REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

AUTO FUNDADO DE LA AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN
JUEZ: DRA. NANCY MARINA BASTIDAS
SECRETARIA: ROSANNA CONSTANTINO
FISCAL: ABG. JERALDINE RAMOS, Fiscal Auxiliar 19° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
IMPUTADOS: DARWIN ABEL VILLARROEL CABELLO, CARLOS GABRIEL APONTE COLINA, KEIRO JOSÉ SOTO GONZALEZ, JOSÉ ALBERTO SUBERO JIMENEZ
DEFENSA PÚBLICA: ELIZABETH CORREDOR, adscrita a la unidad de Defensa Pública Del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques.
Celebrada Como fue en el día de hoy, sábado veintiuno (21) de Agosto de dos mil diez (2010), la Audiencia Oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 de la Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al los imputados DARWIN ABEL VILLARROEL CABELLO, CARLOS GABRIEL APONTE COLINA, KEIRO JOSE SOTO GONZALEZ, JOSE ALBERTO SUBERO JIMENEZ, presentes las partes, se da inicio a la audiencia otorgándose el derecho de palabra al representante fiscal quien narró las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que ocurrieron los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado quien expuso sus alegatos los cuales constan en el acta de la audiencia de presentación, y solicitó se decretara la flagrancia en la aprehensión a los ciudadanos, DARWIN ABEL VILLARROEL CABELLO, CARLOS GABRIEL APONTE COLINA, KEIRO JOSE SOTO GONZALEZ, JOSE ALBERTO SUBERO JIMENEZ , conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; se continuara por el procedimiento ordinario conforme al artículo 373,ejusdem, precalificó los hechos como TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas con el agravante del artículo 46 numeral 7 de la misma ley que rige la materia, así mismo como delito de OCULTAMIENTO DE ARMAS, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Procesal Penal, solicitó que todo lo incautado se remita a la Oficina Nacional Anti Droga (ONA), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 63, 66 y 67, ejusdem. Seguidamente el Juez se dirigió al los imputados, DARWIN ABEL VILLARROEL CABELLO, CARLOS GABRIEL APONTE COLINA, KEIRO JOSE SOTO GONZALEZ, JOSE ALBERTO SUBERO JIMENEZ y le impuso del precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y si así lo hiciere lo hará sin juramento, de igual forma podrá abstenerse de rendir declaración sin que su silencio lo perjudique; se le requirió su identificación personal de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, facilitó al Tribunal sus datos de la siguiente manera: Nombres y Apellidos 1.- CARLOS GABRIEL APONTE COLINA , Titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.563.805, de 35 años de edad, nacido el 08-02-1975, estado civil casado, Natural de Caracas, Distrito Capital, de Profesión u Oficio: Era Funcionario Público, Jefe de Régimen del Internado Judicial La Planta ,y manifestó su deseo de declarar , en consecuencia se ordena al alguacil, retirar de sala a los ciudadanos DARWIN ABEL VILLARROEL CABELLO, KEIRO JOSE SOTO GONZALEZ Y JOSÉ ALBERTO SUBERO JIMENEZ y expuso: “Asumí los hechos por mala manipulación de mi arma, vivimos entre 15 a 20 personas es el Área Administrativa, ese día se acerca la directora y nos dice que no saliéramos y nos pegaron a la pared, luego sale y pasó como 20 minutos y luego dijo, que nos encerráramos y en el día de hoy nos imputa de ese delito de droga, yo duermo allí, pero en mis cosas personales, donde yo duermo no consiguieron nada, tengo 6 años allí trabajando, estudiando, ya aprobé mi examen para irme en libertad como me hacen eso, eso es un ensañamiento, es todo”.
. 2.- KEIRO JOSE SOTO GONZALEZ , Titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.682.423, de 33 años de edad, nacido el 17-10-1976, estado civil soltero , Natural de Caracas, Distrito Capital, de Profesión u Oficio: Era Guardia Nacional, nombre de sus padres: Marta González y José Soto y manifestó su deseo de declarar, y expuso: “ bueno la ciudadana directora en compañía de varios custodios como las cinco de la tarde se dirigió a donde dormimos y que saliéramos sin decirnos nada, bueno allí habíamos como 8 personas y afuera como 5 mas, en total habíamos como 15, nos pego contra la pared, nos reviso y que no miráramos ni volteáramos, se sientan pasos que entraban y salían, después que ella termina lo que estaba haciendo y nunca nos informó el motivo de porque estaba allí, después ella nos dijo ya mis niños pueden entrar, al entrar pensábamos que íbamos a conseguir eso desordenados y no fue así, nos acostamos a dormir y cuando hoy esperando la visita, cuando el jefe nos dice que nos llaman y que teníamos que firmar unas notas y al leer eran unos derechos y decían sustancias estupefacientes y preguntamos que pasó y nos rehusamos de firmar y luego nos dicen y no sabíamos nada, es todo
3.- DARWIN ABEL VILLARROEL CABELLO, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.941.511, de 23 años de edad, nacido el 24-03-1987, estado civil soltero, Natural de Caracas, Distrito Capital, de Profesión u Oficio: estudiante y Técnico medio en Electrónica, nombre de sus padres: Ana Cabello y David Villarroel y manifestó: “Eso fue ayer después del número como las cinco de la tarde, se presentó la Directora con varios custodios, nos mando a salir a todos, allí vivimos como de 8 a 10 personas, en ese momento éramos mas como 15, después que revisan se van y en la mañana dicen que estamos imputados por lo que están diciendo, yo estoy resguardado allí por mis funciones que desempeñaban antes de estar detenido y a dedo élla dijo que estábamos imputados y a mi no me consiguieron nada, yo duermo en una colchonetita, en cada cuarto duermen como 6 personas, la directora me quería mandar a la máxima y no quise ir allí y ella me dijo ir a un pabellón de ordenanza y hay hacinamiento y no me fui, allí por lo menos puede dormir allí, tenia apenas un mes allí y ella me dijo que eso me pasaba a mi por no haberle hecho caso” 4.-JOSE ALBERTO SUBERO JIMENEZ, dijo ser titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.887.87, nacionalidad: Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 16/10/1985, de 24 años de edad, de profesión u oficio: era Paramédico, de estado civil soltero, nombre de sus padres: Migdalia Ramona Jiménez (v) y Ramón Alberto Sulbaran (v), y una vez impuesto de todos los derechos y garantías que le asisten en el presente acto, se le otorgo el derecho de palabra y el mismo manifestó su deseo de si querer declarar, quien expone: “ayer como a las cinco de la tarde la directoras entro al área de reclusión donde estábamos y entra con los vigilantes y nos sacan a todos, nos pegan contra la pared hacen la respectiva requisa corporal, no nos dejaban ver, ella nunca estuvo presente en al requisa, ellos entraban y salían, al rato nos dejaron entrar y entramos a cocinar y dormir y esta mañana nos llega el jefe comunas hojas que teníamos que ir a tribunales, por una droga y nunca nos enseñaron lo que incautaron, ella nos sacó donde estábamos en resguardo y nos manda donde estamos ahorita, en el dormitorio de los vigilantes tenia tiempo, es todo”. Seguidamente s e le dio la palabra a la defensa, quien expuso sus alegatos los cuales constan en el acta de la audiencia.

LOS HECHOS
En fecha 20-01-2010, funcionarios del Internado Judicial de Los Teques, realizaron una requisa en el lugar donde duermen los ciudadanos aquí imputados, cumpliendo ordenes de la Directora; donde según los funcionarios incautaron marihuana con un peso aproximado de 843 gramos así como también 47 envoltorios, de una sustancia color blanca presunta cocaína, con un peso aproximado de 49 gramos, dos armas blancas de fabricación carcelaria una balanza y varios teléfonos celulares de todo lo cual se informó a la Directora del establecimiento, quien a su vez lo dio a conocer al Capitán de la Guardia Nacional destacado en ese recinto carcelario.
.
FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN
La representante del Ministerio Público hizo su exposición oral soportándola en El acta policial, donde el Capitán Antonio José Delgado, donde relata como tuvo conocimiento de los hechos, y de los objetos y sustancias incautadas, acta de entrevista a la Directora del Establecimiento Carcelario, donde hace el recuento del porque gira las instrucciones para que se haga la inspección o requisa en el lugar donde duermen los internos aquí imputados. Acta de entrevista a los funcionarios que realizaron la requisa o inspección en el lugar donde duermen los imputados, quienes manifiestan haber comisado sustancias de presunta marihuana y presunta cocaína El acta de registro de cadena de custodia donde se describen las sustancias incautadas y se señala su peso. Al igual que el acta de registro de cadena de custodia don de se describen los objetos incautados. Ahora bien la representante del Ministerio Público solicitó la aplicación de la Medida Privativa de Libertad, y en tal sentido este Tribunal, procede a examinar el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Así tenemos que se trata de un hecho ocurrido en fecha 20-08-2010, por lo cual no se encuentra prescrito, el hecho ha sido precalificado como TRAFICIO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, EN LA MODALIDAD DE OCUALTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Sobre el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; ello por cuanto las sustancias que se comisaron en el procedimiento se presumen sustancias del tipo que trata la aludida ley, en cuanto a la presunta marihuana se dice de un peso de 843 gramos y de la presunta cocaína 49 gramos. Los elementos de convicción han sido señalado anteriormente. Así tenemos satisfechos los dos primeros supuestos del artículo 250 del citado código; y en cuanto al tercer supuesto tenemos que estamos en presencia de un delito pluriofensivo, lo cual justifica la magnitud del daño causado al igual que la pena que pudiera llegar a imponerse esto conforme a lo dispuesto en el artículo 251.2 y 3; razón por la cual este Tribunal decreta MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD A LOS CIUDADANOS DARWIN ABEL VILLARROEL CABELLO, KEIRO JOSE SOTO GONZALEZ Y JOSÉ ALBERTO SUBERO JIMENEZ, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 y 251. 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A EMITIR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se acuerda calificar como flagrante de conformidad con el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal la aprehensión de l os ciudadanos CARLOS GABRIEL APONTE COLINA , Titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.563.805, de 35 años de edad, nacido el 08-02-1975, estado civil casado, Natural de Caracas, Distrito Capital, de Profesión u Oficio: Era Funcionario Público, Jefe de Régimen del Internado Judicial La Planta.- 2 KEIRO JOSE SOTO GONZALEZ , Titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.682.423, de 33 años de edad, nacido el 17-10-1976, estado civil soltero , Natural de Caracas, Distrito Capital, de Profesión u Oficio: Era Guardia Nacional, nombre de sus padres: Marta González y José Soto. 3.- DARWIN ABEL VILLARROEL CABELLO, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.941.511, de 23 años de edad, nacido el 24-03-1987, estado civil soltero, Natural de Caracas, Distrito Capital, de Profesión u Oficio: estudiante y Técnico medio en Electrónica, nombre de sus padres: Ana Cabello y David Villarroel . 4.-JOSE ALBERTO SUBERO JIMENEZ, dijo ser titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.887.87, nacionalidad: Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 16/10/1985, de 24 años de edad, de profesión u oficio: era Paramédico, de estado civil soltero, nombre de sus padres: Migdalia Ramona Jiménez (v) y Ramón Alberto Sulbaran .
por ser presuntos autores responsables en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDA DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas con el agravante del articulo 46 numeral 7 de la misma ley que rige la materia, así mismo como el delito de OCULTAMIENTO DE ARMAS, previsto y sancionado en el articulo 277 del código penal, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECRETA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en los artículos 280, 281 y 283, eiusdem. TERCERO: SE DECRETA Medida DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados DARWIN ABEL VILLARROEL CABELLO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.941.511, CARLOS GABRIEL APONTE COLINA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.563.805, KEIRO JOSE SOTO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.682.423, JOSE ALBERTO SUBERO JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.887.876; por ser autor o responsable de los delitos de de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDA DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas con el agravante del articulo 46 numeral 7 de la misma ley que rige la materia, así mismo como el delito de OCULTAMIENTO DE ARMAS, previsto y sancionado en el articulo 277 del código penal. CUARTO: Se ordena Oficiar a la Directora del Internado Judicial los Teques, a los fines de que los ciudadanos DARWIN ABEL VILLARROEL CABELLO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.941.511, CARLOS GABRIEL APONTE COLINA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.563.805, KEIRO JOSE SOTO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.682.423, JOSE ALBERTO SUBERO JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.887.876, que permanezcan en el Internado Judicial de Los Teques, en un área especial por la condición que estos imputados fueron funcionarios públicos.

LA JUEZ


DRA. NANCY MARINA BASTIDAS






LA SECRETARIA
ROSANNA CONSTANTINO
Act.4C- 6890-10