REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

AUTO FUNDADO DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
JUEZ: DRA. NANCY MARINA BASTIDAS
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO DELGADO
FISCAL: ABOG. YENNY VILLALOBOS Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
VICTIMA: OROPEZA GUZMAN ANA CAROLINA
IMPUTADO: CASTRILLO MARÍN JOAQUÍN ANTONIO
DEFENSA PUBLICA: DRA. NANCY RODRIGUEZ
Celebrada como fue en el día de hoy, doce (12) de Agosto del año dos mil diez (2010), la Audiencia Oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en la causa seguida al imputado CASTRILLO MARÍN JOAQUÍN ANTONIO, presentes las partes, se dio inicio a la audiencia otorgándose el derecho de palabra a la representante fiscal quien narró las circunstancias de tiempo lugar y modo en que ocurrieron los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado, todo lo cual consta en el acta de la audiencia de presentación, calificó los hechos como AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia . Solicitó la representante fiscal se decretará Medida Privativa de Libertad en contra del ciudadano CASTRILLO MARÍN JOAQUÍN ANTONIO, y se continuara el procedimiento por la vía ordinaria conforme lo dispone el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la Juez dio lectura al precepto Constitucional previsto en el artículo 49.5 y explicó al imputado nuevamente los hechos objetos de la imputación y solicitó al imputado expresara su voluntad de declarar o no, manifestando éste su voluntad de declarar, todo lo cual consta en el acta levantada con ocasión a la audiencia de presentación, al igual que los alegatos de la defensa .
LOS HECHOS
Según acta de investigación penal inserta al folio 4 de las presentes actuaciones, la víctima OROPEZA GUZMAN ANA KARINA, a través de llamada telefónica, manifestó a los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas que estaba siendo objeto de de amenazas de muerte y maltratos por parte de su ex pareja CASTRILLO MARÍN JOAQUÍN ANTONIO, quien le enviaba mensajes telefónicos amenazándola de muerte y obligándola a que se presentara frente al Centro Comercial la Cascada y que de no hacerlo estarían en peligro de muerte ella y su familia. Igualmente informó que ella había denunciado a esta persona el pasado 27 de julio por violación. Que ella ya se encontraba en el mencionado lugar pero que temía por su vida. La comisión policial se trasladó hasta el lugar , logrando detener al ciudadano en momentos en que intentaba agredir a la denunciante, el antes mencionado al ver a los funcionarios mostró una actitud evasiva. En acta de entrevista tomada a la ciudadana ANA KARINA OROPÉZ GUZMAN, se puede leer que la misma manifestó que había sido víctima de una violación por parte de su ex pareja, JOAQUIN ANTONIO CASTRILLO MARIN, que ella lo denunció y el siguió molestándola, a través de llamada telefónica que le dijo “Yo te creía muerta” “ Ahora tengo mas ganas de matarte” y que el día de esta última denuncia, le mandaba mensajes de texto donde le decía que la esperaba frente al Centro Comercial La Cascada, que si no acudía la iba a matar a ella y su familia “Que si no lo había logrado la primera vez que ahora si”.
Ahora bien, resulta que en la denuncia del día 27 de julio de 2010, la misma fue por los siguientes hechos, dice la denunciante ciudadana ANA KARINA OROPEZA GUZMAN “ … que el día sábado 24-07-2010, el ciudadano JOAQUIN ANTONIO CASTRILLO MARIN… con quien mantuve relación durante un año y que motivos de conflictos y de mal carácter de él, nos separamos pero el día sábado como a las 02:30 horas de la tarde, yo estaba en la casa de mi mamá ubicada a pocos metros de la mía, el susodicho ingresó a este inmueble y sin motivo alguno me tomó por el cuello y me tapó la cara con un pañuelo el cual tenía una sustancia muy fuerte, por lo que perdí el conocimiento. Para cuando reaccioné en encontraba dentro de mi vivienda con las manos atadas con un mecate junto a los pies y la ropa rota, y con dolores en mis partes intimas por lo que tuve que gritar y fue cuando mi hijo Jonathan Oropeza me vio y corrió a buscar a mi tío de nombre Arturo Guzmán, quien me liberó ya que Joaquín también había incendiado la casa mientras que yo estaba dentro inconsciente…” Por otra parte existe certificación forense donde entre otras cosas se puede leer: “ Informe médico…refiere haber extraído membrana plástica (presuntamente bolsa) de fondo de saco vaginal con abundante secreción purulenta fétida…”

FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN

La representante fiscal para hacer su solicitud de Medida Privativa de Libertad, acompañó además de la denuncia donde se narran los hechos 1.- Acta de investigación penal, donde se explica la aprehensión del ciudadano JOAQUÍN ANTONIO CASTRILLO MARIN y del comiso del teléfono celular que tenía consigo., al cual se le sometió a experticia a fin de extraer mensajes de texto; así como también el acta de cadena de evidencias. El acta de entrevista a la denunciante donde explica los hechos que la llevaron en fecha 24 de julio de 2010, acta de cadena de custodia del teléfono de la denunciante. Oficio dirigido al jefe de seguridad de la empresa MOVILNET solicitando datos filiatorios, dirección llamadas salientes y entrantes de fecha 01-07-2010 hasta 15-08-2010, del número 0426-614-89-66. Informe suscrito por el agente Jhon Pérez, funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación de Los Teques, sobre el teléfono celular perteneciente al denunciado, donde al efectuarse el vaciado de mensajes, se pudo verificar los distintos mensajes enviados a la víctima que corroboran lo señalado por ella en las denuncias formuladas. Igualmente consta en las actuaciones el acta de entrevista al ciudadano ARTURO GUZMAN CARRAZA, quien explica que efectivamente la vivienda estaba incendiada y que la víctima estaba amarrada de los pies y las manos. Así como también la certificación médica donde se puede leer que a la víctima le fue extraída “ ...membrana plástica (presuntamente bolsa) de fondo de saco vaginal con abundante secreción purulenta fétida…”. Todos estos elementos han sido considerados para decretar MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano CASTRILLO MARIN JOAQUÍN ANTONIO, quien de nacionalidad venezolana, , Cédula de Identidad 10.534.505, natural de Caracas, Distrito Capital, de oficio albañil, residenciado en El valle, Residencias Manuel Cajigal, primera etapa, bloque 6, apto. 012F, Caracas.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: DECRETA FLAGRANTE LA DETENCION del ciudadano CASTRILLO MARIN JOAQUIN ANTONIO, quien de nacionalidad venezolana, , Cédula de Identidad 10.534.505, natural de Caracas, Distrito Capital, de oficio albañil, residenciado en El valle, Residencias Manuel Cajigal, primera etapa, bloque 6, apto. 012F, Caracas; de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con la norma constitucional del artículo 44 numeral 1.
SEGUNDO: SE DECRETA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en los artículos 280, 281 y 283, eiusdem. Todo ello por la forma como ocurrieron los hechos y los tipos penales imputados.
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado CASTRILLO MARIN JOAQUIN ANTONIO, titular de la cédula de identidad número V.-10.534.505, natural de Caracas, Distrito Capital, de oficio albañil, residenciado en El valle, Residencias Manuel Cajigal, primera etapa, bloque 6, apto. 012F, Caracas; de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1, 2, 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 251 ejusdem, por ser presunto autor responsable en la comisión de los delitos de ACTO CARNAL CON VICTIMA VULNERABLE previsto y sancionado en el 44 numeral 4 ejusdem de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo dispuesto en el artículo 43 ejusdem que prevé el delito tipo de VIOLENCIA SEXUAL, con la AGRAVANTE prevista en el artículo 65 parágrafo único ejusdem; HOMICIDIO CALIFICADO POR MEDIO DE INCENDIO, EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en relación con lo establecido en el artículo 80 ejusdem, todo lo cual permite, apreciar los hechos como un concurso de delitos, por lo cual se relacionan los tipos anteriores con el artículo 88 de la ley sustantiva penal.
CUARTO: SE ORDENA la reclusión del imputado CASTRILLO MARIN JOAQUIN ANTONIO, antes identificado, en el Internado Judicial de Los Teques.
LA JUEZ

DRA. NANCY MARINA BASTIDAS




Act. 4C-6832-10
LA SECRETARIA.


ABOG. VALENTINA ZABALAV.