REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 12 de agosto de 2010
200° y 151°

EXPEDIENTE: 3C6454-10

JUEZ TERCERO DE CONTROL: ABG. JOSE BENITO VISPO LÓPEZ.
SECRETARIA: ABG. IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL AUXILIAR PRIMERO DEL M. P.: ABG. ELIZABETH ZABALETA
DEFENSA PRIVADA: ABG. YAMILI URAVIC GUTIERREZ ZAMBRANO
IMPUTADA: MILAGROS COROMOTO CASTILLO GIL, titular de la cédula de identidad N° 11.038.575
VICTIMA: NAVAS YRAIDA YAMIRCA Y NAVAS JOSE ANGEL

DISPOSITIVA:


Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Primero: HOMOLOGA el acuerdo reparatorio planteado por la defensa privada Abg. YAMILI URAVIC GUTIERREZ ZAMBRANO y al haberse reparado el daño a las víctimas en virtud de la entrega formal por parte de la imputada MILAGROS COROMOTO CASTILLO GIL a la ciudadana NAVAS YRAIDA YAMIRCA la cantidad de dos mil bolívares (2000,00 Bs) en efectivo y al ciudadano NAVAS JOSE ANGEL la cantidad de mil bolívares en efectivo (1000, 00), este tribunal conforme al artículo 318 numeral 3 concatenado con el segundo aparte del artículo 40 y 49 numeral 6 todos del Código Orgánico Procesal Penal, decreta EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa por extinción de la acción penal por cumplimiento del acuerdo reparatorio, en consecuencia se ordena la libertad inmediata de la ciudadana MILAGROS COROMOTO CASTILLO GIL . Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sede del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques a los doce (12) días del mes de agosto del Año dos mil diez (2010).-
Regístrese, Diaricese, remítase en su oportunidad legal. CUMPLASE.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. JOSE BENITO VISPO LÓPEZ

LA SECRETARIA


ABG.IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA


ABG.IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO

CAUSA: 3C6454-10