REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 28 de Agosto de 2010
200° y 151°


Causa No 3C-6838-10

JUEZ: ABG. JOSE BENITO VISPO LÓPEZ
SECRETARIA: ABG. GABRIELA PÉREZ LORCA.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YOSELINA FERNANDEZ, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques.
IMPUTADOS: MAICA HURTADO LUIS JOSE, titular de la cédula de identidad N° V- 18.014.021
DEFENSA PÚBLICA: ABG. FRANCIA COELLA, Adscrito a la Unidad de Defensoría Pública Penal.

D I S P O S I T I V A


Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declina la competencia de la presente causa al Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, a tenor de lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la aprehensión de la cual fue objeto el ciudadano MAICA HURTADO LUIS JOSE, titular de la cédula de identidad N° V- 18.014.021, ocurrida en fecha 28-08-10, atendió al registro reflejado en el sistema de información policial contentivo de la orden de aprehensión emitida por el referido órgano jurisdiccional, según causa N° FP01-P-2007-002126, según N° de boleta 1782, bajo el número de oficio 1782D23110, del referido Tribunal el cual se encuentra ratificado en fechas 07-10-2008 y 15-06-2009 según oficio N° 226 y 1208, por lo que procedieron a practicar su aprehensión , y como consecuencia de ello, se acuerda la remisión de las actuaciones al Juzgado in comento.
Se ordena la permanencia del aprehendido en la sede del Instituto Autónomo Policía del Estado Miranda, donde quedará a disposición del Tribunal correspondiente.
Regístrese, publíquese. Remítase mediante oficio. Cúmplase con lo ordenado.
El Juez

Abg. JOSÉ BENITO VISPO LÓPEZ

La Secretaria


Abg. GABRIELA PÉREZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.

La Secretaria


Abg. GABRIELA PÉREZ

Causa 3C-6838/10
JBVL/GP