REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques 11 de agosto de 2010.-
200° y 151°
Causa No. 3C6756-10
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. JOSE BENITO VISPO LÓPEZ
SECRETARIA: ABG. EILYN CAROLINA CAÑIZALEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARLOS ESSER DE LIMA, Fiscal Auxiliar Décimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques.
IMPUTADOS: RUIZ MOLINA CARLOS ANTONIO, FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ DANIEL ANDRÉS, TROITIÑA ORTIZ JHON HENRY, HERNÁNDEZ GONZÁLEZ FREDDY JOSÉ Y MADARIAGA AZUAJE GABRIEL ERNESTO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.415.714, V-18.233.408, V-15.316.835, V-15.316.187 y V-17.743.797, respectivamente.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. ELIZABETH CORREDOR PEREIRA, Adscrito a la Unidad de Defensoría Pública Penal.
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: De conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 191 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se declara la NULIDAD ABSOLUTA del procedimiento policial efectuado por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 11, 13, 280, 282 y 300 eiusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se decreta la libertad inmediata de los ciudadanos RUIZ MOLINA CARLOS ANTONIO, FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ DANIEL ANDRÉS, TROITIÑA ORTIZ JHON HENRY, HERNÁNDEZ GONZÁLEZ FREDDY JOSÉ Y MADARIAGA AZUAJE GABRIEL ERNESTO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.415.714, V-18.233.408, V-15.316.835, V-15.316.187 y V-17.743.797, respectivamente. Se ordena librar las correspondientes boletas de excarcelación a nombre de los mismos. CUARTO: Se declara CON LUGAR la solicitud formulada por la defensa de los encausados. QUINTO: Se insta al Fiscal del Ministerio Publico a practicar la averiguación correspondiente a los funcionarios aprehensores, en virtud del procedimiento policial realizado. SEXTO: Se acuerdan las copias solicitas tanto por el Fiscal del Ministerio Público como la defensa. Quedan notificadas las partes de lo decidido. Se dicta auto fundado por separado. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
El Juez de Control N° 3
DR. JOSÉ BENITO VISPO LÓPEZ
La Secretaria
Abg. IDANIA BEATRIZ MELENDEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico
La Secretaria
Abg. IDANIA BEATRIZ MELENDEZ
Causa: N° 3C- 6756-10
JBV.-