REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

AUTO FUNDADO DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
CAUSA 4C-6878-10


JUEZ: DRA. NANCY MARINA BASTIDAS

SECRETARIA INGRID MORENO GARCIA

FISCAL JERALDINE RAMOS Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público.

IMPUTADOS 1.- EDGAR ANTONIO TUA GOMEZ, quien es venezolano, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, nacido en fecha 10-11-1961, de oficio obrero; hijo de TORIBIO TUA GOMEZ (v) y CHIQUINQUIRA GOMEZ (v); residenciado en Quebrada la Virgen, Calle Alí Primera casa sin número, cerca del CULTA.

2.-MIGUEL ANGEL SOLANO TOVAR, Venezolano, natural de Los Teques Estado Miranda, nacido el 04-05-1960, de oficio comerciante; hijo de ROBERTO SOLANO, (v) y GLADYS DE SOLANO (v); residenciado en Urb. El Barbecho, Bloque 4 Edf. 2 apto. 32, Los Teques Estado Miranda.

3.-ESCOBAR ZAPATA, NELSON FIZGERAL, quien es venezolano, natural de Caracas, nacido el 29-09-1964, soltero de oficio publicista; hijo de NELSON ESCOBAR (V) Y MILAGROS ARISMENDI (V), residenciado en Hoyo de la Puerta, calle Arismendi, casa N° 53, cerca del Peaje de Tazón, Estado Miranda.

DEFENSA DRA. MERCEDES ADRIAN

Celebrada como fue en el día de hoy veinte (20) de agosto de 2010, la audiencia oral de presentación de los ciudadanos EDGAR ANTONIO TUA GOMEZ, MIGUEL ANGES SOLANO TOVAR y ESCOBAR ZAPATA, NELSON FIZGERAL. Encontrándose presente todas las partes, de dio inicio a la misma y se le otorgó el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, quien narro las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que ocurrieron los hechos y precalificó el delito como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; igualmente solicitó se decretará la flagrancia, conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordenará el procedimiento ordinario conforme a lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem. Seguidamente se le leyó a los imputados el precepto constitucional, previsto en el artículo 49.5 y se le explicó el mismo, manifestando cada uno de los imputados por separado su voluntad de no declarar; todo lo cual consta al igual que los alegatos de la defensa y sus solicitudes, en el acta levantada con ocasión a la audiencia de presentación.

LOS HECHOS

En fecha 19 de agosto de 2010, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-delegación Los Teques, fueron abordados el sector Quebrada la Virgen, por el ciudadano RODIL BELLO, Carlos Alexis, indicándoles que había tres sujetos en el patio con una actitud extraña, por lo que los funcionarios se dirigieron hasta el lugar observando a tres personas, quienes al notar la presencia de la comisión tomaron una actitud nerviosa , le dieron la voz de alto. Los funcionarios encontraron en el suelo adyacente a ellos, tres envoltorios elaborados en papel aluminio, contentivo en su interior de una sustancia de presunta droga.

FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN

El Ministerio Público acompañó a su solicitud un acta policial donde se narran los acontecimientos que dieron lugar a la aprehensión de los ciudadanos, acta de inspección al lugar donde ocurrieron los hechos, acta de entrevista penal al ciudadano RODIL BELLO, Carlos Alexis, quien solicitó la presencia policial en el patio de su casa debido a que tres personas extrañas se encontraban allí, explica el momento en que llegaron los funcionarios y localizado en el suelo en lugar donde se encontraban las personas que resultaron aprehendidas,,igualmente el acta donde consta el peso de la sustancia.

DECISICIÓN

ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPULICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Declara como flagrante la aprehensión de los ciudadanos 1.- EDGAR ANTONIO TUA GOMEZ, quien es venezolano, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, nacido en fecha 10-11-1961, de oficio obrero; hijo de TORIBIO TUA GOMEZ (v) y CHIQUINQUIRA GOMEZ (v); residenciado en Quebrada la Virgen, Calle Alí Primera casa sin número, cerca del CULTA. 2.-MIGUEL ANGEL SOLANO TOVAR, Venezolano, natural de Los Teques Estado Miranda, nacido el 04-05-1960, de oficio comerciante; hijo de ROBERTO SOLANO, (v) y GLADYS DE SOLANO (v); residenciado en Urb. El Barbecho, Bloque 4 Edf. 2 apto. 32, Los Teques Estado Miranda.3.-ESCOBAR ZAPATA, NELSON FIZGERAL, quien es venezolano, natural de Caracas, nacido el 29-09-1964, soltero de oficio publicista; hijo de NELSON ESCOBAR (V) Y MILAGROS ARISMENDI (V), residenciado en Hoyo de la Puerta, calle Arismendi, casa N° 53, cerca del Peaje de Tazón, Estado Miranda. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ordena que la presente causa continúe por el procedimiento ordinario., conforme al artículo 373, del Código adjetivo penal.
TERCERO: Vista la posibilidad de sustituir la medida privativa de libertad por una menos gravosa, este Tribunal la sustituye por la prevista en el artículo 256.3; presentación periódica ante el Tribunal cada 15 días, a los ciudadanos EDGAR ANTONIO TUA GOMEZ ,MIGUEL ANGEL SOLANO TOVAR y en cuanto a ESCOBAR ZAPATA, NELSON FIZGERAL este Tribunal impone además de la medida contenida en el punto 3 del 256, la 8va, este ciudadano debe presentar dos fiadores, que acrediten en su conjunto 30 unidades tributarias y luego debe presentarse ante este juzgado cada 15 días.

LA JUEZ DEL TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

DRA. NANCY MARINA BASTIDAS




LA SECRETARIA

ABOG. INGRID MORENO G.

4C-6878-10