REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 02-08-10
200° y 151°
AUTO DE APERTURA A JUICIO

JUEZ: DRA. NANCY MARINA BASTIDAS

SECRETARIO: ABG. FRANCISCO DELGADO

FISCAL ABG. ELIZABETH ZABALETA, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
IMPUTADOS PEREZ TORCATE EDGAR SIMON, y ELIEZER JOSE YAJURE TORCATE

VICTIMA TORRES YECERRA CLARA SOFIA

DEFENSA PRIVADA ABG. YAMILI URAVIC GUTIERREZ ZAMBRANO.


Compete a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la audiencia preliminar celebrada en el día de hoy, lunes dos (02) de agosto donde aparecen como acusados los ciudadanos PEREZ TORCATE EDGAR SIMON, y ELIEZER JOSE YAJURE TORCATE, de acuerdo a las formalidades y requisitos esenciales y concurrentes establecidos en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes:




I
De la Identificación de la Persona Acusada.


EDGAR SIMON PEREZ TORCATE, Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, Titular de la Cédula de Identidad N°. V.- 11.269.237, de 38 años de edad, Nacido el 26 de Agosto de 1971, hijo de Simón Pérez y Nelly Coromoto Torcate (ambos vivos), residenciado en la Carretera Vieja Caracas – Los Teques, sector Los Tres Puentes, Casa N° 46, de profesión u oficio: Agente Policial del Instituto Autónomo d Policía del Estado Miranda, Adscrito a la Comisaría de San Pedro de Los Altos, Los Teques Estado Miranda y ELIEZER JOSÉ YAJURE TORCATE, Venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, Donde nació el 03 de Julio de 1985, soltero, Titular de la Cédula de Identidad N°. V.- 19.262.459, de 24 años de edad, hijo de Eliézer José Yajure y Nelly Coromoto Torcate (ambos vivos), residenciado en la Comandancia de la Guardia Nacional del Paraíso, Caracas, Distrito Capital.
II
Identificación de la victima.

TORRES YECERRA CLARA SOFIA

III
De los hechos y circunstancias atribuidas a los acusados.

En fecha 06 de marzo del 2010, y siendo aproximadamente las 08:00 horas de la noche, funcionarios de Instituto Autónomos de policía Municipal de Guaicapuro, Los Teques, Estado Miranda, se encontraba de servicio, cuando los oficiales II PRATO ALFREDO ENRIQUE, portador de la Cédula de Identidad N° 14.776.869, credencial: 0-98 y VERDU MARCEL, portador de l-a Cédula de Identidad N° 13.617.061, realizando recorrido por el sector del Cabotaje. Adyacente al Núcleo de Policía Comunal del Cabotaje, reciben una llamada a través de su sistema de transmisión, donde el comisario, ATAHUALPA ZAVARCE, Jefe de la División Motorizada, les informa que debían trasladarse hasta la estación del metro de Los Teques, a fin de verificar un presunto secuestro que se estaba llevando a cabo, en el inferior de una camioneta de pasajeros de color azul, que se encontraba en el terminal de rutas alternas del Metro, motivo por el cual proceden a trasladarse hasta el referido lugar, una vez en el sitio llegan hasta el terminal de servicios de la camionetas de rutas de alimentación Metro de Los Teques, donde visualizar que se encontraba aparcada en la parada con destino a “San Antonio de Los Altos”, una camioneta encava, de color azul, placa 82K-GBI, la cual era conducida por el ciudadano Yorman Grimas, la cual era señalada por funcionarios de seguridad del metro y por varios ciudadanos quienes indicaban que en el interior de la misma se encontraban una ciudadana que estaba siendo secuestrada por dos sujetos, seguidamente proceden a aparcar las unidades tipos motos para bloquear las posibles salidas del Terminal, acordonan el área, estableciendo un perímetro de seguridad, procediendo a desalojar a las personas que se encontraban adyacente a la supuesta unidad donde se presumía se estaba llevando a cabo el presunto secuestro, procediendo a indicarle a los ciudadanos que se encontraban en al interior de la misma que bajaran y que las ciudadanas que se quedaran en el interior del vehículo, bajando del vehículo de trasporte colectivo los imputados de autos, procediendo a asegurarlos a un lado mientras un efectivo abordaba a la unidad de trasporte colectivo observando en el interior de la camioneta a la victima, quien al ver la comisión presento una crisis nerviosa, comenzando a llorar, sin embargo, pese a su estado de conmoción, ella señaló a los ciudadanos aprehendidos los cuales presentaron las siguientes características: el primero identificado como PEREZ TORCATE EDGAR SIMON, quien vestía para el momento con Gorra de color Blanca, Franela Azul y Pantalón blue jeans y características fisonómicas de tez blanca, estatura aproximada de 1.60 metros, cabello corto, de contextura gruesa, con bigote y el segundo tenia un suéter blanco, con verde y amarrillo y pantalón blue jeans, tez morena, contextura gruesa, estatura mediana, cabello corto, quienes la mantenían bajo amenaza de muerte en la camioneta y la habían interceptado en el Centro Comercial Multiplaza, ubicado en el Paraíso, Distrito Capital, motivo por la cual le indico a los funcionarios que se encontraban custodiando que practican la inspección corporal primordialmente a los dos ciudadanos que fueron señalados por la victima procediendo el Oficial IIVERDU MARCEL, amparado en los Artículos 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, a practicarle la Inspección Corporal a los ciudadanos incautándole al primero, en la pretina del lado derecho del pantalón que vestían, un arma de fuego con las siguientes características Tipo Pistola, Marca Glock, Modelo 17, Empavonada, serial CEF-565 Identificada en el lado derecho del conjunto móvil con un troquelado con letra de impresas que se leen POLIMIRANDA, contentiva de un cargador de color negro, marca WCC 98, dos (2) marca CBC 07, dos (02) marca CAVIN, cuarto (4) marca MFS 9x 1, cinco (5) marca LUGER PMC, tres (3) marca LUGER IMI, todos sin percutir, dicho ciudadano en ese momento manifiesta ser funcionario activo del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, mostrando un carnet del referido Instituto a nombre de PÉREZ TORCATE EDGAR SIMÓN, con la jerarquía de Agente con Cédula de Identidad N° 11.269.237, con el status activo, placa 0720, con fecha de vencimiento 31-12-2012, y un bolso de color campaña militar, color verde claro, y al segundo de los imputados le incautan una esposas marca ALCYON, sin serial visibles, de color negra, de cadena, identificándose como funcionario activo de la Guardia Bolivariana de Venezuela, mostrando un carnet emanado por el Ministerio del Poder Popular para la Defensa, Fuerza Armada Nacional Guardia Nacional Bolivariana, a nombre de ELIÉZER JOSÉ YAJURE TORCATE, Cédula de Identidad N° 19.262.459, con el código TAB923, signado con el serial YE1959, incautando preventivamente dicha credencial, y un koala de color azul con gris y negro, el cual posee un distintivo que se puede leer BIBANCHI, de material sintético de color negro y rojo, siendo testigos presénciales del procedimiento, los ciudadanos MARQUEZ ALVAREZ EDGAR EGASAR, y NIEVES TORO RAFAEL ANTONIO, siendo trasladados los testigos y la victima del procedimiento hasta le sede del Núcleo de Patrullaje Motorizado ubicada en el anexo del Hospital Victorino Santaella Ruiz, quedando la victima identificada como CLARA SOFIA TORRES YECERRA.
IV
De la calificación jurídica provisional y los motivos en que se funda.

SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 286 del Código Penal, y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 281 del Código Penal.

MOTIVO EN QUE SE FUNDA

PRIMERO: Acta Policial suscrita por el funcionario adscrito a la División de Patrullaje Motorizado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, SUB-INSPECTOR GONZALEZ JESUS, de la cual se desprende las circunstancias de tiempo, modo y lugar como los funcionarios tuvieron conocimientos de los hechos, así como las razones para la aprehensión de los imputados y características de los objetos decomisados.

SEGUNDO: Entrevista al ciudadano RODRIGUEZ BOHORQUEZ JOSE RUPERTO, quien manifestó haber visto a una ciudadana en actitud nerviosa, luego de seguirla observa como dos sujetos la coaccionan a subir a una unidad de transporte publico, en virtud de ello pone en conocimiento de la situación al chofer de la unidad para que a su vez se notifique a las autoridades. Al realizar la inspección de la unidad por el cuerpo policial observa como son custodiados dos sujetos, de igual forma distingue como otro funcionario entrevista a una ciudadana quien expone que venia bajo amenaza de los dos sujetos aprehendidos. Seguidamente se realiza la inspección corporal a los sujetos incautándoles objetos de valor criminalístico.

TERCERO: Entrevista de la ciudadana CLARA SOFIA TORRES YECERRA quien dijo haber sido victima de dos sujetos que la abordaron en un lugar publico bajo a amenaza de muerte y fue obligada a acompañarlos.

CUARTO: Entrevista al ciudadano NIEVES TORO RAFAEL ANTONIO, quien manifestó estar presente cuando se llevo a cabo el operativo policial en la unidad de transporte publico logrando distinguir la aprehensión de dos sujetos que venían en la unidad.

QUINTO: Entrevista al ciudadano MARQUEZ ALVAREZ EDGAR EGASAR, donde expuso estar en la unidad de transporte y ser parte y testigo del operativo policial en el cual fue decomisado al sujeto que se encontraba a su lado un arma de fuego, posterior a ello fue llevado a rendir declaración como testigo junto a otro sujeto.

SEXTO: Experticia de reconocimiento legal N° 9700-113-RT-102 suscripto por el funcionario TOMAS PALMAS Adscrito al Cuerpo de Investigación Científica Penales y Criminalisticas que practicó experticias a piezas que guardan relación con las actas procesales.


IV
De las pruebas admitidas

1.- TESTIMONIOS DE EXPERTOS: Quienes deberán ser citados por el tribunal de juicio en las siguientes direcciones de conformidad con lo establecido de los Artículos 181,182, y 184, ejusdem:

PRIMERO: Testimonios de los funcionarios JESUS GONZALEZ titular de la Cédula de Identidad N° 11.819.436; ALFREDO ENRIQUE PRATO, titular de la Cédula de Identidad N° 13.617.061 , adscritos a la División de Patrullaje Motorizado de la Policía Municipal de Guaicapuro, Los Teques – Edo Miranda, cuyas actuaciones consta en Acta de Investigación Penal de Fecha 06-03-2010. El testimonio de ellos es Pertinente por cuanto se trata de los funcionarios que realizaron las primeras actuaciones policiales, y practicaron la aprehensión de los imputados de autos así como la incautación de las evidencias de interés criminalísticos y Necesario para que señalen en el Desarrollo del Juicio Oral y Público la manera como ellos tuvieron conocimiento de los hechos, que terminaron con la aprehensión de los imputados así como el recate de la víctima y la incautación del arma de fuego, credenciales que lo identifican como funcionarios policiales y militares respectivamente.

SEGUNDO: Testimonio del Funcionario Agente TOMAS D, PALMA R. adscritos al Área de Técnicas del Policial Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación de Los Teques, su testimonio es pertinente por cuanto el fue el experto encargado de realizar la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° . 97D0-113-RT- 102., a las evidencias colectadas a ser peritadas resultaron ser: 01.- Un (1) Arma de fuego, para uso individual, portátil, corta por su manipulación, tipo: PISTOLA, marca: GLOCK, modelo: 17, calibre: 9mmxl9. Serial de orden numero: CEF5B5. Acabado superficial: pavón color negro. Empuñadura en material sintético parcialmente labrada, de color negro conjunto de miras: alza y guión fijos. Cañón: con una longitud de II centímetros con un diámetro interno de 9mm. Con anima rayada, conformadas por campos y estría. Con giro helicoidal. Mecanismo de accionamiento: simple acción. Sistema de percusión: semi automática sistema de carga, mediante un cargador. Esta presenta en su lateral derecho las siguientes inscripciones: CEF565 POLIMIRANDA. CEF5B5; 02.- Tres (03) cargadores para arma de fuego de calibre 9mm, elaborado en metal acabado en material sintético de color negro, con capacidad para diecisiete (17) balas dispuesta en columnas doble; 03.- Una (1) bala para arma de fuego calibre 9mm. 04.- Dos (02) balas para arma de fuego calibre 9mm.05.- Nueve (08) para arma de fuego calibre 9mm. Conformada por proyectil (de estructura blindada de forma cilindro ojival) cancha: de metal de aspecto dorado. Pólvora y cápsula de fulminante, y en su culote se puede leer: LUGER. Pmc. 9mm (SIC). 06.- cuatro (4) balas para arma de fuego calibre 9mm. 07.- Una (01) bala para Arma de fuego calibre 9mm.08.- Un teléfono Celular móvil, inalámbrico y digital, marca: MOTOROLA, Modelo: EM-25. 09.- Un teléfono Celular Móvil, inalámbrico y digital, Marca ACATEL, modelo Movistar.10.- Una Credencial de identificación, este perteneciente al INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL ESTADO MIRANDA, donde se encuentra escrita como identificación el nombre de PEREZ TORCATE EDGAR SIMON titular de la Cédula de Identidad N° 11.269.237. Agente Placas: 0720, con la fecha de vencimiento 31-12-2012. 11.- Una (01) credencial de identificación, este perteneciente al MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE LA DEFENSA. FUERZA ARMADA NACIONAL, GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, donde se encuentra escrita como identificación el nombre de YAGURE TORCATE ELIEZER JOSE titular de la Cédula de identidad N° 19.262.459 Código TAB923. Serial; YE1959. 12.- Un (01) receptáculo de metal de los comúnmente conocidos como, chapa de pecho esta de color amarillo en forma de estrella donde se lee: POLICÍA BOLIVARIANA DEL ESTADO MIRANDA, con los números 0720. 13.- Dos (02) piezas, comúnmente conocidos como longo Identificativos en letra al Instituto Autónomo Policía del Estado Miranda, de color dorado, donde se aprecia la inscripción I.A.P.E.M. 14.- Un (1) juego de aros de comúnmente conocidos como esposas. 15.- Un (1) juego de aros de comúnmente conocidos como esposas (SIC). 16.- un (01) receptáculo elaborados en fibras textiles, comúnmente denominado morral de color verde. 17.- Un (01) receptáculo elaborado de fibras textiles, comúnmente conocido como franela, 18.- Un (01) receptáculo elaborado de fibras textiles, comúnmente conocido como koala este de color azul y gris. 19.- Un (1) par de guantes elaborado de fibras textiles de color negra. 20.- Un (1) receptáculo elaborado en fibra textiles de color negro comúnmente conocidos como pasamontañas presenta tres orificios, dos para ojos y uno de la boca. Y es necesaria, para que señalen en el desarrollo del juicio Oral y Público lo observado por este para la elaboración de su informe pericial, pues su testimonio se basará en lo apreciado al momento del estudio.





2.- TESTIMONIOS:

PRIMERO: Testimonio del ciudadano RODRIGUEZ BOHORQUEZ JOSÉ RUPERTO, titular de la Cédula de Identidad N° 10.500.964. Es Pertinente por cuanto se trata de un testigo del hecho y quien se percata de la situación y conjuntamente con el chofer de la camioneta dan parte a los funcionarios de la policía Municipal de Guaicapuro y Necesario para que señale en el desarrollo del juicio Oral y Público lo que llamó su atención que hizo que diera parte al chofer y a la vez a los efectivos policiales que practicaron posteriormente la aprehensión de los imputados de autos y rescate de la víctima.
SEGUNDO: Testimonio de la ciudadana CLARA SOFÍA TORRES YECERRA, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.479.365, es pertinente por cuanto se trata de la victima del hecho, y Necesario, para que señale en el desarrollo del Juicio Oral y Público las Circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y como se llevó a cabo la aprehensión de los imputados y señale la participación que tuvo cada uno en los hechos delictivos.

TERCERO: Testimonio del ciudadano NIEVES TORO RAFAEL ANTONIO, portador de la Cédula de Identidad N° 11.036.172; es Pertinente por cuanto se trata uno de los testigos presénciales del procedimiento llevado a cabo por los funcionarios aprehensores y necesarios para que señale en el desarrollo del Juicio Oral y Público las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y la manera licita y transparente como los funcionarios llevaron a cabo la aprehensión de los sujetos y la incautación de los objetos y armas decomisadas durante el mismo.

CUARTO: Testimonio del ciudadano: MARQUEZ ALVAREZ ELGAR EGASAR, titular de la Cédula de Identidad N° 11.929.050, es pertinente por cuanto se trata uno de los testigos presénciales del procedimiento llevado a cabo por los funcionarios aprehensores, y Necesarios para que señale en el desarrollo del Juicio Oral y Público las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y la manera licita y transparente como los funcionarios llevaron a cabo las aprehensiones de los sujetos y la incautación de los objetos y armas decomisadas durante el mismo (SIC).


3.- PRUEBAS DOCUMENTALES:

UNICO: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N°. 97D0-113-RT- 102., suscrita y practicada por TOMAS D, PALMA R adscrito al Área de Técnica del Policial Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub. delegación de Los Teques, su testimonio es Pertinente, de ella se evidencia la existencia material de las siguientes evidencias que fueron incautadas en el procedimiento: 01.- Un (1) Arma de fuego, para uso individual, portátil, corta por su manipulación, tipo: PISTOLA, marca: GLOCK, modelo: 1, calibre: 9mmxl9. Serial de orden numero: CEF5B5. Acabado superficial: pavón color negro. Empuñadura en material sintético parcialmente labrada, de color negro conjunto de miras: alza y guión fijos. Cañón: con una longitud de II centímetros con un diámetro interno de 9mm. Con anima rayada, conformadas por campos estría. Con giro helicoidal. Mecanismo de accionamiento: simple acción. Sistema de percusión: semi automática sistema de carga, mediante un cargador. Esta presenta en su lateral derecho las siguientes inscripciones: CEF565 POLIMIRANDA. CEF5B5.; 02.- Tres (03) cargadores para arma de fuego de calibre 9mm, elaborado en metal acabado en material sintético de color negro, con capacidad para diecisiete (17) balas dispuesta en columnas doble ; 03.- Una (1) bala para arma de fuego calibre 9mm 04.- Dos (02) balas para arma de fuego calibre 9mm. 05.- Nueve (08) para arma de fuego calibre 9mm. Conformada por proyectil (de estructura blindada de forma cilindro ojival) cancha: de metal de aspecto dorado. Pólvora y cápsula de fulminante, y en su culote se puede leer: LUGER. Pmc. 9mm (SIC) 06.- cuatro (4) balas para arma de fuego calibre 9mm. 07.- Una (01) bala para Arma de fuego calibre 9mm.08.- Un teléfono Celular móvil, inalámbrico y digital, marca: MOTOROLA, Modelo: EM-25. 09.- Un teléfono Celular Móvil, inalámbrico y digital, Marca ACATEL, modelo Movistar.10.- Una Credencial de identificación, este perteneciente al INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL ESTADO MIRANDA, donde se encuentra escrita como identificación el nombre de PEREZ TORCATE EDGAR SIMON titular de la Cédula de Identidad N° 11.269.237. Agente Placas: 0720, con la fecha de vencimiento 31-12-2012. 11.- Una (01) credencial de identificación, este perteneciente al MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE LA DEFENSA. FUERZA ARMADA NACIONAL, GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, donde se encuentra escrita como identificación el nombre de YAGURE TORCATE ELIEZER JOSE titular de la Cédula de identidad N° 19.262.459 Código TAB923. Serial; YE1959. 12.- Un (01) receptáculo de metal de los comúnmente conocidos como, chapa de pecho esta de color amarillo en forma de estrella donde se lee: POLICÍA BOLIVARIANA DEL ESTADO MIRANDA, con los números 0720 13.- Dos (02) piezas, comúnmente conocidos como longo Identificativos en letra al Instituto Autónomo Policía del Estado Miranda, de color dorado, donde se aprecia la inscripción I.A.P.E.M 14.- Un (1) juego de aros de comúnmente conocidos como esposas 15.- Un (1) juego de aros de comúnmente conocidos como esposas (SIC) 16.- un (01) receptáculo elaborados en fibras textiles, comúnmente denominado morral de color verde 17.- Un (01) receptáculo elaborado de fibras textiles, comúnmente conocido como franela, 18.- Un (01) receptáculo elaborado de fibras textiles, comúnmente conocido como koala este de color azul y gris 19.- Un (1) par de guantes elaborado de fibras textiles de color negra 20.- Un (1) receptáculo elaborado en fibra textiles de color negro comúnmente conocidos como pasamontañas presenta tres orificios, dos para ojos y uno de la boca. Y es necesaria, para demostrar el uso de cada uno de los elementos estudiados, así como estado de uso y conservación.


1

De las estipulaciones de las partes.

Este Tribunal deja constancia que en la presente causa, no se efectuaron estipulaciones entre las partes de las previstas en el artículo 200 del Código Procesal Civil, al no estar éstas de acuerdo en los hechos que se pretenden demostrar en el contradictorio en fase de juicio.

De la orden de apertura al juicio oral y público y,
Del emplazamiento de las partes para que concurran al juez de juicio.

Este Tribunal observa, que constan en autos suficientes elementos para llevar a juicio al ciudadano; para ventilar su culpabilidad o inocencia con los medios de pruebas antes señalados y aportados por el Ministerio Público del cual la defensa tiene la comunidad de las pruebas.

Como corolario de lo anterior, estima quien decide, que al reunir y satisfacer el acto conclusivo de investigación de acusación interpuesta por el Ministerio Público los requisitos esenciales y concurrentes exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es admitir la acusación en los términos expuestos, al igual que se admiten las pruebas ofrecidas por la representación fiscal en contra de los acusados de autos, debiendo ordenarse la apertura del Juicio oral y público en la presente causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo emplazarse a las partes para que en un plazo de Cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio que conozca por distribución del asunto del cual se ordena su remisión.

Regístrese, Publíquese y remítase la siguiente causa a un tribunal de juicio. CÚMPLASE.

LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
NANCY MARINA BASTIDAS


EL SECRETARIO
ABG FRANCISCO DELGADO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.

ASUNTO: 4C-6390-10