REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 28 de Agosto de 2010
200° y 151°
Juez: Abg. JOSÉ BENITO VISPO LÓPEZ, Juez Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.
Secretaria: Abg. GABRIELA PÉREZ, adscrita al Pool de Secretaría del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda
Fiscal: Abg. YOSELINA FERNÁNDEZ LÓPEZ, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Imputado (s): VÍCTOR LEONARDO MUJICA GARCÍA, cédula de identidad N° V-14.157.041.
Defensa: Abg. FRANCIA COELLO GONZÁLEZ, Defensora adscrita la unidad de Defensoría Pública del Estado Miranda.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declina la competencia de la presente causa al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, a tenor de lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la aprehensión de la cual fue objeto el ciudadano VÍCTOR LEONARDO MUJICA GARCÍA, cédula de identidad N° V-14.157.041, ocurrida en fecha 27-08-10, atendió al registro reflejado en el sistema de información policial contentivo de la orden de aprehensión emitida por el referido órgano jurisdiccional, según causa N° 4C-6171/10, y como consecuencia de ello, se acuerda la remisión de las actuaciones al Juzgado in comento
Se ordena la permanencia del aprehendido en la sede del Instituto Autónomo Policía del Estado Miranda, donde quedará a disposición del Tribunal correspondiente.
Regístrese, publíquese. Remítase mediante oficio. Cúmplase con lo ordenado.
El Juez
Abg. JOSÉ BENITO VISPO LÓPEZ
La Secretaria
Abg. GABRIELA PÉREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.
La Secretaria
Abg. GABRIELA PÉREZ
Causa 3C-6837/10
JBVL/GP/alex