REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 31 de agosto de 2010

200° Y 150º

AUTO DE APERTURA A JUICIO
Causa Nro. 3C-6204-10

JUEZ: DR. JOSE BENITO VISPO LÓPEZ.
SECRETARIA: ABG. IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: DR. DANIEL FLORES, Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
IMPUTADO: GRATEROL DAVILA VICTOR JESUS.
DEFENSA PRIVADA: DR. ADRIANA RODRIGUEZ.
VICTIMA: YEFRAN VICENTE HERRERA SOTO.
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se deja constancia que la defensa se aparto de las excepciones opuestas en su oportunidad legal. SEGUNDO: SE ADMITE TOTALMENTE la acusación interpuesta por el Fiscal del Ministerio Público en contra del ciudadano GRATEROL DAVILA VICTOR JESUS por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal por cuanto la misma cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ADMITEN las pruebas, promovidas por el Fiscal del Ministerio Público, así como las promovidas por la defensa privada por ser útiles pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos. CUARTO: Se mantiene la medida privativa de libertad en virtud de que permanecen incólumes los supuestos establecidos en los artículos 250 y 251 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto no han variado las circunstancias de modo tiempo y lugar en que fue impuesta la medida privativa de libertad al imputado de autos por lo que permanecerá recluido en el Internado Judicial de Los Teques. QUINTO: Se ordena la apertura a juicio oral y público y emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente. Quedan notificadas las partes de lo aquí decidido. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. JOSÉ BENITO VISPO LÓPEZ
LA SECRETARIA

ABG. IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.
LA SECRETARIA

ABG. IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO
3C- 6204-10
JBV.-