REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 10 de Agosto de 2010
200° y 151°

Causa N° 1U-230-10

Juez Profesional: Dra. Rosa Elena Rael Mendoza.-
Secretario: Abg. José Luís Chaparro.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Fiscal 19° del Ministerio Público: Dra. Eylin Carolina Ruiz.-

Acusado: Víctor Manuel Da Camara Camejo.-

Defensa Privada: Dra. Adriana Rodríguez Pimentel.-

Delito: Trafico Atenuado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultación.-

En virtud de la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal publicado en la gaceta Oficial N° 5.930 Extraordinario, de fecha 04/09/2009. En tal sentido, este Tribunal para decidir previamente observa:
CAPITULO I
De las Actuaciones Cursantes en el Expediente

En fecha 26/01/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 06 Circunscripcional, realizó Audiencia de Presentación de detenidos, en relación al ciudadano VICTOR MANUEL DA CAMARA CAMEJO, titular de la cédula de identidad Nro. 18.235.911, oportunidad en la cual se le impuso medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3 y 251 numerales 2 y 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza I, folios 32 al 40).-
En fecha 27/04/2010, ese Tribunal realizó la Audiencia Preliminar en la causa seguida al ciudadano VICTOR MANUEL DA CAMARA CAMEJO, titular de la cédula de identidad Nro. 18.235.911; oportunidad en la cual se admitió totalmente la Acusación Fiscal y se ordenó la apertura a Juicio Oral y Público. (Pieza II, folios 02 al 29).-

En fecha 10/05/2010, una vez recibidas las actuaciones por ante el Tribunal Tercero de Juicio Circunscripcional, se llevó a cabo el correspondiente sorteo de Escabinos, ordenándose la citación de los ciudadanos electos para el día martes 08/06/2010, a las 10:00 a.m., a los fines de la celebración de la Audiencia Pública para la Constitución del Tribunal Mixto; de conformidad con lo dispuesto en el articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza II folios 71 al 72).-

En fecha 07/06/2010, la Juez Titular Nair Josefina Ríos Chávez, se Inhibe de conocer de la presente causa, seguida al ciudadano VICTOR MANUEL DA CAMARA CAMEJO, de conformidad con lo establecido en los artículos 86 numeral 7 en concordancia con los artículos 87 y 90, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 16/06/2010, se reciben las actuaciones por ante éste Tribunal, por distribución, ordenándose diferir la celebración de la Audiencia Pública para la Constitución del Tribunal Mixto; de conformidad con lo dispuesto en el articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día viernes 25/06/2010, a las 02:00 p.m.

En fecha 30/06/2010, se difirió el acto de Constitución del Tribunal Mixto, en virtud de que en fecha 25/06/2010, el Tribunal no dio Despacho, toda vez que ese día no fue laborable por instrucciones emanadas de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, fijando nueva oportunidad para el día martes 06/07/2010, a las 2:00 p.m.

En fecha 06/07/2010, oportunidad fijada para llevar a cabo el acto de Constitución del Tribunal Mixto, se difiere el acto de marras para el día martes 13/07/2010, a las 2:00 p.m., en virtud que no comparecieron el Fiscal del Ministerio Público, el acusado, quien no fue traslado y además por la falta del número suficientes de Escabinos.

En fecha 13/07/2010, oportunidad fijada para llevar a cabo el acto de Constitución del Tribunal Mixto, se fija sorteo extraordinario de escabinos, de conformidad con lo establecido en el artículo 158 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día lunes 19/07/2010, a las 2:00 p.m., en virtud que no fue posible la localización y citación de los ciudadanos que resultaron seleccionados como escabinos en sorteo realizado en fecha 14/05/2010.-
En fecha 19/07/2010, se llevó a cabo el correspondiente sorteo extraordinario de escabinos, ordenándose la citación de los ciudadanos electos para el día martes 10/08/2010, a las 2:00 p.m., a los fines de la celebración de la Audiencia Pública para la Constitución del Tribunal Mixto; de conformidad con lo dispuesto en el articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal.-

En fecha 10/08/2010, oportunidad fijada para llevar a cabo el acto de Constitución del Tribunal Mixto, se verificó nuevamente la ausencia de las personas convocadas en calidad de Escabinos; motivo por el cual éste Tribunal procedió a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en la gaceta Oficial N° 5.930 Extraordinario, de fecha 04/09/2009, en los términos siguientes:

CAPITULO II
De las Razones de Hecho y de Derecho

En virtud de la entrada en vigencia de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a éste Órgano Jurisdiccional pronunciarse en relación a la constitución de manera unipersonal del Tribunal, esta Juzgadora observa esencial, citar y hacer referencia al tercer aparte del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza:
“Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los Escabinos o escabinas, el Juez o Jueza profesional constituirá el tribunal de forma unipersonal.”

De igual forma en el parágrafo segundo de las disposiciones finales de la norma en cuestión, se establece:
“El Juez o Jueza de Juicio constituirá el tribunal de forma unipersonal cuando se hayan realizado efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiese constituido del tribunal mixto por inasistencia o excusa de los Escabinos.”.-

Ahora bien, en vista de la normativa precedentemente mencionada, ésta Juzgadora observa de la revisión de las actuaciones del expediente, que el acto de Constitución del Tribunal Mixto ha sido convocado en un número de oportunidades superior a dos (02) oportunidades, siendo infructuosa su realización en las últimas convocatorias realizadas, entre otros factores, por la incomparecencia de los Escabinos convocados, siendo dos (02) el número de convocatorias efectivas a que hace referencia el tercer aparte del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal y el parágrafo segundo de las disposiciones finales de la norma en cuestión, a los fines que el Juez constituya el Tribunal de forma unipersonal.-

Así las cosas, en aras de una Regulación Judicial y de una Tutela Judicial Efectiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 104 del Código Orgánico Procesal Penal y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su único aparte; es por lo que ésta Juzgadora asume todo el control Jurisdiccional de manera unipersonal y a tal fin se fija el día Martes treinta y uno (31) de Agosto de 2010, a las 10:00 horas de la mañana, para llevar a cabo el acto de Juicio Oral y Público, a que se refiere el artículo 344 de la norma adjetiva penal. Y así se Declara.-

DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara Constituido de manera unipersonal el Tribunal en la presente causa seguida al ciudadano VICTOR MANUEL DA CAMARA CAMEJO, titular de la cédula de identidad Nro. 18.235.911, signada con el N° 1U-230-10; en aras de una Regulación Judicial y de una Tutela Judicial Efectiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 104 del Código Orgánico Procesal Penal y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su único aparte; razón por la cual se prescinde de los Escabinos, asumiendo la Juez Profesional todo el poder Jurisdiccional, de conformidad con lo establecido en el tercer aparte del articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal y el parágrafo segundo de las disposiciones finales ejusdem; y a tal fin se fija el día Martes treinta y uno (31) de Agosto de 2010, a las 10:00 horas de la mañana, para llevar a cabo el acto de Juicio Oral y Público, a que se refiere el artículo 344 de la norma adjetiva penal
Notifíquese a las partes ausentes, conforme al único aparte de artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Juicio N° 01
Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
El Secretario
Abg. José Luís Chaparro

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto anterior. Y así lo certifico.-
El Secretario
Abg. José Luís Chaparro


Causa N° 1U-230-10
RERM/JLCH/RERM