SENTENCIA DE ADMISIÓN DE HECHOS
EXPEDIENTE: 3C6505-10
JUEZ TERCERO DE CONTROL: ABG. JOSE BENITO VISPO LÓPEZ.
FISCAL TERCERO DEL M. P.: ABG. DANIEL FLORES
DEFENSA PUBLICA: ABG. NANCY RODRIGUEZ
ACUSADOS: CASTILLO DANNY JOSÉ y MONTAÑEZ RIVERO RAUL ANTONIO VICTIMA: CASTILLO OLIVARES LUIS
DELITO: EXTORSION
SECRETARIA: ABG. IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO
DISPOSITIVA
Por lo fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Sin lugar las excepciones opuestas por la defensa pública, por cuanto la acusación cumple con los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación interpuesta por el Fiscal del Ministerio Público en contra del ciudadano CASTILLO DANNY JOSÉ, por la presunta comisión del delito EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 17 de la ley x en perjuicio del ciudadano LUIS CASTILLO por cuanto la misma cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se admiten las pruebas, promovidas por la Fiscal del Ministerio Público por ser útiles pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, se deja constancia que la defensa pública no promovió ningún medio de prueba para su evacuación en el juicio oral y público. CUARTO: Se ratifica la medida de privación de libertad impuesta de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 05 de junio de 2010, Por cuanto las circunstancias mediante las cuales fue impuesta no han variado. QUINTO: Se declara CON LUGAR LA solicitud de sobreseimiento formulada por el Ministerio Publico y al cual se adhirió la defensa pública, en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano MONTAÑEZ RIVERO RAUL ANTONIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el cese de toda medida de coerción personal en su contra. SEXTO: Se CONDENA al ciudadano CASTILLO DANNY JOSÉ nacionalidad: venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 25-04-1990, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: obrero, hijo de LUZ MARINA SANCHEZ (v) y GUMERSINDO MATOS (v), residenciado en: El barrio el Guaremal, callejón el Oso, teléfono: 0416.834.61.68, titular de la cédula de identidad V-20.413.452, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN. OCTAVO: en razón a de lo anterior, se condena al ciudadano Ut-supra mencionada cumplir la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo de la condena, establecida en el artículo 16 numeral 1 del Código Penal. NOVENO: Se exonera al condenado del pago de las costas procesales, contempladas en el artículo 34 del Código Penal y en los artículos 2656, 267 y 272, todos del Código Orgánico Procesal Penal, a tenor de lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. DECIMO: por cuanto la aprehensión del ciudadano CASTILLO DANNY JOSÉ, se materializo en fecha 05 de junio de 2010, la cual se ha mantenido hasta el día de hoy, se fija provisionalmente como fecha en que la condena finaliza el 05 de junio de 2020. Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, a los trece (13) días del mes de agosto del año Dos Mil diez (2010).
Regístrese, Publíquese, y Déjese Copia certificada de la presente sentencia, remítase el expediente en su oportunidad legal a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de que sea distribuida en un Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal y sede.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE BENITO VISPO LÓPEZ
LA SECRETARIA
ABG. IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO
Exp. 3C6505-10
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