REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 31 de Agosto de 2010
200° y 151°

CAUSA N° 1U181/08

JUEZ: DRA. ROSA ELENA RAEL MENDOZA
SECRETARIO: ABG. JOSE LUIS CHAPARRO
SOLICITANTE: SORAIDA JUANITA ACOSTA DE FLAME
SOLICITUD: COPIAS SIMPLES.-

En fechas 17/08/2010 y 25/08/2010, la ciudadana SORAIDA JUANITA ACOSTA DE FLAME, titular de la cédula de identidad N° V-6.872.802, acreditándose la condición de Madre del imputado RONNY RAMON FLAME ACOSTA, presento por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, escritos mediante los cuales solicita copias simples relacionadas con el expediente signado con el N° 1U-181/08. En tal sentido, en relación a la procedencia de la solicitud, se observa:


En el escrito presentado por la solicitante, ciudadana SORAIDA JUANITA ACOSTA DE FLAME, titular de la cédula de identidad N° V-6.872.802, invoca su condición de Madre del imputado, la cual no acredita, sin embargo, aun cuando lo hiciere, tal condición no la faculta para actuar en el proceso penal, debido a que el Legislador Adjetivo Penal no le ha dado participación procesal a los familiares del imputado; todo lo cual compromete la procedencia de la solicitud interpuesta, en virtud que no posee, en el caso que nos ocupa, cualidad alguna o la condición de legitimado activo, que la acredite para ocurrir ante el órgano jurisdiccional a objeto de formular peticiones; toda vez que tal solicitud debe ser en toda caso directamente dirigida por las partes que conforman el presente proceso, entre ellas, el propio acusado o su defensa, conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es abstenerse de dar curso a la solicitud mediante la declaratoria de improcedencia. Y así se declara.-



DECISIÓN:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, DECLARA IMPROCEDENTE las solicitudes de copias interpuestas en fechas 17/08/2010 y 25/08/2010, respectivamente, por la ciudadana SORAIDA JUANITA ACOSTA DE FLAME, titular de la cédula de identidad N° V-6.872.802, por cuanto carece de cualidad para actuar en el proceso penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquense del presente fallo a la solicitante, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Juicio N° 01

Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria

Abg. José Luis Chaparro
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico.

La Secretaria

Abg. José Luis Chaparro


Expediente N° 1U-181-08
RER/JLCH