REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

AUTO FUNDADO DE LA AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN
JUEZ: DRA. NANCY MARINA BASTIDAS
SECRETARIA: ABG. FRANCISCO DELGADO
FISCAL: ABG. MARINEL DEL VALLE SOSA PALMARES, Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
VICTIMA: RENGIFO MONTILLA MAYELI PATRICIA
IMPUTADOS: DARWIN ALEXANDER SANCHEZ RODRIGUEZ
DEFENSA PÚBLICA: DRA. NANCY RODRIGUEZ
Celebrada Como fue en el día de hoy, Martes Treinta y uno (31) de Agosto de dos mil diez (2010), la Audiencia Oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 de la Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al imputado DARWIN ALEXANDER SANCHEZ RODRIGUEZ presentes las partes, se da inicio a la audiencia otorgándose el derecho de palabra al representante fiscal quien narró las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que ocurrieron los hechos que dieron lugar a la presentación de los imputados quienes exponen sus alegatos los cuales constan en el acta de la audiencia de presentación, y solicitó se decretara la flagrancia en la aprehensión del ciudadano, DARWIN ALEXANDER SANCHEZ RODRIGUEZ conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; se continuara por el procedimiento ordinario conforme al artículo 373, ejusdem, precalificó los hechos a el ciudadano DARWIN ALEXANDER SANCHEZ RODRIGUEZ de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 40. de igual forma solicitó se le haga la imposición de la Medida de Seguridad y protección señaladas en el artículo 87 numerales 5 y 6, ejusdem, y la prevista en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico procesal penal Seguidamente el Juez se dirigió a el imputado DARWIN ALEXANDER SANCHEZ RODRIGUEZ y le impuso del precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y si así lo hiciere lo hará sin juramento, de igual forma podrá abstenerse de rendir declaración sin que su silencio lo perjudique; se le requirió su identificación personal de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, facilitó al Tribunal sus datos de la siguiente manera: Nombres y Apellidos Darwin Alexander Sánchez Rodríguez, Titular de la Cedula de Identidad N° 16.263.666, de 26 años de edad, estado civil: Soltero, nacido el 04-02-1984, en Caracas, distrito Capital Residenciado: Barrios las Adjuntas, Sector los Palotes, Casa N° 47, Frente del Parque infantil y manifestó su deseo de no declarar es todo. Acto seguido se le cede el derecho de la palabra a la defensa pública Dra. Nancy Rodríguez, quien hizo su exposición la cual consta en el acta de presentación, y solicitó la libertad de su representado.

LOS HECHOS
Siendo aproximadamente las 06:50 de la tarde, encontrándose en labores de patrullaje en compañía del funcionario AGENTE JOHANA GONZALEZ, por la avenida independencia. Municipio Guaicapuro, Los Teques, una ciudadana descendió de una unidad de trasporte público, avisto una comisión policial y se dirigió hasta la unidad y manifestó haber sido victima de abuso ya que un ciudadano la había tocado y venía acosando, inclusive había apoyado sus partes intimas sobre su parte posterior, por tal motivo aparque la unidad radio patrulla y descendí de la unidad, la ciudadana nos señaló a un sujeto que bajó de la unida. Acto seguido le di voz de alto y a pocos metros le di alcance acto seguido la informamos que había violado la Ley de los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y por lo tanto quedaría detenido. La agente JOHANNA GONZALEZ le dio conocimiento de los derechos que le confiere la Ley de conformidad a lo establecido en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, simultáneamente se acercó otra ciudadana quien manifestó al ciudadano aprehendido como autor de Abuso en su contra manifestando que desde que abordó la unidad de trasporte público el ciudadano la había venido acosando, posando sus labios sobre su brazo y rozando la parte posterior de su cuerpo. Seguidamente trasladamos el procedimiento hasta la sede de la Región Policial N° 1, ubicada en la Urbanización Los Nuevos Teques el ciudadano quedó identificado como DARWIN ALEXANDER SÁNCHEZ RODRIGUEZ Titular de la Cedula de Identidad N° 16.263.666, de 26 años de edad, estado civil: Soltero, nacido el 04-02-1984, en Caracas, distrito Capital Residenciado: Barrios las Adjuntas, Sector los Palotes, Casa N° 47, Frente del Parque infantil.
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

1.- Consta en autos acta policial donde funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, refieren que tuvieron conocimiento de los hechos cuando siendo aproximadamente las 06:50 de la tarde, encontrándose en labores de patrullaje en compañía del funcionario AGENTE JOHANA GONZALEZ, por la avenida independencia. Municipio Guaicapuro, Los Teques, una ciudadana descendió de una unidad de trasporte público, avisto una comisión policial y se dirigió hasta la unidad y manifestó haber sido victima de abuso ya que un ciudadano la había tocado y venía acosando, inclusive había apoyado sus partes intimas sobre su parte posterior, por tal motivo aparque la unidad radio patrulla y descendí de la unidad, la ciudadana nos señaló a un sujeto que bajó de la unida. Acto seguido le di voz de alto y a pocos metros le di alcance acto seguido la informamos que había violado la Ley de los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y por lo tanto quedaría detenido. La agente JOHANNA GONZALEZ le dio conocimiento de los derechos que le confiere la Ley de conformidad a lo establecido en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, simultáneamente se acercó otra ciudadana quien manifestó al ciudadano aprehendido como autor de Abuso en su contra manifestando que desde que abordó la unidad de trasporte público el ciudadano la había venido acosando, posando sus labios sobre su brazo y rozando la parte posterior de su cuerpo. Seguidamente trasladamos el procedimiento hasta la sede de la Región Policial N° 1, ubicada en la Urbanización Los Nuevos Teques el ciudadano quedo identificado como DARWIN ALEXANDER SÁNCHEZ RODRIGUEZ Titular de la Cedula de Identidad N° 16.263.666, de 26 años de edad, estado civil: Soltero, nacido el 04-02-1984, en Caracas, distrito Capital Residenciado: Barrios las Adjuntas, Sector los Palotes, Casa N° 47, Frente del Parque infantil.

2.- Acta de entrevista tomada a la ciudadana que quedó identificada como RENGIFO MONTILLA MAYELI PATRICIA, quien fue la victima, donde explica como ocurrieron los hechos





DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A EMITIR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se acuerda calificar como flagrante de conformidad con el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal la aprehensión a el ciudadano, DARWIN ALEXANDER SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, Titular de la Cedula de Identidad N° 16.263.666, de 26 años de edad, estado civil: Soltero, nacido el 04-02-1984, en Caracas, distrito Capital Residenciado: Barrios las Adjuntas, Sector los Palotes, Casa N° 47, Frente del Parque infantil SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los tramites de l procedimiento especial previsto en los artículos 94 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia TERCERO: Este tribunal estima que están dados los supuesto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son dos hechos punibles que merecen Pena Privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo son los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 40; en segundo lugar existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es el autor de los referidos hechos punibles como lo son: Acta de Policial de aprehensión, Acta de Entrevista tomada a la victima; finalmente existen peligro de obstaculización conforme al artículo 252 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el imputado podría influir para que los testigos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia, conformen el artículo 252 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; sin embargo este Tribunal considera que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad pueden se razonablemente satisfechos con la imposición de Medidas menos gravosas para el imputado, razón por la cual, y por haberlo así solicitado la Fiscal del Ministerio Público, acuerda imponer las medidas de protección y d seguridad impuesta contra el ciudadano Darwin Alexander Sánchez Rodríguez, Titular de la Cedula de Identidad N° 16.263.666, de 26 años de edad, estado civil: Soltero, nacido el 04-02-1984, en Caracas, distrito Capital Residenciado: Barrios las Adjuntas, Sector los Palotes, Casa N° 47, Frente del Parque infantil, la establecidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes, la del numeral 5 en la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, estudio y residencia; y la del numeral 6 consistente en la prohibición al presunto agresor, por si mismo o por tercera personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, razón por la cual el mismo no podrá llamar por teléfono, Internet u otros medios a la mujer agredida

LA JUEZ CUARTO DE CONTROL

DRA. NANCY MARINA BASTIDAS
LA SECRETARIO

ABG. FRANCISCO DELGADO
Act.4C- 6907-10