REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 4 de agosto de 2010
200º y 151º
CAUSA NRO. 3CS-504-10
JUEZ: ABG. JOSE BENITO VISPO LOPEZ.
SECRETARIA: ABG. IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: ABG. CARLOS MORRILLO, Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de los Teques.
VÍCTIMA: FERNANDEZ DELGADO MATILDE ALEXANDRA
INVESTIGADOS: EDUARD YUBANY LOPEZ SANCHEZ.
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Considera este Tribunal que según lo establecido en el artículo 99 de la ley especial que rige la materia, no se han violentado ninguno de los derechos constitucionales establecidos en la legislación y siendo que estamos en fase de investigación y el Ministerio Público como titular de la acción penal es el encargado de dirigir la acción, considera este juzgador que la solicitud de revisión de medidas debe ser declarada SIN LUGAR, pues el artículo 79 de la ley especial establece claramente un lapso de preclusión como lo es el lapso de cuatro meses, y visto que se impusieron el 29 de junio de 2010, el Ministerio Público tiene para presentar su acto conclusivo cuatro meses, en tal sentido ese lapso es suficiente para que las partes soliciten la verificación y práctica de diligencias. SEGUNDO: Se INSTA al Ministerio Público practique las diligencias solicitadas por las partes para el esclarecimiento de los hechos y concluya con la investigación en el lapso legal correspondiente.
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.
El JUEZ,
ABG. JOSE BENITO VISPO LOPEZ
LA SECRETARIA,
ABG. IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO.
ACT. Nro. 3CS-504-10
JBV.-