REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 20 de agosto de 2010

200° Y 151º

Causa Nro. 3C6506-10
JUEZ: ABG. JOSE BENITO VISPO LÓPEZ
SECRETARIA: ABG. IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: DR. DANIEL FLORES, Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

IMPUTADO: TOVAR DIAZ JESUS JAVIER

DEFENSA PRIVADA: DRA. LUIS FELIPE MEJIA BLANCO

VICTIMA: FLORES LUQUETE EMDER

DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Sin lugar la impugnación formulada por la defensa privada, respecto al acta policial y acta de entrevista de la víctima, en virtud de que cumple con los requisitos exigidos en el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Sin lugar las excepciones opuestas por la defensa privada, todas vez que la acusación interpuesta cumple con los requisitos de forma previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por ende SIN LUGAR la solicitud de sobreseimiento invocado por la defensa privada. TERCERO: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación interpuesta por el Fiscal del Ministerio Público en contra del ciudadano TOVAR DIAZ JESUS JAVIER por cuanto la misma cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como se dijo ut supra por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en los artículos 5, 6, numerales 2, 3, Y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio del ciudadano FLORES LUQUETA EMDER. CUARTO: Se admiten las pruebas, promovidas tanto por el Fiscal del Ministerio Público, como por la defensa privada, a excepción de las pruebas documentales siguientes: original del acta para escogencia del delegado de curso de la sección A, actas originales de asistencia de clase a la Universidad Bolivariana de Venezuela, constancia de trabajo de Jesús Javier Tovar Díaz, ni las pruebas de informe que alude en el escrito de excepciones, toda vez que las mismas no guardan relación directa o indirecta con los hechos. QUINTO: en relación a la solicitud de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad formulada por la defensa privada, considera el tribunal que hasta la presente fecha no han variado las circunstancias de modo tiempo y lugar en que fue impuesta la medida privativa de libertad al imputado de autos, por lo que la misma se mantiene y en consecuencia se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa, por lo que el imputado permanecerá recluido en el Internado Judicial de Los Teques. SEXTO: Se ordena la apertura a juicio oral y público y emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente. Se ordena a la Secretaria remitir las actuaciones en su oportunidad legal. Publíquese, Regístrese, Diaricese y Remítase.

El JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. JOSE BENITO VISPO LOPEZ
LA SECRETARIA

ABG. IDANIA MELENDEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.

LA SECRETARIA

ABG. IDANIA MELENDEZ
Exp. 3C-6506-10