REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

AUTO FUNDADO DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
JUEZ: DRA. NANCY MARINA BASTIDAS
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO DELGADO

FISCAL: ABG. CARLOS SOLON MORILLO ZAMBRANO, Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques.
VICTIMA: ESPINA SMITH MARIA ELENA
IMPUTADO: CONTREARAS MARQUEZ JESUS ALBERTO
DEFENSA PUBLICA: DRA. MERCEDES ADRIAN

Celebrada como fue en el día de hoy, martes veintisiete (04) de Agosto del año dos mil diez (2010), en la causa seguida al imputado CONTREARAS MARQUEZ JESUS ALBERTO. . Encontrándose presentes las partes, se da inicio a la audiencia otorgándose el derecho de palabra al representante fiscal quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado quien narró las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos y expuso sus alegatos los cuales constan en el acta levantada por la presentación del detenido, y solicitó se declare la aprehensión como flagrante de conformidad con el artículo 93 de la ley orgánica de las mujeres a una vida libre de violencia, solicito la aplicación del procedimiento especial previsto en la referida ley y solicitó la imposición de las medidas previstas en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 87 de la ley antes mencionada. Calificó el delito como VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica de las Mujeres para una vida libre de Violencia.
Seguidamente el Juez se dirigió al imputado y le impuso del precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y si así lo hiciere lo hará sin juramento, de igual forma podrá abstenerse de rendir declaración sin que su silencio lo perjudique. Se le requirió su identificación personal de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, facilitó al Tribunal sus datos de la siguiente manera: Nombres y Apellidos: CONTRERAS MARQUEZ JESUS ALBERTO, nacionalidad: venezolano, natural de Lula, Estado Apure, nacido en fecha 16-01-1991, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.050.842, de estado civil soltero, de profesión u oficio: obrero, hijo de MARIA ANTONIA MARQUEZ (V) y JOSE REINALDO CONTRERAS (V), residenciado en: El Nacional, la terraza casa de color Carne a 100 metros de la bodega del señor Coca, Los Teques, Estado Miranda, teléfono: 0426-811-23-38, quien manifestó su deseo de NO declarar. Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal DRA. MERCEDES ADRIAN, quien realizó su exposición e hizo sus requerimientos, todo lo cual consta en el acta de la audiencia de presentación.
LOS HECHOS
Funcionarios adscritos a la Policía de Miranda en fecha 02 de agosto, aproximadamente a las 05.40 horas de la tarde, recibieron “… una llamada de nuestra central de transmisiones indicándonos que nos trasladáramos al Sector San Corniel, calle principal, esto a fin de entrevistarnos con una ciudadana de nombre Maria Espina, quien informo haber sido agredida físicamente por su pareja, por lo que procedimos a trasladarnos al lugar, al llegar al sitio aproximadamente a las 04:45 horas de la tarde, fuimos abordados por una ciudadana quien dijo ser y llamarse MARIA ELENA ESPINA SMITH, titular de la cedula de identidad numero V-20.202.158, de 26 años de edad, nacida el 16/07/1984, en Guiria, Estado Sucre, estado civil Soltera, de profesión u oficio del hogar, reside en el sector San Corniel, casa sin numero, calle principal la Matica, Municipio Guaicapuro, Los Teques, Estado Miranda, manifestando que aproximadamente a las 02:30 de la tarde del día en curso, su concubino la había agredida verbal y físicamente, trasladándonos a la residencia de la ciudadana en mención, lugar donde nos señaló a un ciudadano quien se encontraba frente al inmueble antes mencionado, indicando que era quien la había agredido, por lo que precedió el agente Edgar Cañizales a abordar el mismo indicándole que debía acompañar a la comisión policial por la agresión causada a si concubina, luego de realizarle la inspección corporal de personas amparados en el articulo 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal, no incautándole nada de interés criminalístico se procedió a imponerlo de sus derechos contemplados en el articulo 125 Código Orgánico Procesal Penal.
FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN
Oídas como fueron todas las partes y de manera especial la víctima, y examinadas como han sido las actuaciones traídas por el Ministerio Público, se obtiene que en la presente causa no puede hablarse de que hubo flagrancia pues, pues esta amerita la comisión de un hecho punible, y la víctima ha manifestado que las lesiones que presentan fueron causadas por ella misma y por un golpe producto de que se cayó y se golpeo la cabeza por cuanto estaba mareada. Y que la aprehensión del ciudadano se debió que los funcionarios creyeron que él la había golpeado. En tal sentido no se decreta la flagrancia, sin embargo debe continuarse la investigación por la vía especial que establece la ley; y se ordena la libertad sin restricciones del ciudadano CONTRERAS MARQUEZ JESUS ALBERTO, nacionalidad: venezolano, natural de Lula, Estado Apure, nacido en fecha 16-01-1991, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.050.842.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA, PRIMERO: En el presente caso no hay decreto de flagrancia. SEGUNDO: Se ordena que la investigación continúe por el procedimiento especial, previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. TERCERO: Se acuerda la libertad sin restricciones del ciudadano CONTRERAS MARQUEZ JESUS ALBERTO, nacionalidad: venezolano, natural de Lula, Estado Apure, nacido en fecha 16-01-1991, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.050.842.
Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.

LA JUEZ DEL TRIBNUNAL CUARTO DE CONTROL

DRA. NANCY MARINA BASTIDAS


EL SECRETARIO



ABOG. FRANCISCO DELGADO