del mantenimiento de la medida impuesta, a los fines de garantizar la sujeción del imputado a los actos del proceso; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 264 eiusdem; y así se decide
Notifíquese a las partes, conforme al único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicítese traslado del imputado a los fines de imponerlo de la presente decisión. Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase con lo ordenado
El Juez


Abg. JOSÉ BENITO VISPO LÓPEZ
La Secretaria


Abg. IDANIA MELENDEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico

La Secretaria

Abg. IDANIA MELENDEZ
Causa N° 3C- 6708-10.
JBV.-