REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 11-08-10
200° y 151°
AUTO DE APERTURA A JUICIO

JUEZ: DRA. NANCY MARINA BASTIDAS

SECRETARIO: ABG. FRANCISCO DELGADO

FISCAL: ABG. CARLOS ESSER DE LIMA, Fiscal Auxiliar Décimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques

IMPUTADO MENDEZ RODRIGUEZ JHONNY JOSE

DEFENSA PRIVADA. ABG. RAFAEL HERRE RA



Compete a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la audiencia preliminar celebrada en el día de hoy, Miércoles Once (11) de Agosto donde aparecen como acusado el ciudadano MENDEZ RODRIGUEZ JHONNY JOSÉ, de acuerdo a las formalidades y requisitos esenciales y concurrentes establecidos en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes:





I
De la Identificación de la Persona Acusada.


JHONNY JOSÉ MENDEZ RODRIGUEZ, Venezolano, nacido en Caracas, Distrito Capital en fecha 22-10-1990, de 19 años de edad, de profesión u oficio Moto Taxi, Titular de la Cedula de Identidad N° 22.692.370, Residenciado en Sector Palo Negro, calle El Cisne, casa N° 6, subiendo por el restaurante El Euterio, Paracotos Estado Miranda
II
Identificación de la victima.

La Colectividad
III
De los hechos y circunstancias atribuidas a los acusados.
En fecha 27 de mayo de 2010, aproximadamente a las 10:50 horas de la mañana, los funcionarios adscritos a la División Contra Hurtos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas, se trasladaron hasta el sector Palo Negro, calle principal casa color amarrillo sin número, Paracotos Estado Miranda; a fin de dar cumplimiento a la orden de allanamiento, haciéndose acompañar por dos testigos instrumentales identificados como JUAN ALBERTO MORALES HEREDIA Y CARLOS ENRIQUE MARTINEZ TOVAR plenamente identificado como funcionarios policiales hicieron reiterados llamados a los habitantes del inmueble siendo infructuosa la respuesta, a pesar de que lograron ver a través de las ventanas que había una persona en su interior, quien hizo caso omiso al llamado de la autoridad por cual motivo los funcionarios policiales lograron abrir la puerta principal de la vivienda sin hacer uso de violencia y así de compañía de los testigos, ubicado en la habitación del lado izquierdo un ciudadano identificado como JHONNY JOSÉ MENDEZ RODRIGUEZ quien trataba de evadir la presencia policial se le indicó que saliera del lugar y se le realizó la respectiva inspección de persona no lograron incautarle nada ilegal, por lo que continuaron inspeccionando el inmueble, localizando en la misma habitación ocupada por el imputado, específicamente debajo del colchón, un envoltorio de papel aluminio, contentivo en su interior de restos vegetales (presunta droga) y en un mueble de color marrón tipo gavetero, un segundo envoltorio elaborado en material sintético color negro, cubierto con cita adhesiva color blanco contentivo en su interior de resto vegetales (presunta droga).


IV
De la calificación jurídica provisional y los motivos en que se funda.

TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO CON AGRAVANTE previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en relación con el artículo 46 ordinal 5° ejusdem. Tal calificación provisional tiene su fundamento en el acta policial , suscrita por los funcionarios Detective CARLOS ROMERO, Inspector Jefe JOSÉ GUDIÑO, Inspector jefe YINMY MARQUEZ, Inspector JHON MORA y Agente JOSÉ SERRANO , quienes narran las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que aprehendieron al referido ciudadano; así como también en las actas de entrevistas tomadas a los ciudadanos CARLOS ENRIQUE MARTINEZ TOVAR Y MORALES HEREDIA JUAN ALBERTO


V
De las pruebas admitidas

PRUEBAS TESTIMONIALES:

Se ofrecen de conformidad con lo establecido en el artículo 355 del Código Procesal Penal los siguientes medios de prueba:

1.- Testimonios de los Funcionarios Detective CARLOS ROMERO, Inspector Jefe JOSÉ GUDIÑO, Inspector jefe YINMY MARQUEZ, Inspector JHON MORA y Agente JOSÉ SERRANO; adscritos a la División Nacional Contra Hurto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, los cuales resultan útiles, necesarios y pertinentes a los fines que expongan sobre su participación y las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales se llevó a efecto la aprehensión del imputado de autos, así como la incautación de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas y demás evidencias de interés criminalísticos.

2.- TESTIMONIOS de los ciudadanos CARLOS ENRIQUE MARTINEZ TOVAR Y MORALES HEREDIA JUAN ALBERTO, los cuales resultan útiles, necesarios y pertinentes por cuanto son los testigos del procedimiento en el cual resultó aprehendido el hoy imputado y por medio de sus testimonios se puede establecer la circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se realizó el procedimiento.






DE LOS EXPERTOS

TESTIMONIOS de los expertos FATIMA MORAIS Y ROHONALD LORENZO, adscritos a la División de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, el cual es útil, necesario y pertinente por cuanto se trata de los funcionarios que realizaron la Experticia Botánica N° 9700-130-5062, a la sustancia que fue incautada en la residencia del hoy imputado, en la cual se tomó el peso neto y peso bruto y las características y tipo de la muestra incautada, siendo necesario que depongan en el debate oral y público sobre la metodología que emplearon para determinar que la sustancia que fue bajo su estudio es de naturaleza Ilícita, su características y peso.

DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES

Se ofrecen de conformidad con lo previsto en los artículos 242, 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, los siguientes medios de prueba a los fines de que sean exhibidos en el Juicio Oral y Público e incorporados por su lectura en la oportunidad correspondiente:

Para su exhibición e incorporación por su lectura: Experticia Botánica N° 9700-130-5062, de fecha 10 de mayo de 2010, practicada por los expertos adscritas a la División de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalisticas, a la sustancia que fue incautada en la residencia del hoy imputado, la cual se tomó el peso neto y peso bruto y las características y tipo de sustancias de naturaleza ilícita de allí su necesidad utilidad y pertinencia.



De las estipulaciones de las partes.

Este Tribunal deja constancia que en la presente causa, no se efectuaron estipulaciones entre las partes de las previstas en el artículo 200 del Código Procesal Civil.

De la orden de apertura al juicio oral y público y,
Del emplazamiento de las partes para que concurran al juez de juicio.

Este Tribunal observa, que constan en autos suficientes elementos para llevar a juicio al ciudadano; para ventilar su culpabilidad o inocencia con los medios de pruebas antes señalados y aportados por el Ministerio Público del cual la defensa tiene la comunidad de las pruebas.

Como corolario de lo anterior, estima quien decide, que al reunir y satisfacer el acto conclusivo de investigación de acusación interpuesta por el Ministerio Público los requisitos esenciales y concurrentes exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es admitir la acusación en los términos expuestos, al igual que se admiten las pruebas ofrecidas por la representación fiscal en contra de los acusados de autos, debiendo ordenarse la apertura del Juicio oral y público en la presente causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo emplazarse a las partes para que en un plazo de Cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio que conozca por distribución del asunto del cual se ordena su remisión.

Regístrese, Publíquese y remítase la siguiente causa a un tribunal de juicio. CÚMPLASE.

LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
NANCY MARINA BASTIDAS


EL SECRETARIO
ABG FRANCISCO DELGADO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.

ASUNTO: 4C-6559-10


EL SECRETARIO
ABG FRANCISCO DELGADO