REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En relación al punto previo de conformidad con lo establecido en los artículos 66 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la acumulación de las causas signadas con lo Nº 3C-6833-10 y 3C-6434-10. SEGUNDO : Se califica como flagrante la aprehensión del hecho por el cual resultó aprehendido de los ciudadanos RAMAYO RONDON ERICK MARTIN, MARTINEZ HERRERA OSCAR ALBERTO Y ORENCE PERDOMON LEONARDO JOSE, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 eiusdem; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 11, 13, 280, 282 y 300 eiusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Este Tribunal acoge la precalificación jurídica propuesta en este acto por el representante del Ministerio Público en relación a la presunta conducta desplegada por el imputado MARTINEZ HERRERA OSCAR ALBERTO, comisión de los delitos, de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en cuanto al ciudadano RAMAYO RONDON ERICK MARTIN, se puede subsumir su conducta dentro de los delitos PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en cuanto a la conducta desplegada por el ciudadano ORENCE PERDOMO LEONARDO JOSE, se pude subsumir en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. QUINTO En cuanto a las Medida de Coerción personal este Tribunal observa la concurrencia de los supuestos establecidos en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo, considera este Juzgador que la sujeción del imputado puede ser garantizada con una medida menos gravosa y en consecuencia SE IMPONE a los ciudadanos RAMAYO RONDON ERICK MARTIN, MARTINEZ HERRERA OSCAR ALBERTO, las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad contenida en los numerales 2, 3 y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en la presentación de una persona responsable la cual deberá presentar carta de buena conducta y carta residencias, presentarse periódicamente por ante la sede de éste Tribunal, cada quince (15) días, a partir de la fecha en la cual se materialice su libertad por un lapso de seis (06) meses y no acercarse a la victima; todo ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 260 del texto adjetivo penal, y en cuanto al ciudadano ORENCE PERDOMON LEONARDO JOSE, las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad contenida en los numerales 3 y 6 del artículo 256 eiusdem, las cuales consisten presentarse periódicamente por ante la sede de éste Tribunal, cada quince (15) días, por un lapso de seis (06) meses y no acercarse a la víctima. SEXTO: Se acuerdan las copias solicitas tanto por el Fiscal del Ministerio Público como la defensa. Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3
Dr. José Benito Vispo López
La Secretaria
Abg. GABRIELA PÉREZ LORCA.
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado, se registró y publicó la anterior decisión, y se procedió a acumular las causas Nro. 3C-6833/10 y 3C-6834/10, y se procede a corregir la foliatura, tachando la que no corresponda.
La Secretaria
Abg. GABRIELA PÉREZ LORCA.
Causa: N° 3C- 6833-10/3C-6834-10
JBV.-