REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES
AUTO FUNDADO DE LA AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN
JUEZ: DRA. NANCY MARINA BASTIDAS
SECRETARIA: ROSANNA CONSTANTINO
FISCAL: ELIZABETH ZABALETA, Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
VICTIMA: MARRERO PIÑERO ANA
IMPUTADOS: MARTINEZ CAMACHO JOSÉ JOAQUIN, DIAZ PRUÑES YESENIA DEL CARMEN
DEFENSA PÚBLICA: ELIZABETH CORREDOR, adscrita a la unidad de Defensa Pública Del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques.
Celebrada Como fue en el día de hoy, sábado veintiuno (21) de Agosto de dos mil diez (2010), la Audiencia Oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 de la Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al imputados, MARTINEZ CAMACHO JOSE JOAQUIN Y DIAZ PRUÑES YESENIA DEL CARMEN presentes las partes, se da inicio a la audiencia otorgándose el derecho de palabra al representante fiscal quien narró las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que ocurrieron los hechos que dieron lugar a la presentación de los imputados quienes exponen sus alegatos los cuales constan en el acta de la audiencia de presentación, y solicitó se decretara la flagrancia en la aprehensión de los ciudadanos, MARTINEZ CAMACHO JOSE JOAQUIN Y DIAZ PRUÑES YESENIA DEL CARMEN conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; se continuara por el procedimiento ordinario conforme al artículo 373, ejusdem, precalificó los hechos a los ciudadano MARTINEZ CAMACHO JOSÉ JOAQUIN como ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, y a la ciudadana DIAZ PRUÑES YESENIA DEL CARMEN como COOPERADORA INMEDIATA EN LA COMISION DEL DELITO DE ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, ejusdem. Seguidamente el Juez se dirigió a los imputados MARTINEZ CAMACHO JOSE JOAQUIN Y DIAZ PRUNES YESENIA DEL CARMEN y le impuso del precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y si así lo hiciere lo hará sin juramento, de igual forma podrá abstenerse de rendir declaración sin que su silencio lo perjudique; se le requirió su identificación personal de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, facilitó al Tribunal sus datos de la siguiente manera: Nombres y Apellidos DIAZ PRUÑES YESENIA DEL CARMEN , Titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.523.779, de 27 años de edad, nacido el 26-11-1982, estado civil Soltero, Natural de Caracas, Distrito Capital, de Profesión u Oficio: desempleada, Hijo de Carmen Díaz y Antonio Pruñes, Grado de instrucción: Bachiller en ciencia, residenciado en: Frailes de Catia, callejón le pino casa N° 26, caracas, y manifestó su deseo de declarar y expuso: “Las cosas no pasaron como la victima dijo, ella salió porque quiso, ella quería compartir un dinero que no era de ella y no estaba dopada, déme una oportunidad, es todo”. Acto seguido se le cede el derecho de la palabra a la defensa pública ELIZABETH CORREDOR, quien hizo su exposición la cual consta en el acta de presentación. MARTINEZ CAMACHO JOSE JOAQUIN Titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.431.855, de 53 años de edad, nacido el 16-06-1957, estado civil Soltero, Natural de Caracas, Distrito Capital, de Profesión u Oficio: Comerciante, Hijo de Dulce de Martínez y de José Martínez, Grado de instrucción: Bachiller en ciencia, residenciado en: Callejón Pelayo, Numero 19-1, San José Caracas, Teléfono: 02125633792 y manifestó su deseo de declarar y expuso: “El inspector que lleva el caso dijo que era un arrebatón, yo tengo una operación en la rotura y tengo una hernia en la columna yo no pude correr, estoy dispuesto a presentarme todos los días, mas no me dejen detenido, es todo”. Acto seguido se le cede el derecho de la palabra a la defensa pública ELIZABETH CORREDOR, quien hizo su exposición la cual consta en el acta de presentación y solicitó la libertad plena de su defendido.
LOS HECHOS
En fecha veinte (20) de agosto de dos mil diez (2010) la ciudadana MARRERO PIÑERO ANA YRALLURY, se encontraba realizando una gestión bancaria en el banco Fondo Común y en el mismo Banco está sentada y se le acerca la imputada de auto y se pone a conversar, al rato se acerca el imputado de auto, indicándole que se había perdido un dinero y no le presta atención, y la imputada la invita a tomar un café, al rato comenzó a sentirse mal, en las afuera del banco y al tratar de acercarse al sitio el imputado de auto comienza a retomar el tema de que le robaron su dinero, y hace que está envolviendo algo en un pañuelo el dinero que le quedaba, el señor le dice a la víctima muéstrame tu dinero y ella dice que no y este se lo arrancó y salió corriendo y las dos mujeres también y cerca del lugar había un vehículo corsa esperándolo, la señora sale detrás de ellos y le pide ayuda a un señor con un vehículo y este ingresa a una vivienda y le dice a una unidad policial y le indica el vehículo sus características y en la residencia donde se encontraba, le realizan la inspección corporal y le encuentra al imputado de autos, en el bolsillo de la camisa, la cantidad de dinero despojada a la victima y la misma los reconoce.
FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN
PRIMERO: Consta en autos acta policial donde funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, refieren que tuvieron conocimiento de los hechos cuando se encontraban en labores de patrullaje por la avenida el liceo, frente a la urbanización Simón Bolívar de esta localidad, específicamente en la altura del bloque diez fueron abordados por una ciudadana quien manifestó que una pareja la habían despojado de la cantidad dos mil Bolívares Fuertes (2000) en efectivo, identificándose la misma como queda descrito: MARRERO PIÑERO ANA YRALLURY, portadora de la cedula de identidad numero, 14.991.811, quien describió a los ciudadanos como un hombre que vestía para el momento una camisa de cuadros azul con rayas blancas, pantalón de vestir azul oscuro, zapatos de color marrón y una estatura aproximada de un metro setenta y cinco centímetros (1,75), de piel color blanca con cabello canoso, acompañado de una ciudadana quien vestía para el momento una blusa de color amarrilla, pantalón blue jeans, inmediatamente procedieron a buscar los ciudadanos quienes le habían despojado del dinero a la agraviada, aparcando la unidad patrullera en el bloque ocho, justamente en ese lugar la agraviada nos señaló a dos personas como los autores del arrebatón, inmediatamente les dieron la voz de alto, acto seguido, según lo establecido en el artículo 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal se procedió a realizar la inspección corporal al ciudadano, lograron incautarle dentro la camisa la cantidad de dos mil (2000) Bolívares Fuertes en el lugar se acercó un ciudadano manifestando que había sido testigo de los hechos, identificándose como MONTILLA ENDY JOSÉ, titular de la cedula de identidad N° 5.826.974, procediendo a trasladar todo el procedimiento a nuestro despacho ubicado en la Comisaría de Los Nuevos Teques. Donde quedaron identificados los ciudadanos aprehendidos como MARTINEZ CAMACHO JOSÉ JOAQUIN Y YESENIA DEL CARMEN DIAZ PRUÑES.
SEGUNDO: 1.- Acta de entrevista tomada a la ciudadana que quedó identificada como MARRERO PIÑERO ANA YRALLURY, quien fue la victima, donde explica como ocurrieron los hechos
2.- Acta de entrevista al ciudadano MONTILLA ENDY JOSÉ, fue testigo del hecho, donde narra los acontecimientos que presenció todos estos elementos coincidentes, sirven de base o fundamento a la presente decisión.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A EMITIR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se acuerda calificar como flagrante de conformidad con el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal la aprehensión a los ciudadanos, DIAZ YESENIA PRUÑES DEL CARMEN , Titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.523.779, de 27 años de edad, nacido el 26-11-1982, estado civil Soltero, Natural de Caracas, Distrito Capital , de Profesión u Oficio: desempleada, Hijo de Carmen Díaz y Antonio Pruñes, Grado de instrucción: Bachiller en ciencia, residenciado en: Frailes de Catia, callejón le pino casa N° 26, caracas y MARTINEZ CAMACHO JOSE JOAQUIN Titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.431.855, de 53 años de edad, nacido el 16-06-1957, estado civil Soltero, Natural de Caracas, Distrito Capital, de Profesión u Oficio: Comerciante, Hijo de Dulce de Martínez y de José Martínez, Grado de instrucción: Bachiller en ciencia, residenciado en: Callejón Pelayo, Numero 19-1, San José Caracas, Teléfono: 02125633792 SEGUNDO: Acoge la precalificación dada a los hechos por el Ministerio Publico al ciudadano, MARTINEZ CAMACHO JOSÉ JOAQUIN como ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, y a la ciudadana DIAZ PRUÑES YESENIA DEL CARMEN como COOPERADORA INMEDIATA EN LA COMISION DEL DELITO DE ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, la cual puede variar en el transcurso de la investigación por cuanto la misma es provisional TERCERO: Se acuerda que la presenta causa se siga por los tramites del procedimiento penal ordinario por cuanto existen diligencias necesarias por practicar para el esclarecimiento de los hechos de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal CUARTO: SE DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados MARTINEZ CAMACHO JOSE JOAQUIN Y DIAZ PRUÑES YESENIA DEL CARMEN; por ser autores o responsable del delito al ciudadano MARTINEZ CAMACHO JOSÉ JOAQUIN como ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, y a la ciudadana DIAZ PRUÑES YESENIA DEL CARMEN como COOPERADORA INMEDIATA EN LA COMISION DEL DELITO DE ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal QUINTO se ordena como sitio de reclusión el Internado Judicial de Los Teques al ciudadano MARTINEZ CAMACHO JOSE JOAQUIN Y al Instituto Nacional de Orientación Femenina a la ciudadana DIAZ PRUÑES YESENIA DEL CARMEN, Librese los correspondientes oficios y boletas de encarcelación SEXTO Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal con la lectura y firma de la presente acta, quedan notificadas las partes de la presente decisión.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
DRA. NANCY MARINA BASTIDAS
LA SECRETARIA
ROSANNA CONSTANTINO
Act.4C- 6889-10