REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 26 de Agosto de 2010
200° y 151°

EXPEDIENTE N° 1M030-06
JUEZ: DRA. ROSA ELENA RAEL MENDOZA
SECRETARIO: ABG. JOSE LUIS CHAPARRO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADO: Rojas Montañez Hernán Alejandro, de nacionalidad venezolano, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-14.894.099, natural de Caracas, Distrito Federal, de 29 años de edad, residenciado en el Avenida Perimetral de San Antonio de Los Altos, Parque Residencial OPS, Torre C, piso 13, apto 131, Municipio Los Salias, Estado Miranda,

FISCAL: Dra. Eylin Ruiz, Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

DEFENSA PÚBLICA: Dra. Janeth Guariglia

DELITO: Cooperador Inmediato en el delito de Trafico Atenuado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas.

Visto que en fecha 09/08/2010, se recibió por ante éste Tribunal, oficio N° 174-2010, interpuesto por la Profesional del Derecho Janeth Guariglia, en su condición de Defensora Pública, mediante el cual remite anexo copia certificada del acta de defunción, inserta bajo el acta número 118, folio 118 de los Libros del Registro Civil de Defunciones; correspondiente al ciudadano que en vida respondiere al nombre de ROJAS MONTAÑEZ HERNAN ALEJANDRO, titular de la cédula de identidad N° V-14.894.099, a quien se le sigue causa por ante éste Tribunal signada con el N° 1M030-06; en tal sentido éste Tribunal para decidir, previamente observa:

En fecha en fecha 09 de Agosto del año en curso, se consigna por ante la Oficina de Alguacilazgo Circunscripcional, oficio Nº 174-2010, interpuesto por la Profesional del Derecho Janeth Guariglia, en su condición de Defensora Pública, mediante el cual remite anexo copia certificada del acta de defunción, inserta bajo el acta número 118, folio 118 de los Libros del Registro Civil de Defunciones; correspondiente al ciudadano que en vida respondiere al nombre de ROJAS MONTAÑEZ HERNAN ALEJANDRO, titular de la cédula de identidad N° V-14.894.099; del cual se desprende que el mismo falleció en fecha 09/07/2010, en el Conjunto Residencial San Antonio, Torre D, Piso 14, Apartamento 141, ubicado en San Antonio de Los Altos, Municipio Los Salias, Estado Bolivariano de Miranda, a causa de “Infarto de Miocardio, Cardiopatía Isquemica Aguda, Ateroesclerosis de Coronarias”, según lo certifico la Dra. Maria Garrido.

Al respecto es necesario destacar el contenido del artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

“El sobreseimiento procede cuando: …3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…”. (Subrayado y Negrillas del Tribunal).

Por su parte el artículo 322 ejusdem, consagra textualmente:
“Si durante la etapa de juicio se produce una causa extintiva de la acción penal o resulta acreditada la cosa juzgada, y no es necesaria la celebración del debate para comprobarla, el Tribunal de Juicio podrá dictar el sobreseimiento. Contra ésta resolución podrá apelar las partes.” (Subrayado y Negrillas del Tribunal).

En ese orden de ideas, el artículo 48 numeral 1 ibidem, señala:

“Son causas de extinción de la acción penal: 1. La muerte del imputado.

En tal sentido, en base a la normativa antes expuesta, la muerte del Imputado, constituye causal de Extinción de la Acción Penal, de conformidad a lo señalado en el numeral 1 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y por ende es causal de sobreseimiento, a tenor de lo estipulado en el artículo 318 numeral 3 ejusdem; hecho éste que ha sido fehacientemente acreditado, a través de la copia debidamente certificada del acta de Defunción correspondiente al ciudadano ROJAS MONTAÑEZ HERNAN ALEJANDRO, titular de la cédula de identidad N° V-14.894.099; suscrita por el Director del Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Los Salias del Estado Miranda. En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano ROJAS MONTAÑEZ HERNAN ALEJANDRO. Y así se declara.-


DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO por extinción de la acción penal, de la causa seguida al ciudadano: ROJAS MONTAÑEZ HERNAN ALEJANDRO, titular de la cédula de identidad N° V-14.894.099; en virtud de la muerte del acusado; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3, en concordancia con el artículo 48 numeral 1, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; todo con fundamento a lo consagrado en el artículo 322 ejusdem.-
Notifíquese a las partes, conforme al único aparte del Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Juicio N° 1


Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
El Secretario

Abg. José Luis Chaparro

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico

El Secretario

Abg. José Luis Chaparro



Expediente N° 1M-030-06
RER/JLCH/RER