REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 11 de Agosto de 2010.
200° y 151°
Causa N° 1M226-10

Juez: Dra. Rosa Elena Rael Mendoza.-

Secretario: Abg. José Luis Chaparro.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADO: Ortega Bogado Luis Mariano, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-14.643.723, de 31 años de edad, nacido el 16/02/1979, hijo de Luis Marcela Bogado (v) y Rey Ortega León (v), residenciado en Avenida Bermúdez, Edificio Rivera Brava, piso N° 04, Apto N° 21, Los Teques, Estado Miranda.

FISCAL: Dr. Juan Canelón, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

DEFENSA PRIVADA: Dr. José Roberto Villalobos.

DELITO: Violación

Visto que en fecha 09/07/2010, se recibió escrito interpuesto por el profesional del derecho Roberto Villalobos, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano ORTEGA BOGADO LUIS MARIANO, titular de la cédula de identidad N° V-14.643.723, mediante el cual solicita la extensión del régimen de presentaciones, que le fueran impuestas en fecha 06/11/2007, a su representado; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, este Tribunal para decidir observa:

CAPITULO I
De las actuaciones cursantes al expediente

En fecha 17/09/2007, se recibió por ante el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 6 de éste Circuito Judicial Penal y sede, acusación formal, interpuesta por el Dr. Martín Bracho Guardia, Fiscal Primero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra del ciudadano ORTEGA BOGADO LUIS MARIANO, titular de la cédula de identidad N° V-14.643.723, por la presunta comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 374 numeral 4 del Código Penal; motivo por el cual, en fecha 18/09/2007, ese Tribunal dicto auto mediante el cual acordó fijar la celebración del acto de Audiencia Preliminar para el día 10/10/2007, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 10/10/2007, se acordó diferir el acto de Audiencia Preliminar, para el día 30/10/2007, siendo igualmente diferida en la referida fecha, acordando fijar la celebración del acto en referencia para el día 06/11/2007.

En fecha 06/11/2007, se realizo la audiencia preliminar, en la cual se admitió totalmente la acusación fiscal en contra del ciudadano ORTEGA BOGADO LUIS MARIANO; por la presunta comisión del delito de Violación; de igual forma se acordó imponer la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contemplada en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y finalmente se ordenó la apertura a juicio oral y público; siendo el caso que en esa misma oportunidad se dictó el correspondiente auto de apertura a juicio.

En fecha 03/12/2007, se reciben las actuaciones por ante éste Tribunal de Juicio N° 01, quedando registradas bajo el N° 1M107/07, oportunidad en la cual se fijo el correspondiente sorteo de Escabinos, fijándose el acto de Constitución de Tribunal Mixto para el día 13/02/2008.

En fecha 13/02/2008, este Tribunal acordó diferir el acto de Constitución del Tribunal Mixto para el día 03/04/2008.

En fecha 27/02/2008, se recibe por ante éste Tribunal, comunicación N° 272/2008, de esa misma fecha, procedente del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 1 Circunscripcional, mediante la cual solicita la remisión de la causa signada en esa oportunidad con el N° 1M107/07, en virtud de la decisión emitida en fecha 12/02/2008, por la Corte de Apelaciones de éste misma sede Judicial, en la cual ANULO la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 06/11/2007, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 Circunscripcional, ordenando la celebración de un nuevo Acto de Audiencia Preliminar, por ante un Tribunal de Control distinto al que emitió el fallo anulado.

En fecha 03/03/2008, éste Tribunal dicto auto mediante el cual se acordó la remisión de la presente causa, signada en esa oportunidad con el N° 1M107/07, en contra del ciudadano ORTEGA BOGADO LUIS MARIANO; por la presunta comisión del delito de Violación, constante de dos (02) piezas, al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 1 Circunscripcional, donde quedó registrada con el N° 1C5122/08.

En fecha 07/04/2008, ese Tribunal acordó la remisión de la causa en referencia, a la Oficina de Alguacilazgo de éste mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de su distribución a un Tribunal de Control Circunscripcional, en virtud de la Inhibición planteada por el Juez, Dr. José Augusto Rondon.

En fecha 11/04/2008, se reciben las actuaciones por ante el Tribunal de Primera instancia en funciones de Control N° 02 Circunscripcional, quedando registrada bajo el N° 2C5188/08, oportunidad en la cual se fijo la celebración del acto de Audiencia Preliminar para el día 07/05/2008.

En fecha 10/07/2008, se realizo la audiencia preliminar, en la cual se admitió totalmente la acusación Fiscal en contra del ciudadano ORTEGA BOGADO LUIS MARIANO; por la presunta comisión del delito de Violación; de igual forma se acordó imponer la medida cautelar sustitutiva de libertad, contemplada en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y finalmente se ordeno la apertura a juicio oral y público; siendo el caso que en fecha 15/08/2008 se dicto el correspondiente auto de apertura a juicio.

En fecha 04/03/2009, se reciben las actuaciones por ante el Tribunal de Juicio N° 03 de ésta sede Judicial, quedando registradas bajo el N° 3M172/09, oportunidad en la cual se fijo el correspondiente sorteo de Escabinos, fijándose el acto de Constitución de Tribunal Mixto para el día 11/03/2009 y posteriormente la realización del Juicio oral.

En fecha 31/07/2009, ese Tribunal en audiencia de celebración de Juicio Oral y P´´ublico, declara CULPABLE al acusado ORTEGA BOGADO LUIS MARIANO, por la comisión del delito de Violación, condenándolo a cumplir la pena de Diez (10) años de prisión, decretando en consecuencia la medida de privación Judicial de Libertad, siendo el caso que en fecha 23/11/2009, se publico el texto integro de la sentencia condenatoria.

En fecha 17/12/2009, el profesional del derecho José Roberto Villalobos, en su condición de defensor privado del acusado ORTEGA BOGADO LUIS MARIANO, interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia condenatoria publicada en fecha 23/11/2009.

En fecha 20/04/2010, la Corte de Apelaciones de éste mismo Circuito Judicial Penal, emite decisión mediante la cual declara Con Lugar el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho José Villalobos, en su condición de defensor privado y en consecuencia ANULA la decisión proferida por el Tribunal de primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 Circunscripcional, ordenando la realización de un nuevo Juicio Oral y Público, por ante un Tribunal distinto al que emitió el fallo anulado, igualmente acordó la libertad del ciudadano ORTEGA BOGADO LUIS MARIANO, imponiéndole la medida cautelar sustitutiva de libertad, contemplada en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días.

En fecha 17/05/2010, se reciben las actuaciones por ante éste Tribunal de Juicio N° 01, quedando registradas bajo el N° 1M226/10, oportunidad en la cual se fijo el correspondiente sorteo de Escabinos, fijándose el acto de Constitución de Tribunal Mixto para el día 18/06/2010.

En fecha 11/06/2010, la Juez suscrita se aboca al conocimiento de la presente causa, en virtud del Oficio N° 0740-10, de fecha 12/05/2010, procedente de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda; mediante el cual se me informa que me fueron asignadas funciones como Juez de Juicio N° 01 de ésta misma sede Judicial; en virtud de la rotación de Jueces de Primera Instancia; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 535 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 09/07/2010, se recibió escrito interpuesto por el profesional del derecho Roberto Villalobos, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano ORTEGA BOGADO LUIS MARIANO, titular de la cédula de identidad N° V-14.643.723, mediante el cual solicita la extensión del régimen de presentaciones, que le fueran impuestas a su representado.

En fecha 13/07/2010, se dicto auto mediante el cual se acordó librar comunicación dirigida al Tribunal Tercero de Juicio Circunscripcional, con el objeto de solicitar copias certificadas del folio correspondiente a las presentaciones del acusado ORTEGA BOGADO LUIS MARIANO, titular de la cédula de identidad N° V-14.643.723, a fin de emitir el pronunciamiento correspondiente en relaciona a la solicitud formulada por la defensa privada.
En fecha 19/07/2010, se recibe comunicación N° 1271-2010, de fecha 16/07/2010, procedente del Tribunal de Control N° 06 Circunscripcional; mediante la cual remite anexo, copias certificadas del folio de presentaciones correspondiente al ciudadano ORTEGA BOGADO LUIS MARIANO, de la cual se desprende que el referido acusado cumplió satisfactoriamente con el régimen de presentaciones periódico que le fuere impuesto cada quince (15) días por ante la sede de ese despacho, desde el día 13/03/2009 hasta el día 31/07/2009.

En ésta misma fecha 11/08/2010, se dicta auto ordenando practicar por secretaría, certificación del folio del Libro de presentaciones llevados por éste Tribunal, correspondiente al acusado de marras; siendo que seguidamente el secretario certifica que el ciudadano ORTEGA BOGADO LUIS MARIANO, ha cumplido el régimen de presentaciones cada quince (15) días, desde el día 19/05/2010 al 04/08/2010, siendo ésta su última presentación.

CAPITULO II
De las razones de hecho y de derecho

Ahora bien, revisadas como han sido la totalidad de las actuaciones que conforman la presente causa, ésta Juzgadora pasa a pronunciarse a través del presente fallo, en lo que respecta a la solicitud de extensión del régimen de presentaciones impuesto al ciudadano ORTEGA BOGADO LUIS MARIANO, titular de la cédula de identidad N° V-14.643.723, quien se encuentra procesado por la presunta comisión del delito de Violación.

Al respecto, el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”. (Subrayado y Negrillas del Tribunal)

En razón de la normativa precedentemente expuesta, observa ésta Juzgadora que el ciudadano ORTEGA BOGADO LUIS MARIANO, en principio, cumplió satisfactoriamente con el régimen de presentaciones periódico que le fuere impuesto cada quince (15) días por ante la sede del Tribunal Sexto de Control, desde el día 13/03/2009 hasta el día 31/07/2009 y posteriormente, se evidencia que de igual forma, hasta el día de hoy ha cumplido satisfactoriamente el régimen de presentaciones cada quince (15) días, impuesto en fecha 20/04/2010, por la Corte de Apelaciones de éste mismo Circuito Judicial y sede, desde el día 19/05/2010 al 04/08/2010; correspondiéndose dicho período, con el lapso en el cual el acusado de marras se ha mantenido en libertad.

Ahora bien, en virtud de la circunstancia anteriormente detallada y siendo que el ciudadano ORTEGA BOGADO LUIS MARIANO, ha puesto de manifiesto de forma satisfactoria, su intención de sujeción al proceso seguido en su contra, a través del cumplimiento de su régimen periódico de presentaciones; es por lo que considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es declarar Con Lugar la solicitud interpuesta por el profesional del derecho José Roberto Villalobos y en consecuencia, se acuerda modificar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta en fecha 20/04/2010, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, a través de la extensión del régimen de presentaciones, de cada quince (15) días, a cada treinta (30) días, por ante la sede de éste Tribunal; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.-

DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud interpuesta en fecha 09/07/2010, por el profesional del derecho José Roberto Villalobos y en consecuencia, se acuerda modificar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta en fecha 20/04/2010, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, al ciudadano ORTEGA BOGADO LUIS MARIANO, titular de la cédula de identidad N° V-14.643.723; ello a través de la extensión del régimen de presentaciones, de cada quince (15) días, a cada treinta (30) días, por ante la sede de éste Tribunal; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquense a las partes de la presente decisión; de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 175 del texto adjetivo penal.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Juicio N° 01


Dra. Rosa Elena Rael Mendoza

El Secretario


Abg. José Luis Chaparro


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico


El Secretario


Abg. José Luis Chaparro

Causa N° 1M-226-10
RER/JLCH/RER.-