REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 20-08-10
200° y 151°
AUTO FUNDADO DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION

JUEZ: DRA. NANCY MARINA BASTIDAS

SECRETARIA INGRID MORENO GARCIA

FISCAL DRA. ELIZABETH ZABALETA Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público.

IMPUTADO: YINMI RAFAEL RODRIGUEZ, venezolano, natural de Los Teques, Edo Miranda, nacido en fecha 17-04-1973, Cédula de Identidad N° 11.044.274, de oficio chofer; hijo de Carmen Rodríguez (v) e Ismael Petit Vásquez (v); residenciado en el barrio Miranda, Los Lagos, frente a la Cooperativa Las Cadenas.

DEFENSA: DRA. MERCEDES ADRIAN.

Celebrada como fue en el día de hoy veinte (20) de agosto de 2010, la audiencia oral de presentación del imputado YINMI RAFAEL RODRIGUEZ, -presentes todas las partes se dio inicio a la audiencia y se le otorgó el derecho de palabra a la representante fiscal, quien narro las circunstancias de tiempo lugar y modo en que ocurrieron los hechos y quien además solicitó se declarará la aprehensión como flagrante conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se continuará el procedimiento por la vía ordinaria conforme al 373 ejusdem y precalificó los hechos como LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en los artículos 420, numeral 2 en relación con el 414, todos del Código Penal. Seguidamente se le leyó al imputado el precepto constitucional previsto en el artículo 49.5 y se le explicó que podía declarar o guardar silencio y que esto último no le perjudicaría, manifestó no querer declarar. La defensa hizo sus alegatos y solicitudes los cuales constan en el acta de la audiencia de presentación.
LOS HECHOS

En fecha 20 de agosto de 2010, el vigilante de Tránsito Terrestre, Francisco Javier Salas, fue informado por un usuario de la vía sobre la ocurrencia de un accidente de Transito, en la calle Francisco de Miranda; al llegar al lugar se encontraba una comisión de Bomberos del Estado Miranda y observó que se trataba de un arrollamiento de peatón con lesionado; en la que resultó una persona lesionada, el ciudadano JOSE LOPEZ APONTE, quien fue trasladado al Hospital Victorino Santaella. Según el informe de tránsito la causa basal indica entre otras cosas, que el accidente se produce debido a que el conductor N° 1 cruzó sin tomar las medidas de seguridad (sic)

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
La fiscalía agregó a su solicitud acta donde el funcionario de tránsito terrestre hace el reporte del accidente y señala la causa basal e identifica tanto al conductor como al peatón arrollado, croquis de la ubicación del vehículo y la vía en que ocurre el accidente, planilla de traslado del vehículo al estacionamiento INVERSIONES EL LIMON KILOMETRO 33, C.A. Así como certificación médica, donde consta el estado de salud del arrollado que presentó Politraumatismo Craneoencefálico, trauma facial y trauma abdominal cerrado.

DECISIÓN
ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA. PRIMERO: Se declara como flagrante la aprehensión del ciudadano
YINMI RAFAEL RODRIGUEZ, venezolano, natural de Los Teques, Edo Miranda, nacido en fecha 17-04-1973, Cédula de Identidad N° 11.044.274, de oficio chofer; hijo de Carmen Rodríguez (v) e Ismael Petit Vásquez (v); residenciado en el barrio Miranda, Los Lagos, frente a la Cooperativa Las Cadenas; conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena que la presente causa se siga a través del procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 del citado Código. TERCERO: Los hechos quedan precalificados como LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en los artículos 420, numeral 2 en relación con el 414, todos del Código Penal. CUARTO: Dado que en el presente caso la medida privativa de libertad puede ser sustituida por una menos gravosa, este Tribunal impone al ciudadano YINMI RAFAEL RODRIGUEZ, venezolano, natural de Los Teques, Edo Miranda, nacido en fecha 17-04-1973, Cédula de Identidad N° 11.044.274, la medida cautelar sustitutiva contenida en el artículo 256.3 del Código Orgánicos Procesal Penal. QUINTO: Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, una vez transcurrido el tiempo legal correspondiente.

LA JUEZ DEL TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL


DRA. NANCY MARINA BASTIDAS

LA SECRETARIA



ABOG. INGRID MORENO G.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado




LA SECRETARIA



ABOG. INGRID MORENO G.