REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 16 de agosto de 2010
200° Y 151º
Causa Nro. 3C-6379-10
JUEZ: ABG. JOSE BENITO VISPO LÓPEZ
SECRETARIA: ABG. IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: DRA. GERALDINE RAMOS GARCIA, Fiscal Auxiliar Décimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
IMPUTADO: FABRIZIO ANTHONY BASTIDAS PEREZ
DEFENSA PÚBLICA: DRA. BLASINA VASQUEZ
DELITO: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Sin lugar las excepciones opuestas por la defensa privada, todas vez que la acusación interpuesta cumple con los requisitos de forma previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación interpuesta por el Fiscal del Ministerio Público en contra del ciudadano FABRIZIO ANTHONY BASTIDAS PEREZ por la presunta comisión de los delitos TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS ENLA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO CON AGRAVANTE, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Especial con la agravante establecida en el artículo 46 numeral 5 eiusdem, por cuanto la misma cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ADMITEN, las pruebas, promovidas tanto por el Fiscal del Ministerio Público como los promovidos por la defensa pública penal por ser útiles pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos. CUARTO: en relación a la solicitud de revisión de medida formulada por la defensa pública, considera el tribunal que hasta la presente fecha no han variado las circunstancias de modo tiempo y lugar en que fue impuesta la medida privativa de libertad al imputado de autos, por lo que la misma se mantiene y en consecuencia se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa, por lo que el imputado permanecerá recluido en el Internado Judicial de Los Teques. Acto seguido el Juez ordena la apertura a juicio oral y público y emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente. Publíquese, Regístrese, Diaricese y Remítase.
El JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE BENITO VISPO LOPEZ
LA SECRETARIA
ABG. IDANIA MELENDEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.
LA SECRETARIA
ABG. IDANIA MELENDEZ
Exp. 3C- 6379-10.
JBV.-