REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

DECISIÓN

El Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Se califica la aprehensión del ciudadanos: LUIS QUINTERO RICHARD, titulares de las cedulas de identidad Nro. 15.403.315, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 Eiusdem; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención de los referidos ciudadanos.

SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario por cuanto existen diligencias necesarias por practicar para el esclarecimiento de los hechos de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Calificando este Tribunal el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Venezolano.

CUARTO: Considera este tribunal que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que nos encontramos ante la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal venezolano; en segundo lugar existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del referido hecho punible, como lo son las actas que conforman el presente expediente; sin embargo, considera este Tribunal, que los supuestos que motivan la aplicación de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad pueden ser razonablemente satisfechas con la aplicación una medida menos gravosa para el imputado, y por haberlo así solicitado el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal decreta en contra de la imputada LUIS QUINTERO RICHARD, titular de la cédula de identidad Nro. 17.539.301, la medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el artículo 256 numeral 3, 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, numeral 3: presentación periódica por ante este tribunal cada quince (15) días, específicamente los días jueves, por un lapso de seis (6) meses, debiendo consignar a los fines de la apertura del libro correspondiente, copia fotostática de su cédula de identidad y una fotografía de frente, una vez materializada la medida económica impuesta, numeral 4: consiste en la prohibición de la salida del país sin autorización de este Tribunal. Numeral 8: consignar ante este tribunal dos (02) fiadores que devengan cada uno ingreso mensual equivalente a ochenta (80) Unidades Tributarias cada una, debiendo consignar constancia de residencia, constancia de buena conducta, expedidas por la primera autoridad civil de donde residan, constancia de trabajo que indique el ingreso mensual, últimos seis recibos de pago, últimos tres recibos de cancelación de servicios, ultima declaración de impuesto sobre la renta, copia del Rif, de conformidad a los requisitos exigidos en el artículo 258 del código orgánico procesal penal,

CUARTO: En cuanto a la solicitud del Ministerio Publico de la medida cautelar sustitutiva de libertad del artículo 256 numeral 9, referida a la suspensión de la Licencia de Conducir, este Tribunal No se pronuncia, ya que no existe una sentencia definitivamente firme, en el presente caso.

QUINTO: Este Tribunal insta a la fiscal del Ministerio Publico a los fines de que recave la placa con el objeto de que se le practiquen la respectiva experticia de ley; asimismo como la practica de las diligencias solicitadas por las partes.

SEXTO: Se acuerda expedir las copias simples solicitadas tanto por el Fiscal del Ministerio Público como por la defensa.

SEPTIMO: Líbrese Oficio dirigido al Instituto de Transito Terrestre, Comando de los Cerritos Los Teques Estado Miranda, a los fines de que presten su colaboración en el sentido de que el ciudadano LUIS QUINTERO RICHARD, titular de la cédula de identidad Nro. 17.539.301, quede recluido en calidad de resguardo toda vez que el presente caso es producto de accidente de Transito, donde funcionarios adscritos a dicha Institución practicaron el referido levantamiento de accidente, hasta tanto de cumplimiento a la medida cautelar impuesta.

Remítase el presente legajo de actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en la oportunidad Legal correspondiente. La presente decisión fue notificada a las partes en la audiencia oral. El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los Artículos 2, 26 y 257 Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 250, 256, 258 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, 409 del Código Penal. Cúmplase.

Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.

LA JUEZ


ABG. ZORAIDA MOLINA RODRIGUEZ

LA SECRETARIA


ABG. GABRIELA PEÑA GONZALEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. GABRIELA PEÑA GONZALEZ
5C 6766-10
ZMR/GP