Los Teques, 04 de agosto de 2010.

Causa Nro. 3C6015-09
JUEZ: ABG. JOSE BENITO VISPO LÓPEZ
SECRETARIA: ABG. IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: DR. CARLOS ESSER, Fiscal Auxiliar Décimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

IMPUTADO: BRACHO MOLINA LUIS ALBERTO

DEFENSA PÚBLICA: DR. MAIKEL PRADO

DELITO: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR.

DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación interpuesta por el Fiscal del Ministerio Público en contra del ciudadano BRACHO MOLINA LUIS ALBERTO por la presunta comisión de los delitos TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR previsto y sancionado en el tercer artículo 31 segundo aparte de la Ley Especial que rige la materia por cuanto la misma cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ADMITEN, las pruebas, promovidas tanto por el Fiscal del Ministerio Público por ser útiles pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, se deja constancia que la defensa pública penal no opuso excepciones ni promovió pruebas para ser evacuadas en juicio. TERCERO: Se ratifica la medida de coerción personal establecidas en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta en la audiencia de presentación de aprehendido, consistente en presentación periódica cada quince días. CUARTO: Se Condena al ciudadano, BRACHO MOLINA LUIS ALBERTO nacionalidad: venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 03-02-1985, de 25 años de edad, de estado civil SOLTERO, de profesión u oficio: estudiante, hijo de Leidis Molina (v) y Luis Bracho(v), residenciado en: Residencias El Encanto Segunda Etapa, edificio Samán, piso 13 apto G-9 Los Teques Estado Miranda, teléfono:02123681262, titular de la cédula de identidad número V-16.888.534, a cumplir la pena de cuatro (04) años de prisión por la comisión del delito de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En virtud de que la aprehensión de la ciudadana se efectuó en fecha 03 de julio de 2009 La fecha provisional de cumplimiento de la pena es el día 03 de julio del año 2013. QUINTO: Se condena al acusado BRACHO MOLINA LUIS ALBERTO ya identificado, a cumplir las penas accesorias de las de prisión establecidas en el articulo 16 numeral 1, del Código Penal, es decir, la inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta. SEXTO: Se Exonera del pago de costas a los ciudadanos BRACHO MOLINA LUIS ALBERTO, de conformidad con lo establecido en los artículo 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y articulo 34 de Código Penal y en los artículos 265, 267 y 272 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
El Juez de Control N° 3

Abg. JOSE BENITO VISPO LOPEZ





La Secretaria

Abg. Idania Meléndez


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.-

La Secretaria

Abg. Idania Meléndez

Causa N° 3C- 6015-10
JBV.-