REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES
AUTO FUNDADO DE LA AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN
JUEZ: DRA. NANCY MARINA BASTIDAS
SECRETARIA: ROSANNA CONSTANTINO
FISCAL: ABG. JERALDINE RAMO, Fiscal Auxiliar 19° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
IMPUTADO: PEON YUDY MEANDER
DEFENSA PÚBLICA: ELIZABETH CORREDOR, adscrita a la unidad de Defensa Pública Del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques.
Celebrada Como fue en el día de hoy, sábado veintiuno (21) de Agosto de dos mil diez (2010), la Audiencia Oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 de la Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al imputado PEON YUDY NEANDER, presentes las partes, se da inicio a la audiencia otorgándose el derecho de palabra al representante fiscal quien narró las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que ocurrieron los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado quien expuso sus alegatos los cuales constan en el acta de la audiencia de presentación, y solicitó se decretara la flagrancia en la aprehensión del ciudadano PEON YUDY NEANDER, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; se continuara por el procedimiento ordinario conforme al artículo 373,ejusdem, precalificó los hechos como TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas con el agravante del artículo 46 numeral 6 de la misma ley que rige la materia, así mismo solicitó que todo lo incautado se remita a la Oficina Nacional Anti Droga (ONA), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 63, 66 y 67, ejusdem. Seguidamente el Juez se dirigió al imputado PEON YUDY NEANDER y le impuso del precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y si así lo hiciere lo hará sin juramento, de igual forma podrá abstenerse de rendir declaración sin que su silencio lo perjudique; se le requirió su identificación personal de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, facilitó al Tribunal sus datos de la siguiente manera: Nombres y Apellidos PEON YUDY NEANDER , Titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.378.341, de 37 años de edad, nacido el 25-07-1973, estado civil Soltero, Natural de San Cristóbal Estado Táchira, de Profesión u Oficio: Albañil , residenciado en Barrio Guaremal, entrada Los Jarrillos, al lado de la casa de la señora Iris casa s/n, Los Teques, Estado Miranda, teléfono 0416-5182116, y manifestó su deseo de declarar y expuso: “Yo no vendo, yo en algún momento manifestó una necesidad de ponerme vender droga, por cuanto estoy desempleado, pero de verdad no lo hice, si ese mensaje me lo mando mi cuñado y eso no es mío y yo estaba en la plaza con mi familia y había mucha gente, yo entregue mi cédula y supuestamente aparezco solicitado por Táchira y los funcionarios no me encontraron nada encima y ellos lo encontraron en otro sitio y yo les dije que no me perjudicaran es todo”. Acto seguido se le cede el derecho de la palabra a la defensa pública ELIZABETH CORREDOR, quien hizo su exposición la cual consta en el acta de presentación, y quien solicitó la libertad de su patrocinado.
LOS HECHOS
En fecha veinte (20) de agosto de 2010, funcionarios de la Policía del Estado Miranda, punto a pie con la finalidad de realizar un operativo en la Plaza Guaicapuro de Los Teq ues motivados a denuncia recibida en horas tempranas en el casco central por una ciudadana de aproximadamente de 50 años que manifiesto ser y llamarse ROSA MUÑOZ, Venezolana quien no quiso aportar mas datos por temor, pero afirmó una venta de drogas descarada en el interior de la Plaza Guaicapuro y suministrando las características de la persona El Agente YESSER ROJAS presenció que un ciudadano con las mismas características y complexión física, y procedieron a montar una vigilancia estática por un corto tiempo, debido al que mencionado ciudadano se le acercó una ciudadana de tez delgada con apariencia de Indigente por el estado de abandono, esta dialogó con el ciudadano quien le aceptó dos billetes de color naranja, que después de guardarlo en su bolsillo delantero derecho, le entregó un objeto de brillante en un pase de mano, por lo que procedimos a darle la voz de alto identificándonos como Funcionarios Policiales.
FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN
PRIMERO Consta en autos acta policial donde funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, refieren que tuvieron conocimiento de los hechos cuando una ciudadana de aproximadamente de 50 años que manifiesto ser y llamarse ROSA MUÑOZ, Venezolana quien no quiso aportar datos por temor, pero afirmo una venta de drogas descarada en el interior de la Plaza Guaicapuro y suministrando las características el Agente YESSER ROJAS presenció que un ciudadano con las mismas características y complexión física, por lo que procedimos a montar una vigilancia estática por un corto tiempo, debido al que mencionado ciudadano se le acerco una ciudadana de tez delgada con apariencia de Indigente por el estado de abandono, esta dialogó con el ciudadano quien le aceptó dos billetes de color naranja, que después de guardarlo en su bolsillo delantero derecho, le entrego un objeto de brillante en un pase de mano, por lo que procedimos a darle la voz de alto identificándonos como Funcionarios Policiales.
SEGUNDO: 1.- Acta de entrevista tomada a la ciudadano que quedó identificado como PACHECO RAMON, de 38 años de edad Venezolano, quien expuso: “Eran como las 05:30 aproximadamente de la tarde iba cruzando la calle frente al Banco Fondo Común que esta frente a la Plaza Guaicaipuro de aquí en Los Teques cuando un funcionario de civil con su credencial de policía me pidieron mi identificación yo se la di y me explico que le prestara la colaboración para ser testigo presencial junto a otra persona que también iba ser testigo, entonces nos trasladaron hasta la parte de adentro de la Plaza Guaicapuro cuando llegamos había un ciudadano esposado que se quería ir corriendo y empujaban a los Policías de civil un funcionario le decía que se quedara quieto y que colaborara entonces lo empezó a revisar un policía, delante de mi y el otro señor , le sacaron del bolsillo de adelante del lado izquierdo un celular negro y rojo y al revisarlo tenía un mensaje entrante, que el policía nos enseñó y decía: “CAUSA ME QUEDAN CUATRO (4) PIEDRAS TU TIENES MAS” luego del bolsillo de adelante del lado derecho tenia unos billetes que contaron y habían veinte y uno (21) bolívares y luego la sacaron del bolsillo trasero una cartera de color vino tinto que tenia una cédula de identidad que el policía leyó y le pregunto al detenido que si era su nombre y le contestó que si, al revisar la parte de adentro encontró una caja de fósforos que tenia adentro 12 pelotas de aluminio que adentro de una que destaparon había una piedra que el oficial nos dijo que era presuntamente droga (CRACK) piedras, no encontraron mas nada y se lo llevaron esposado en una patrulla”.
2.- Acta de entrevista al ciudadano GIL SILVIO venezolano de 39 años de edad, fue testigo del procedimiento.
3.- Acta de Identificación de la Sustancia Incautada: Se describe la presunta droga incautada, doce (12) envoltorios de papel aluminio contentivo en su interior de una sustancia compacta de color beige de presunta Droga (CRACK), de un peso aproximado de: Diez coma Seis Gramos (10,06 gramos).
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A EMITIR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se acuerda calificar como flagrante de conformidad con el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal la aprehensión del ciudadano PEON YUDY NEANDER , Titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.378.341, de 37 años de edad, nacido el 25-07-1973, estado civil Soltero, Natural de San Cristóbal Estado Táchira, de Profesión u Oficio: Albañil , residenciado en Barrio Guaremal, entrada Los Jarrillos, al lado de la casa de la señora Iris casa s/n, Los Teques, Estado Miranda, teléfono 0416-5182116, por ser presunto autor responsable en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN . SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento ordinario previsto en lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico procesal Penal, en relación con lo dispuesto en los artículos 280,281 y 283 . TERCERO: Se decreta Medida de privación judicial preventiva de libertad conforme a los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal contra el imputado PEON YUDY NEANDER, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.378.341, de 37 años de edad, nacido el 25-07-1973, estado civil Soltero, Natural de San Cristóbal Estado Táchira, de Profesión u Oficio: Albañil, residenciado en Barrio Guaremal, entrada Los Jarrillos, al lado de la casa de la señora Iris casa s/n, Los Teques, Estado Miranda, teléfono 0416-5182116. CUARTO: Se ordena como sitio de reclusión el Internado Judicial de Los Teques. QUINTO Se declara SIN LUGAR la solicitud de libertad hecha por la defensa SEXTO Se acuerda remitir lo incautado a la oficina Nacional Anti Droga.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
DRA. NANCY MARINA BASTIDAS
LA SECRETARIA
ROSANNA CONSTANTINO
Act.4C- 6886-10