REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 93 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se califica la flagrancia del hecho del ciudadano PERDOMO CORREA MICHAEL VLADIMIR, calificada la flagrancia del hecho in comento y legitimada, por tanto, la aprehensión que se hiciera del ciudadano PERDOMO CORREA MICHAEL VLADIMIR, de conformidad con la norma constitucional del artículo 44 numeral 1. SEGUNDO: En lo que respecta a la solicitud planteada por la representante del Ministerio Público, en cuanto a la aplicación del procedimiento especial, previsto en el cuerpo normativo de la novísima Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se acuerda de conformidad tal requerimiento, debiendo, por tanto, proseguirse la averiguación del hecho en concreto por tal procedimiento, de conformidad con los artículos 12 y 94 eiusdem, atendiendo el representante fiscal a efectos de la conclusión de la misma, los términos previstos en la norma del artículo 79 ibidem, observadas, asimismo, las disposiciones de los artículos 102 y 103 de igual texto legal orgánico. Remítanse las actuaciones correspondientes a esta causa, en su oportunidad procesal legal, al Despacho de la Fiscalía presentante. TERCERO: Acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público como los delitos de Violencia Psicológica y Violencia Física; previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la en concurso ideal de delitos Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: En cuanto al actual estado de detención del ciudadano PERDOMO CORREA MICHAEL VLADIMIR y en relación a la imposición de medida de protección requerida por la representante de la Vindicta Pública en amparo de la ciudadana XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, considerando este juzgador la facultad que confiere la normativa especial vigente al Ministerio Público para hacer tal petición y estimando, asimismo, la naturaleza preventiva de la medida solicitada, se acuerda, en consecuencia, atendiendo a los objetivos de protección de la víctima y sin menoscabo de los derechos del presunto agresor, imponer al ciudadano PERDOMO CORREA MICHAEL VLADIMIR, de conformidad con los artículos 89 y 91, en relación con el artículo 87, todos de la aludida Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las siguientes medidas cautelares de seguridad y protección, 1) Prohibición para la persona de PERDOMO CORREA MICHAEL VLADIMIR, de realizar, por sí mismo o por terceras personas, de cualquier modo y en cualquier lugar, actos de intimidación, acoso, violencia, amenaza o persecución hacia la ciudadana XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; medida esta aplicada de acuerdo al numeral 6 del referido artículo 87, presentándose esta modalidad, así como las primeramente señaladas, como mecanismo necesario para la preventiva protección personal, psicológica y física de la persona de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX presunta víctima del delito de violencia física y la del numeral 13, de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre De Violencia .
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3
DR. JOSE BENITO VISPO LÓPEZ.
La Secretaria
Abg. IDANIA BEATRIZ MELENDEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico
La Secretaria
Abg. IDANIA BEATRIZ MELENDEZ
Causa: N° 3C-6751-10