REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

AUTO FUNDADO DE LA AUDIENCIADE PRESENTACIÓN
JUEZ: DRA. NANCY MARINA BASTIDAS
SECRETARIO: ABG. IDANIA MELENDEZ

FISCAL: ABG. ELIZABETH ZABALETA, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques.
VICTIMA: MONTILLA UZCATEGUI RAFAEL ANGEL
IMPUTADO: AMERICO LEONARDO FERREIRA DE ABREU
DEFENSA PRIVADA: GILBERTO ABREU BECERRA

Celebrada como fue en el día de hoy, Miércoles cuatro (04) de Agosto del año dos mil diez (2010), siendo la oportunidad fijada para realizar la Audiencia Oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al imputado AMERICO LEONARDO FERREIRA DE ABREU. GILBERTO ABREU BECERRA. Encontrándose presentes las partes, se da inicio a la audiencia otorgándose el derecho de palabra al representante fiscal quien narró las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que ocurrieron los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado, los cuales constan en el acta levantada con ocasión a la audiencia. Solicitó se decretara la aprehensión del imputado como flagrante, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se continuara el procedimiento por la vía ordinaria, conforme al artículo 373 del citado Código y precalificó los hechos como LESIONES GENERICAS previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 3 del Código Penal y solicitó la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de las prevista en el ordinal 3 del artículo 256 del Código en comento. Seguidamente la Juez se dirigió al imputado y le impuso del precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y si así lo hiciere lo hará sin juramento, de igual forma podrá abstenerse de rendir declaración sin que su silencio lo perjudique, se le requirió su identificación personal de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, facilitó al Tribunal sus datos de la siguiente manera: Nombres y Apellidos FERREIRA DE ABREU AMERICO LEONARDO, Titular de la Cédula de Identidad N° E- 93.7705, de 60 años de edad, nacido el 09-10-1949, Natural de Funchal Portugal, de Profesión u Oficio: comerciante, residenciado: Calle Mendoza casa N° 03 San Antonio de Los Altos, quien manifestó su deseo de declarar y expuso: “ Yo venia de la redoma de los Teques y vengo bajando a los Nuevos Teques vi un vehículo estacionado, yo cruzo al canal rápido, cuando voy hacia abajo el motorizado se apareció de repente y se estrelló con el caucho trasero, es todo”. Acto seguido se le cede el derecho de palabra el Defensor privada DR. GILBERTO JOSE ABREU BECERRA, quien realizó sus alegatos los cuales constan en el acta de presentación e hizo su solicitud de libertad plena, por cuanto la presente causa depende de instancia privada.
LOS HECHOS
FERREIRA DE ABREU AMERICO LEONARDO, fue aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Transito terrestre, siendo aproximadamente las 07:00 a.m, a quienes les fue informado por un usuario de la vía sobre la ocurrencia de un accidente de transito en la carretera panamericana Km. 24 a la altura de Los Nuevos Teques, al llegar al sitio se encontraba una comisión de Protección Civil, pudiendo observar que se trataba de una colisión entre dos vehículos con personas lesionadas de la cual resultó una persona lesionada a quien le prestaron los primeros auxilios, identificaron a los conductores como conductor N° 1: AMERICO LEONARDO FEREIRA, vehículo N° 1 marca ford, modelo F-350 clase camión y conductor N° 2 lesionado N° 1 MONTILLA UZCATEGUI RAFAEL ANGEL, vehículo 2: marca Yamaha, clase moto, procedieron a graficar el área y la posición final de los vehículos, el pavimento se encontraba húmedo, trasladaron la persona lesionada al centro medico la Paz, entrevistándose con el Dr. Gustavo Cueva e informó que el ciudadano había presentado Politraumatismo, fractura de fémur y latigazo cervical, quedando en observación.
FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN

En efecto se trata de un accidente de transito ocurrido en la carretera panamericana km 24, el día 03-08-2010 aproximadamente a las 07:20 horas de la mañana; donde según el funcionario que levanta el accidente el mismo se produce debido a que el conductor efectúa un cambio de canal ya que se encontraba un vehículo accidentado, sin tomar las medidas de seguridad; el vehículo llamado (2), no tomó las medidas de seguridad necesarias al encontrarse el pavimento mojado; por otra parte no presentó licencia de conducir. Según actuaciones del organismo de tránsito el conductor del vehículo (2) resultó lesiones , sin embargo no cursa en las actuaciones certificaciones medicas. Los elementos que acreditan en el accidente son : Informe del accidente de Transito, acta policial que reporta el accidente suscrita por el funcionario de Transporte y Transito Terrestre planillas donde constan los datos de las víctimas y el croquis del accidente.
DISPOSITIVA

Este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se califica la flagrancia el hecho por el cual resultó aprehendido el ciudadano AMERICO LEONARDO FERREIRA DE ABREU, titular de la cedula de identidad N° 93.7705, respectivamente, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 eiusdem; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención del referido ciudadano. SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 11, 13, 280, 282 y 300 eiusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Estima el Tribunal que en relación al ciudadano AMERICO LEONARDO FERREIRA DE ABREU, titular de la cedula de identidad N° 93.7705 los hechos se subsumen en la presunta comisión del delito de LESIONES GENERICAS previsto y sancionado en el artículo 413 en concordancia con el artículo 420 ordinal 3 del Código Penal. CUARTO: En relación a la solicitud de Medida Cautelar solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, éste Tribunal observa la concurrencia de los supuestos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez que de la revisión de las actuaciones se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra prescrita; por otra parte existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano AMERICO LEONARDO FERREIRA DE ABREU, titular de la cedula de identidad N° 93.7705, ha sido partícipe en el hecho punible narrado por la representante fiscal; no obstante considera este tribunal que las resultas del proceso pueden ser satisfechas con la imposición de una medida menos gravosa, razón por la cual se impone la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad contenida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la presentación cada treinta días por ante este tribunal los días miércoles. Librese la correspondientes boletas de excarcelación y oficio dirigido a transito terrestre. Es todo. Terminó siendo las cinco horas de la tarde (05:00 p.m.), se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


ABG. NANCY MARINA BASTIDAS


EL SECRETARIO



ABOG. FRANCISCO DELGADO.

Remítanse las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en el tiempo legal previsto.






EL SECRETARIO



ABOG. FRANCISCO DELGADO.

Act. 4C-6807-10