REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda calificar como Legítima la aprehensión del ciudadano EFRAIN ANTONIO RODRIGUEZ ORBEGOSO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.730.858, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencias. SEGUNDO: en cuanto a la precalificación del Ministerio Publico este tribunal considera que existen suficientes elementos de convicción para precalificar el delito de VIOLENCIA FISICA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencias por lo cual este Tribunal LA ADMITE. TERCERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los tramites del procedimiento penal especial previsto en el articulo 94 y siguiente de la referida ley, por cuanto existen diligencias necesarias por practicar para el esclarecimientos de los hechos y vista la facultad conferida al Ministerio Público CUARTO: Este tribunal considerando todo lo manifestado por las partes en la presente audiencia considera ajustado a derecho la solicitud del Ministerio Publico, por lo cual la declara CON LUGAR, y en consecuencia decreta en contra del imputado EFRAIN ANTONIO RODRIGUEZ ORBEGOSO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.730.858, nacionalidad: Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 18-03-1976, las medidas de seguridad previstas en el articulo 87 numerales 3, 5 y 6; de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia se ordena la libertad del imputado.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3

DR. JOSE BENITO VISPO LÓPEZ.

La Secretaria

Abg. IDANIA BEATRIZ MELENDEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico
La Secretaria

Abg. IDANIA BEATRIZ MELENDEZ


Causa: N° 3C-6731-10