REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES
AUTO FUNDADO DE LA AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN
JUEZ: DRA. NANCY MARINA BASTIDAS
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO DELGADO
FISCAL: ABG. ELIZABETH ZABALETA, Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
VICTIMA: El Estado
IMPUTADA: JAIMES PEREZ JESSIBEL KARINA
DEFENSA PÚBLICA: DRA. ELIZABETH CORREDOR
Celebrada Como fue en el día de hoy, veintiuno (21) de Agosto de dos mil diez (2010), la Audiencia Oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a la imputada JESSIBEL KARINA JAIMES PEREZ, presentes las partes, se da inicio a la audiencia otorgándose el derecho de palabra al representante fiscal quien narró las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que ocurrieron los hechos que dieron lugar a la presentación de la imputada quien narró las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que ocurrieron los hechos, los cuales constan en el acta de la audiencia de presentación, y solicitó se decretara la flagrancia en la aprehensión de la ciudadana JESSIBEL KARINA JAIMES PEREZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal se continuara por el procedimiento por la vía ordinaria conforme a lo previsto en el artículo 373 del citado Código. precalificó los hechos bajo los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO Y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en los artículos 320 y 322 del Código Penal. De igual forma, solicitó la Imposición de las Medidas Cautelares previstas en el artículo 256. 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la Juez se dirigió a la imputada y le impuso del precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y si así lo hiciere lo hará sin juramento, de igual forma podrá abstenerse de rendir declaración sin que su silencio la perjudique; se le requirió su identificación personal de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, facilitó al Tribunal sus datos de la siguiente manera: Nombres y Apellidos JAIMES PEREZ JESSIBEL KARINA , Titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.223.035, nacida el 20-01-1989, soltera, Natural de Caracas, Distrito Capital, residenciada: En el Km. 9 de la Panamericana, Santa Cruz de Figueroa ,calle Apure casa N° 8, San Antonio de Los Altos, Estado Miranda, teléfono N° 0412-367-19-43, y manifestó su deseo de declarar todo loa cual consta en el acta de la audiencia de presentación al igual que los alegatos y solicitudes de la defensa.
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LOS HECHOS
JESSIBEL KARINA JAIMES PEREZ, fue aprehendida por funcionaros del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ,luego que recibieran estos llamadas telefónica por el Juez Segundo de Control CESAR RIERA BARBOZA, quien le indico que en dicho despacho se encontraba una ciudadana identificada como JESSIBEL KARINA JAIMES PEREZ, la cual pretendía fungir como fiadora y había consignado una serie de documentaciones entre esos una constancia de trabajo de una empresa identificada como DAVIANA C.A documento que al ser verificado a través de los números telefónico que presenta tal documentación, el alguacil Ender Blondell, al verificar, se determinó que el ciudadano que aparece suscribiendo dicha constancia, indico que la ciudadana antes identificada ya no labora en dicha empresa, por lo cual desconoce la firma que parece en la referido constancia, presentando el alguacil antes mencionado informe de verificación, indicando que la ciudadana ya no laboraba para la empresa.
FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN
La ciudadana representante del Ministerio Público, agregó a su solicitud los siguientes elementos de convicción: Acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde aparece reflejado la forma como los funcionarios tuvieron conocimiento de los hechos a través de una llamada del funcionario Dr. César Riera, donde solicita se traslade una comisión hasta su despacho con la finalidad de aprehender a una ciudadana que consignó un documento falso. Acta de entrevista penal
Por todo lo antes expuesto, precalifico los hechos como USO DE DOCUMENTO PRIVADO FALSO y FASLA ATESTACION ANTE FUNCIOANRIO PÙBLICO, previstos y sancionados en el articulo 322 en concordancia con el articulo 320, todos del Código Penal, solicito se decrete como flagrante la aprehensión de la ciudadana aquí presente conforme al artículo 248 del Texto Adjetivo Penal, se ordene continúen las investigaciones por la vía del procedimiento ordinario y siendo que se encuentran llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; existen fundados elementos de convicción suficientes, para estimar que la imputada es autora o partícipe del referido hecho punible, sin embargo, que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida cautelar en contra de la imputada, las medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en los numerales 3, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, dejo constancia que la víctima no quiso asistir a esta audiencia por temor, y consigno en este acto, declaración de la víctima rendida ante la Fiscalía que represento, es
FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN
PRIMERO
Consta en autos acta policial donde funcionarios de Cuerpo de Investigación refieren que tuvieron conocimiento de los hechos cuando siendo las 03:00 horas de la tarde se recibe una llamada telefónica de parte del Doctor Cesar Riera, Juez Segundo de control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, donde se solicita que una comisión de este cuerpo se traslade hasta su despacho con la finalidad de aprehender a una ciudadana quien se encuentra retenida en el lugar, la cual consignó un documento falso en dicho órgano judicial al momento de efectuar una diligencia relacionada con un beneficio procesal de un ciudadano privado de libertad, motivo por el cual se constituyó comisión integrada por los funcionarios Agente Jhon Pérez y el suscrito, trasladándonos al sitio a bordo de la unidad P-171, una vez en la mencionada dirección y estando plenamente identificados como Funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones sostuvimos entrevista con el Doctor Cesar Riera, quien nos indicó quien era la ciudadana que mencionó en su conversación telefónica, de igual forma el Juez en mención nos manifestó que la mencionada pretendía fingir como fiadora de un ciudadano privado de libertad identificado como FREINER JOSÉ DELGADO SILVA a quien se le sigue una causa en su contra ante este Tribunal.
SEGUNDO:
1.- Acta de entrevista tomada al ciudadano que quedó identificado como BLONDELL DIAZ ENDER JOSÉ, portadora de la Cédula de Identidad N° V.- 18.235.154, quien fue testigo del hecho.
2.- Acta de entrevista tomada al ciudadano CESAR ALEJANDRO RIERA BARBOZA, Portador de la Cédula de Identidad N° 6.960.229 quien fue testigo del hecho el cual consta en el acta de entrevista policial.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A EMITIR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:
PRIMERO: Se acuerda calificar como flagrante de conformidad con el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal la aprehensión a los ciudadanos, JESSIBEL KARINA JAIMES PEREZ Titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.223.035, nacida el 20-01-1989, soltera, Natural de Caracas, Distrito Capital, residenciada: En el Km. 9 de la Panamericana, Santa Cruz de Figueroa ,calle Apure casa N° 8, San Antonio de Los Altos, Estado Miranda, teléfono N° 0412-367-19-43 SEGUNDO: Acoge la precalificación dada a los hechos por el Ministerio Publico la cual es el delito de USO DE DOCUMENTO PRIVADO FALSO Y FALSA ATENTACIONES ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO previsto y sancionado en el artículo 322 en concordancia con el artículo 320, todos del Código Penal, la cual puede variar en el transcurso de la investigación, por cuanto la misma es provisional TERCERO: Se acuerda que la presenta causa se siga por los tramites del procedimiento penal ordinario por cuanto existen diligencias necesarias por practicar para el esclarecimiento de los hechos de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal CUARTO: Considera este tribunal que se encuentra llenos los extremos legales del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a los tipos penales imputados por el Ministerio Público, vale decir, un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es autores o participe del referido hecho punible, sin embargo, considera este tribunal que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una Medida Cautelar menos gravosa para el imputado, razón por la cual se decreta en contra de la imputada, las Medidas Cautelar Sustitutivas de Libertad, contemplada en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada quince (15) días por ante este Tribunal, durante Seis (6) meses; Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación al órgano aprehensor QUINTO Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal con la lectura y firma de la presente acta, quedan notificadas las partes de la presente decisión.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
DRA. NANCY MARINA BASTIDAS
LA SECRETARIA
ROSANNA CONSTANTINO
Act.4C- 6885-10