REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques 21 de agosto de 2010
200° y151°
AUTO FUNDADO DE LA AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN

JUEZ: NANCY MARINA BASTIDAS
SECRETARIA: ROSANNA COSTANTINO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCAL: DESIRRE VITALE, Fiscal 12º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques.
IMPUTADO: VELASQUEZ HIDALGO LLUVER ENRIQUE, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.850.847
DEFENSA PÚBLICA: ELIZABETH CORREDOR, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques.

Celebrada como fue en el día de hoy, sábado veintiuno (21) de agosto de dos mil diez (2010), la Audiencia Oral, a tenor de lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 44 en su numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la causa seguida al ciudadano VELASQUEZ HIDALGO LLUVER ENRIQUE. Encontrándose presentes las partes, se da inicio a la audiencia otorgándose el derecho de palabra al representante fiscal quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado y expuso: “Presento y dejo a disposición del Tribunal en este acto, al ciudadano VELASQUEZ HIDALGO LLUVER ENRIQUE, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos de Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, en virtud de denuncia presentado por la ciudadana HIDALGO BELLO GREGORIA JOSEFINA, en compañía de sus hijas adolescentes en la cual señalaron que el ciudadano VELASQUEZ HIDALGO LLUVER ENRIQUE, las había agredido verbal y psicológicamente razón por la cual procedieron a su detención. Por lo antes expuesto precalifico el hecho como el delito de Violencia Psicológica y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 Ejusdem con el agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, es por ello que solicito se le impongan la medidas de seguridad previstas en el numeral 6 del artículo 87 la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de igual manera solicito la aplicación de la medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones ante la sede de éste despacho, solicitó se declare la presente aprehensión como flagrante, visto que se cumplen los extremos exigidos en el articulo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y solicito se siga el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 ejusdem…, es todo.” Seguidamente la Juez se dirigió al imputado y le impuso del precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y si así lo hiciere lo hará sin juramento, de igual forma podrá abstenerse de rendir declaración sin que su silencio lo perjudique, asimismo se le indicó que podía abstenerse de declarar total o parcialmente y que se podía comunicar en todo momento con su defensa, mas no lo podría hacer en el momento de su declaración, así como de los hechos que le atribuye el Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículos 125 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 130 eiusdem, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 131 Ibidem; requiriéndole sus datos identificación personal de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado de la siguiente manera: VELASQUEZ HIDALGO LLUVER ENRIQUE, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, en fecha 01/12/1980, de 29 años de edad, de profesión u oficio Obrero, grado de instrucción: primer año aprobado, estado civil: soltero, hijo de Gregoria Hidalgo (v) y de José Luis Velásquez (f), residenciado en: Palo Alto, Sector la Brisas, cerca de la casa de alimentación, antes de la escalera uno, casa s/n, Los Teques, Estado Miranda, teléfono: 04120323455 de su esposa YELITZA SANDOVAL, titular de la cédula de identidad No. V-14.850.847, quien manifestó su deseo de SI querer declarar , quien expone: “me dieron un terreno, yo estaba construyendo y ellas se mudaron a unas cuadras de mi casa y cuando yo salgo, ellas siempre se llevan material mió y al llegar las vi sacando mi material y empecé a pelear con ellas, ellas me dijeron que lo comprara otra vez por que mi mamá lo necesitaba y le dije que no, me agredieron verbalmente y me lanzaron piedras a mi casa, YO les dije que las iba a denunciar y llegaron ellas con la policía, es todo” Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la defensa pública, ELIZABETH CORREDOR, quien expone: “la defensa esta conforme se siga el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 ejusdem, en relación a la medida cautelara sustitutiva de libertad, esta defensa difiere de la misma y la considera desproporcional, por cuanto se desprende del acta policial que no se produjo lesiones de ningún tipo y ciertamente las víctimas no se encuentran en sala, a los fines de exponer la situación, así mismo esta defensa no se opone ala medida de seguridad y protección propuesta por la Representación Fiscal, por último solicitó copias simples de todas y cada una de las actuaciones, es todo”.
LOS HECHOS
VELASQUEZ HIDALGO LLUVER ENRIQUE, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos de Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, en virtud de denuncia presentado por la ciudadana HIDALGO BELLO GREGORIA JOSEFINA, en compañía de sus hijas adolescentes en la cual señalaron que el ciudadano VELASQUEZ HIDALGO LLUVER ENRIQUE, las había agredido verbal y psicológicamente razón por la cual procedieron a su detención.
FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN
La ciudadana representante del Ministerio Público, soportó sus exposición oral con el acta policial suscrita por funcionarios de la Policía del Estado Miranda, donde los funcionarios explican las razones de tiempo, lugar y modo en que ocurrieron los hechos que llevaron a la detención del aquí imputado. 2.- Acta de entrevista a la ciudadana MARIA PEÑA, quien señala que su hija le envió un mensaje donde le decía que iba a denunciar a su hermano por agredirla físicamente. Con tales elementos este Tribunal considera que pueden imponerse al imputado de autos ciudadano VELASQUEZ HIDALGO LLUVER ENRIQUE, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, en fecha 01/12/1980, de 29 años de edad, de profesión u oficio Obrero, grado de instrucción: primer año aprobado, estado civil: soltero, hijo de Gregoria Hidalgo (v) y de José Luis Velásquez (f), residenciado en: Palo Alto, Sector la Brisas, cerca de la casa de alimentación, antes de la escalera uno, casa s/n, Los Teques, Estado Miranda, titular de la cédula de identidad No. V-14.850.847; la medida solicitada por la representante del Ministerio Público, vale decir, la contenida en el artículo 87. 6 del la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Es decir, se prohíbe al presunto agresor bien por si mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución intimidación u acoso a la ciudadana LEXJAIVER ALEJANDRA.
Oídas las partes ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, NRO. 04, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A EMITIR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 93 tercer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se califica la flagrancia de la aprehensión practicada al ciudadano VELASQUEZ HIDALGO LLUVER ENRIQUE, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, en fecha 01/12/1980, de 29 años de edad, de profesión u oficio Obrero, grado de instrucción: primer año aprobado, estado civil: soltero, hijo de Gregoria Hidalgo (v) y de José Luis Velásquez (f), residenciado en: Palo Alto, Sector la Brisas, cerca de la casa de alimentación, antes de la escalera uno, casa s/n, Los Teques, Estado Miranda, teléfono: 04120323455 de su esposa YELITZA SANDOVAL, titular de la cédula de identidad No. V-14.850.847, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Psicológica y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 Ejusdem, con el agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en consecuencia, calificada la flagrancia del hecho in comento y legitimada, por tanto, la aprehensión que se hiciera del ciudadano VELASQUEZ HIDALGO LLUVER ENRIQUE, de conformidad con la norma constitucional del artículo 44 numeral 1. SEGUNDO: Se ordena la aplicación del procedimiento especial, previsto en el cuerpo normativo de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se acuerda de conformidad con el artículo
94 eiusdem. TERCERO: Se impone al ciudadano VELASQUEZ HIDALGO LLUVER ENRIQUE, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, en fecha 01/12/1980, de 29 años de edad, de profesión u oficio Obrero, grado de instrucción: primer año aprobado, estado civil: soltero, hijo de Gregoria Hidalgo (v) y de José Luis Velásquez (f), residenciado en: Palo Alto, Sector la Brisas, cerca de la casa de alimentación, antes de la escalera uno, casa s/n, Los Teques, Estado Miranda., la medida de seguridad prevista en el artículo 87.6 de la referida ley. CUARTO. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía correspondiente.
LA JUEZ

NANCY MARINA BASTIDAS



LA SECRETARIA

ROSANNA COSTANTINO





causa 4C6887/2010