REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES
AUTO FUNDADO DE LA AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN
JUEZ: DRA. NANCY MARINA BASTIDAS
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO DELGADO
FISCAL: ABG. JENNY VILLALOBOS, Fiscal Auxiliar Segunda (Comisionada) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
VICTIMA: LUISA ANTONIETTA CORDERO
IMPUTADO: MARQUEZ HECTOR A
DEFENSA PÚBLICA: DRA. KATIUSKA LEDEZMA
Celebrada Como fue en el día de hoy, viernes veinte (20) de Agosto de dos mil diez (2010), la Audiencia Oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la causa seguida al imputado MARQUEZ HECTOR A , presentes las partes, se da inicio a la audiencia otorgándose el derecho de palabra al representante fiscal quien narró las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que ocurrieron los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado quien expuso sus alegatos los cuales constan en el acta de la audiencia de presentación, y solicitó se decretara la flagrancia en la aprehensión del ciudadano MARQUEZ HECTOR A , previsto en el artículo 93 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia; se continuara por el procedimiento especial, previsto en el artículo 94 de la ley que rige la materia. precalificó los hechos bajo los delitos de ACOSO Y HOSTIGAMIENTO , previsto y sancionado en el artículo 40, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias. De igual forma, solicitó la Imposición de las Medidas de Seguridad y Protección señaladas en el artículo 87 numerales, 5 y 6, ejusdem. Seguidamente el Juez se dirigió al imputado y le impuso del precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y si así lo hiciere lo hará sin juramento, de igual forma podrá abstenerse de rendir declaración sin que su silencio lo perjudique; se le requirió su identificación personal de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, facilitó al Tribunal sus datos de la siguiente manera: Nombres y Apellidos MARQUEZ HECTOR A, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.059.479, de 32 años de edad, nacido el 01-04-1978, estado civil Casado, Natural de Caracas, Distrito Capital, de Profesión u Oficio: Constructor, residenciado: En el Sector Antenas, Casa Mamoya, San Diego de los Altos, Municipio Guaicapuro, teléfono N° 0212-8388174, y manifestó su deseo de declarar y expuso: “Lo que sucedió fue que entré al baño equivocado y esa señora es una actriz, ella venía saliendo del baño y yo estaba en el área de los lavamanos en eso salimos, venía una persona de seguridad y montó un show, también venia una amiga de la que puso la denuncia y de allí me llevaron detenido, es todo”. Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la Defensa, quien hizo su exposición la cual consta en el acta de presentación, y se adhirió a la solicitud fiscal.
LOS HECHOS
En fecha diecinueve (19) de agosto de 2010, funcionarios de la Policía Municipal del Municipio Los Salías, a pie a la altura del Centro Comercial Casona I, San Antonio de los Altos, Municipio Los Salías, Estado Miranda de manera espontánea se apersonó una ciudadana quien quedó identificada como LUISA ANTONIETTA CORDERO, portadora de la Cédula de Identidad N° V- 14.760.508, manifestando que un sujeto desconocido la estaba observando mientras se encontraba realizando una necesidad fisiológica en el baño de Damas del Centro Comercial Casona I, posteriormente la ciudadana señaló su agresor quien todavía se encontraba en el lugar.
FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN
PRIMERO Consta en autos acta policial donde funcionarios del Instituto Autónomo de Policía Municipal Los Salías, refieren que tuvieron conocimiento de los hechos cuando de manera espontánea se nos apersonó una ciudadana quien quedó identificada como LUISA ANTONIETTA CORDERO, portadora de la Cédula de Identidad N° V- 14.760.508, manifestando que estaba en el baño público de damas del nivel 2 del Centro Comercial Casona I y después de un buen rato esperando, pudo entrar al cubículo para hacer una necesidad fisiológica, a orinar, entonces cuando subió su vestido y bajó sus pantys, sintió una sensación de que la miraban y vio a un sujeto desconocido que la estaba observando, enseguida subió sus pantys y salió pegando gritos para llamar la atención y salió una señora del otro cubículo y lo contuvieron contra la puerta para que no saliera.
SEGUNDO: Acta de entrevista tomada a la ciudadana que quedó identificada como LUZMIL JOHANNA ARAUJO LOZANO, portadora de la Cédula de Identidad N° V.- 11.200.052,quien expuso: “Me encontraba en el baño público de damas de la Casona I, en el nivel 2, cuando escucho a la señorita discutiendo con un señor que estaba dentro del baño, donde la señorita le decía que por que la estaba mirando por encima del muro, el señor trato de salir y llamaron a los de seguridad donde llegaron rápidamente y luego llegó la policía de Los Salias y se lo llevaron.
TERCERO: Acta Policial donde se deja constancia donde la ciudadana ANGI KARINA PEREZ MOJICA, titular de la Cédula de Identidad N° 17.401.17, manifestando ser amiga de la ciudadana: LUISA ANTONIETTA CORDERO, quien realizó una denuncia por acoso, contra el ciudadano que se encontraba en el baño público del Centro Comercial Casona I.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A EMITIR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se acuerda calificar como flagrante la aprehensión del ciudadano MARQUEZ HECTOR A, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.059.479, de 32 años de edad, nacido el 01-04-1978, estado civil Casado, Natural de Caracas, Distrito Capital, de Profesión u Oficio: Constructor, residenciado: En el Sector Antenas, Casa Mamoya, San Diego de los Altos, Municipio Guaicapuro, teléfono N° 0212-8388174 de conformidad al artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento especial previsto en los artículos 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Por cuanto existen elementos de convicción destinados a presumir la existencia de un hecho punible, cursantes en el expediente, este Tribunal estima procedente la imposición de las medidas de protección establecidas en los numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias; consistentes, numeral 5 la prohibición al presunto agresor de acercarse a la mujer agredida; en consecuencia, la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, estudio y residencia; y la del numeral 6 consistente en la prohibición al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, Se ordena remitir la presente causa a la Fiscalía Auxiliar Segunda del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
DRA. NANCY MARINA BASTIDAS
LA SECRETARIO
ABG. FRANCISCO DELGADO
Act.4C- 6875-10