REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

AUTO FUNDADO DE LA AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN
JUEZ: DRA. NANCY MARINA BASTIDAS
SECRETARIA: ROSANNA CONSTANTINO
FISCAL: ELIZABETH ZABALETA, Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
VICTIMA: GONZALEZ OROPEZA JOSÉ JESÚS
IMPUTADO: TORRES TORRES JHUNIOR ARMANDO
DEFENSA PÚBLICA: ELIZABETH CORREDOR, adscrita a la unidad de Defensa Pública Del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques.
Celebrada Como fue en el día de hoy, sábado veintiuno (21) de Agosto de dos mil diez (2010), la Audiencia Oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 de la Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al imputado TORRES TORRES JHUNIOR ARMANDO, presentes las partes, se da inicio a la audiencia otorgándose el derecho de palabra al representante fiscal quien narró las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que ocurrieron los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado quien expuso sus alegatos los cuales constan en el acta de la audiencia de presentación, y solicitó se decretara la flagrancia en la aprehensión del ciudadano TORRES TORRES JHUNIOR ARMANDO , conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; se continuara por el procedimiento ordinario conforme al artículo 373, ejusdem, precalificó los hechos como HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 1 en relación con el artículo 2 con los agravantes en sus numerales 4 y 5 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, en concordancia con el 83 del Código Penal, ejusdem. Seguidamente el Juez se dirigió al imputado TORRES TORRE JHUNIOR ARMANDO y le impuso del precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y si así lo hiciere lo hará sin juramento, de igual forma podrá abstenerse de rendir declaración sin que su silencio lo perjudique; se le requirió su identificación personal de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, facilitó al Tribunal sus datos de la siguiente manera: Nombres y Apellidos TORRES TORRES JHUNIOR ARMANDO, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 22.280.878, de 21 años de edad, nacido el 22-09-1988, estado civil Soltero, Natural de Caracas, Distrito Capital , de Profesión u Oficio: Obrero, Hijo de Ana María Torres(V) y José Félix Torres (V), Grado de instrucción: Sexto grado Aprobado, residenciado en Kilómetro 25, por el sector Pericoco, Quebrada Grande, derecho, al pasar 10 casas, casa s/n de color blanco Caracas, teléfono 0424-2747828 de su prima Mariana Torres , y manifestó su deseo de declarar y expuso: “ yo iba subiendo vía el cují y me pararon y pensé que me iban a robar la moto y el señor del machito, le dio a la moto por detrás y fue cuando me caí, es todo”. Acto seguido se le cede el derecho de la palabra a la defensa pública ELIZABETH CORREDOR, quien hizo su exposición la cual consta en el acta de presentación, y solicito la libertad plena de su defendido.

LOS HECHOS
Siendo aproximadamente las 01:10 horas de la madrugada cuando Funcionarios de la Policía del Estado Miranda recibieron una llamada vía telefónica de un ciudadano el cual se identificó como GONZÁLEZ JOSÉ , quien informo que en el Jarrillo sector “ La Eneas” vía agua fría, tenían entre varios residentes del sector, aprehendido a un ciudadano, motivo por el cual procedieron a trasladarse, una vez en el lugar se entrevistaron con el ciudadano GONZÁLEZ JOSÉ titular de la Cédula de Identidad V- 18.234.825 quien nos informó que tenían aprehendido a un ciudadano cómplice del Hurto de su Vehículo moto, Marca Jaguar, Modelo 150, Color rojo sin placas, a el cual lograron aprehender al estrellar el vehículo moto en el que trato de darse a la fuga, moto Marca Jaguar, Color Verde, Modelo 150 placa BAB-792, procedió a realizar la inspección corporal amparados en los artículo 205,206 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal no incautándole nada ilegal, trasladando al ciudadano y el vehículo moto hasta la sede de nuestro despacho.

FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN

Consta en autos acta policial donde funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, refieren que tuvieron conocimiento de los hechos cuando un ciudadano el cual se identificó como GONZÁLEZ JOSÉ , quien informó que en el Jarrillo sector “ La Eneas” vía agua fría, tenían entre varios residentes del sector, aprehendido a un ciudadano, motivo por el cual procedieron a trasladarse, una vez en el lugar se entrevistaron con el ciudadano GONZÁLEZ JOSÉ titular de la Cédula de Identidad V- 18.234.825 quien nos informó que tenían aprehendido a un ciudadano cómplice del Hurto de su Vehículo moto, Marca Jaguar, Modelo 150, Color rojo sin placas, a el cual lograron aprehender al estrellar el vehículo moto en el que trato de darse a la fuga, moto marca Jaguar, Color Verde, modelo 150 placa BAB-792, procedió a realizar la inspección corporal amparados en los artículo 205,206 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal no incautándole nada ilegal, trasladando al ciudadano y el vehículo moto hasta la sede de nuestro despacho.

DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A EMITIR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se acuerda calificar como flagrante de conformidad con el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal la aprehensión del ciudadano, TORRES TORRES JHUNIOR ARMANDO , Titular de la Cédula de Identidad N° V- 22.280.878, de 21 años de edad, nacido el 22-09-1988, estado civil Soltero, Natural de Caracas, Distrito Capital , de Profesión u Oficio: Obrero, Hijo de Ana María Torres (V) y José Félix Torres (V), Grado de instrucción: Sexto grado Aprobado, residenciado en Kilómetro 25, por el sector Pericoco, Quebrada Grande, derecho, al pasar 10 casa, casa s/n de color blanco Caracas, teléfono 0424-2747828 por ser presunto autor responsable en la comisión del delito HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO SEGUNDO: Acoge la precalificación dada a los hechos por el Ministerio Publico la cual es el delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 1 en relación con el artículo 2 con los agravantes en sus numerales 4 y 5 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, en concordancia con el 83 del Código Penal TERCERO: Se acuerda que la presenta causa se siga por los tramites del procedimiento penal ordinario por cuanto existen diligencias necesarias por practicar para el esclarecimiento de los hechos de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal CUARTO: Considera este tribunal que se encuentran llenos los extremos legales del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto los tipos penales imputados por el Ministerio Público, vale decir, un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es autor o participe del referido hecho punible, sin embargo, considera este Tribunal que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una Medida Cautelar menos gravosa para el imputado, razón por la cual se decreta en contra del imputado TORRES TORRES JHUNIOR ARMANDO las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, contempladas en los numerales 3 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consiste en presentaciones cada quince (15) días por este Tribunal, durante seis (06) meses; y la del numeral 8, consistente en la presentación de dos (02) personas, que cada uno tenga la capacidad económica equivalente a treinta (30) unidades tributarias.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL

DRA. NANCY MARINA BASTIDAS
LA SECRETARIA
ROSANNA CONSTANTINO
Act.4C- 6888-10