REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES
AUTO FUNDADO DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
JUEZ: DRA. NANCY MARINA BASTIDAS
SECRETARIO: ABG. INGRID MORENO GARCIA
FISCAL: ABOG. JERALDINE RAMOS Fiscalía Auxiliar 19 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
IMPUTADOS: 1.- DIAZ BRICEÑO JUAN CARLOS, quien es venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 11-02-1980, de oficio pintor ; hijo de María Briceño (v) y Alfonso Díaz (v); residenciado en el Municipio Carrizal Calle Las América, casa N° 7, a cincuenta metros de la Bodega Las América, Los Teques, Edo. Miranda.
2.- MARQUEZ DELGADO JOSÉ JOSÉ, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el 11-11-1970, albañil de oficio,; hijo de Marina Delgado (v) y Valmore Marqués (v); residenciado en Callejón San Rafael El Vigía, Casa N° 3, frente al Bloque 1 de la Urb. Simón Bolívar.
3.- CAIRO SEIJAS JOSE MANUEL, venezolano, nacido el 02-11-1953, obrero, soltero; hijo de Luisa Seija y Padre Desconocido; residenciado en la Calle Miranda, casa N° 12, cerca de la Cerrajería Lara, Los Teques, Estado Miranda.
DEFENSA PUBLICA: DRA MERCEDES ADRÍAN
Celebrada como fue en el día de hoy, veinte (20) de Agosto del año dos mil diez (2010), la Audiencia Oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en la causa seguida a los imputados DIAZ BRICEÑO JUAN CARLOS, MARQUEZ DELGADO JOSÉ JOSÉ y CAIRO SEIJAS JOSE MANUEL,
presentes las partes, se dio inicio a la audiencia otorgándose el derecho de palabra a la representante fiscal quien narró las circunstancias de tiempo lugar y modo en que ocurrieron los hechos que dieron lugar a la presentación de los imputados, todo lo cual consta en el acta de la audiencia de presentación, solicitó se tuviera la aprehensión de los imputados como flagrante de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código Adjetivo Penal, pre- calificó los hechos como POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Solicitó la representante fiscal se decretará Medidas Cautelares de las previstas en el artículo 256. 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos DIAZ BRICEÑO JUAN CARLOS, MARQUEZ DELGADO JOSÉ JOSÉ y CAIRO SEIJAS JOSE MANUEL, y se continuara el procedimiento por la vía ordinaria conforme lo dispone el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la Juez dio lectura al precepto Constitucional previsto en el artículo 49.5 y explicó a los imputados nuevamente los hechos objetos de la imputación y solicitó a los imputados expresaran su voluntad de declarar o no, manifestando éstos NO QUERER DECLARAR, todo lo cual consta en el acta levantada con ocasión a la audiencia de presentación, al igual que los alegatos de la defensa .
LOS HECHOS
En fecha 19 de agosto del año 2010, aproximadamente a las 06:00 horas de la tarde funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a la altura de la calle del Liceo, adyacente al puente sector la línea , Los Teques, Edo Miranda. Detuvieron a tres sujetos que estaban en un terreno baldío, dentro de un rancho, construido con sabanas y escombros. Ya que al inspeccionar el lugar encontraron en una esquina cuatro envoltorios elaborados en papel aluminio, contentivo en su interior de una sustancia color beige, presunta droga.
FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN
La representante fiscal para hacer su solicitud de Medidas Cautelares se fundamentó en el acta policial suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas y Penales y Criminalísticas, donde explican las circunstancias en que fueron aprehendido los ciudadanos antes mencionados el tiempo y el lugar en que ocurrieron los hechos, el acta de Inspección al lugar donde ocurrieron los hechos y el acta donde consta el peso de la sustancia incautada. Se observa así mismo que en las actuaciones no consta presencia de testigos en el levantamiento del procedimiento. Todo lo cual explica que efectivamente en ese lugar donde estaban los sujetos antes identificados, se logró incautar una sustancia con un peso aproximado de un (1) gramo. Y Visto que la acción no se individualizó el peso de la sustancia y la inexistencia de testigos, este Tribunal decreta medidas de presentación de las contenidas en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DISPONE. PRIMERO: Se decreta como flagrante la aprehensión de los ciudadanos DIAZ BRICEÑO JUAN CARLOS, MARQUEZ DELGADO JOSÉ JOSÉ y CAIRO SEIJAS JOSE MANUEL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta que el procedimiento a seguir debe ser por la vía ordinaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373, del citado Código. TERCERO: Se precalifican los hechos como POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. CUARTO: Se decreta a los ciudadanos DIAZ BRICEÑO JUAN CARLOS, quien es venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 11-02-1980, de oficio pintor ; hijo de María Briceño (v) y Alfonso Díaz (v); residenciado en el Municipio Carrizal Calle Las América, casa N° 7, a cincuenta metros de la Bodega Las América, Los Teques, Edo. Miranda.
2.- MARQUEZ DELGADO JOSÉ JOSÉ, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el 11-11-1970, albañil de oficio,; hijo de Marina Delgado (v) y Valmore Marqués (v); residenciado en Callejón San Rafael El Vigía, Casa N° 3, frente al Bloque 1 de la Urb.
Simón Bolívar.
3.- CAIRO SEIJAS JOSE MANUEL, venezolano, nacido el 02-11-1953, obrero, soltero; hijo de Luisa Seija y Padre Desconocido; residenciado en la Calle Miranda, casa N° 12, cerca de la Cerrajería Lara, Los Teques, Estado Miranda. Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de la prevista en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal; en el entendido que los ciudadanos antes nombrados deberán presentarse ante este Tribunal cada quince (15) días.
LA JUEZ DEL TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
DRA. NANCY MARINA BASTIDAS
EL SECRETARIO
ABOG. INGRID MORENO GARCIA
Act. 4C-6877-10