REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 05 de Agosto de 2010.
200° y 151°
Causa N° 1M064-07/1M218-10
Juez: Dra. Rosa Elena Rael Mendoza.-
Secretario: Abg. José Luis Chaparro.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADO: Álvarez Gómez Jhonny Eliécer, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-15.914.522, de 27 años de edad, nacido el 21/04/1983, hijo de Yhahaira López (v) y Eliécer Álvarez (v), residenciado en Altos del Cabotaje, casa c N° 22, Los Teques, Estado Miranda.
FISCAL: Dra. Yoselina Fernández, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
DEFENSA PÚBLICA: Dra. Elizabeth Corredor.
DELITO: Homicidio Calificado por motivos fútiles e innobles.
Visto que en fecha 06/07/2010, se recibió escrito interpuesto por la profesional del derecho Elizabeth Corredor, actuando en su carácter de defensora pública del ciudadano ALVAREZ GOMEZ JHONNY ELIECER, titular de la cédula de identidad N° V-15.914.522, mediante el cual solicita la extensión del régimen de presentaciones, que le fuera impuesto en fecha 22/07/2009 a su representado; solicitud que fundamenta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, este Tribunal para decidir observa:
CAPITULO I
De las actuaciones cursantes al expediente
En fecha 08/07/2009, el ciudadano ALVAREZ GOMEZ JHONNY ELIECER, titular de la cédula de identidad N° V-15.914.522, resulto aprehendido; motivo por el cual, en fecha 09/07/2007 se realizo la correspondiente audiencia de presentación, ante el Tribunal de Control N° 01 Circunscripcional; oportunidad en la cual se decreto la medida de privación Judicial preventiva de libertad; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250, en concordancia con lo establecido en el artículo 251 numeral 2, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 20/08/2007, la Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Dra. Bella Freitas Cardozo, interpone escrito acusatorio en contra del ciudadano ALVAREZ GOMEZ JHONNY ELIECER.
En fecha 05/10/2007, la Defensa Privada del prenombrado ciudadano, interpone escrito de excepciones en contra de la acusación Fiscal.
En fecha 30/07/2008, se realizo la audiencia preliminar, en la cual se admitió totalmente la acusación fiscal en contra del ciudadano ALVAREZ GOMEZ JHONNY ELIECER; por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado por motivos fútiles e innobles; de igual forma se acordó mantener la medida judicial privativa de libertad y finalmente se ordenó la apertura a juicio oral y público; siendo el caso que en esa misma oportunidad se dicto el correspondiente auto de apertura a juicio.
En fecha 24/10/2008, se reciben las actuaciones por ante el Tribunal de Juicio N° 03 de ésta sede Judicial, oportunidad en la cual se fijo el correspondiente sorteo de Escabinos, fijándose el acto de Constitución de Tribunal Mixto para el día 20/11/2008.
En fecha 24/11/2008, ese Tribunal dicto auto, mediante el cual se acordó fijar nueva oportunidad, para la celebración del acto de Constitución del Tribunal Mixto para el día 27/11/2008, en razón de que el Tribunal no dio despacho en la referida oportunidad.
En fecha 27/11/2008, ese Tribunal acordó diferir el acto de Constitución del Tribunal Mixto, para el día 18/12/2008, en virtud que no asistieron los ciudadanos seleccionados para participar como Escabinos, igualmente no se materializo el traslado del acusado.
En fecha 23/01/2009, ese despacho dicto auto mediante el cual se acordó fijar nueva oportunidad para la celebración del acto de Constitución del Tribunal Mixto, específicamente para el día 29/01/2009, en razón de que el Tribunal no dio despacho en la referida oportunidad.
En fecha 29/01/2009, ese Tribunal acordó diferir el acto de Constitución del Tribunal Mixto, para el día 19/02/2009, en virtud que no asistieron los ciudadanos seleccionados para participar como Escabinos.
En fecha 19/02/2009, ese Tribunal acordó diferir el acto de Constitución del Tribunal Mixto, para el día 12/03/2009, en virtud que no asistieron los ciudadanos seleccionados para participar como Escabinos, igualmente no se materializo el traslado del acusado.
En fecha 09/03/2009, ese Tribunal dicto auto, mediante el cual se acordó fijar nueva oportunidad, para la celebración del acto de Constitución del Tribunal Mixto para el día 26/03/2009, en razón de que el Tribunal no dio despacho en la referida oportunidad.
En fecha 23/03/2009, ese Tribunal dicto decisión, mediante la cual se acordó constituir el Tribunal de manera unipersonal, asumiendo el Juez titular, toda el poder Jurisdiccional, fijando la celebración del acto de Juicio Oral y Público, para el día 26/03/2010.
En fecha 26/03/2009, ese Tribunal acordó diferir el acto de Juicio Oral y Público, para el día 14/05/2009, en virtud que no se materializo el traslado del acusado.
En fecha 14/05/2009, ese Tribunal acordó diferir el acto de Juicio Oral y Público, para el día 18/06/2009, en virtud que no se materializo el traslado del acusado y no asistieron las víctimas.
En fecha 18/06/2009, ese Tribunal acordó diferir el acto de Juicio Oral, para el día 13/07/2009, en virtud que no se materializo el traslado del acusado y no asistieron las víctimas.
En fecha 13/07/2009, ese Tribunal declaro abierto el debate de Juicio Oral y Público, fijando la continuación del mismo para el día 27/07/2009.
En fecha 22/07/2009, el Tribunal de Juicio N° 03 Circunscripcional, dictó decisión mediante la cual DECRETO el Decaimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que pesaba en contra del acusado ALVAREZ GOMEZ JHONNY ELIECER, titular de la cédula de identidad N° V-15.914.522 y en su lugar acordó imponer la medida cautelar sustitutiva de libertad, contemplada en el articulo 256 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en someterse a la vigilancia y cuido de una persona responsable, igualmente a cumplir con las obligaciones que le fueran impuestas por el Tribunal, teniendo que suscribir el referido acusado, el acta al que hace referencia el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 27/07/2009, se difiere el acto de continuación de Juicio Oral, para el día 13/10/2009, por incomparecencia de la Vindicta Pública y del acusado ALVAREZ GOMEZ JHONNY ELIECER, por cuanto no se hizo efectivo su traslado.
En fecha 28/07/2009, se recibe escrito interpuesto por la Representante del Ministerio Publico, Dra. Yoselina Fernández, mediante el cual solicito la acumulación de la causa seguida al ciudadano ALVAREZ GOMEZ JHONNY ELIECER, signada con el N° 3U159/09, con la causa signada con el N° 1M064/07, seguida al ciudadano MARQUEZ PAREDES JEAN CARLOS JOSE, cursante por ante el Tribunal en Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01; toda vez que a ambos acusados se les sigue causa en distintos Tribunales por la comisión de los mismos hechos punibles.
En fecha 19/08/2009, ese Tribunal libro boleta de excarcelación a nombre del acusado ALVAREZ GOMEZ JHONNY ELIECER, titular de la cédula de identidad N° V-15.914.522.
En fecha 20/08/2009, ese Tribunal levanto acta mediante la cual el acusado ALVAREZ GOMEZ JHONNY ELIECER, titular de la cédula de identidad N° V-15.914.522, se comprometió a cumplir con las obligaciones impuestas por el órgano jurisdiccional; entre ellas a no ausentarse de la jurisdicción del Estado Miranda y a presentarse periódicamente por ante el Tribunal cada ocho (08) días; de conformidad con lo establecido en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 13/10/2009, se difiere el acto de continuación de Juicio Oral y Público, para el día 09/12/2009, por incomparecencia de la Vindicta Pública.
En fecha 09/12/2009, se difiere el acto de continuación de Juicio Oral y Público, para el día 10/03/2010, por incomparecencia de la Vindicta Pública.
En fecha 03/03/2010, el Tribunal Tercero de Juicio dictó decisión mediante la cual se Declaró incompetente por conexidad para seguir conociendo de la causa seguida al acusado ALVAREZ GOMEZ JHONNY ELIECER, titular de la cédula de identidad N° V-15.914.522 y en consecuencia declinó la competencia de la misma a éste Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio; de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 4 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
En fecha 09/04/2010 éste Tribunal dictó decisión, mediante la cual ordenó la acumulación de la presente causa signada con el N° 1M218-10, seguida al acusado ALVAREZ GOMEZ JHONNY ELIECER, titular de la cédula de identidad N° V-15.914.522, a la causa signada con el N° 1M064-07, seguida al ciudadano MARQUEZ PAREDES JEAN CARLOS JOSE; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 70 numeral 1 ejusdem; motivo por el cual en fecha 28/04/2010 se dicto auto mediante el cual se fijo para el día 21/07/2010, la realización del acto de Juicio Oral y Público.
En fecha 11/06/2010, la Juez suscrita se aboca al conocimiento de la presente causa, en virtud del Oficio N° 0740-10, de fecha 12/05/2010, procedente de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda; mediante el cual se me informa que me fueron asignadas funciones como Juez de Juicio N° 01 de ésta misma sede Judicial; en virtud de la rotación de Jueces de Primera Instancia; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 535 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 06/07/2010, se recibió escrito interpuesto por la profesional del derecho Elizabeth Corredor, actuando en su carácter de defensora pública del ciudadano ALVAREZ GOMEZ JHONNY ELIECER, titular de la cédula de identidad N° V-15.914.522, mediante el cual solicita la extensión del régimen de presentaciones, que le fuera impuesto en fecha 22/07/2009 a su representado; fundamentándose en el contenido del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el solicitud del prenombrado ciudadano; para lo cual anexa acta de comparecencia suscrita por el mismo, mediante la cual manifiesta que se encuentra trabajando en la Panadería “Las 3 YYY”, ubicada en Tinaco, Estado Cojedes, señalando además que debe viajar todos los Martes a la ciudad de Los Teques, para poder cumplir con su régimen de presentaciones, todo lo cual le genera ciertos problemas de índole laboral y personal, por lo cual solicitó la ampliación de sus presentaciones, a por lo menos cada quince (15) días.
En fecha 07/07/2010, se dicto auto mediante el cual se acordó librar comunicación al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 Circunscripcional, con el objeto de solicitar copias certificadas del folio al cual cursaron las presentaciones impuestas al acusado ALVAREZ GOMEZ JHONNY ELIECER, titular de la cédula de identidad N° V-15.914.522, a los fines de emitir el pronunciamiento respectivo, en relación a la solicitud formulada por la defensa.
En fecha 19/07/2010, se recibe comunicación N° 1236/2010, procedente del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 de éste Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual remite copias certificadas del folio al cual cursaron por ante ese Despacho las presentaciones, correspondientes al acusado ALVAREZ GOMEZ JHONNY ELIECER, titular de la cédula de identidad N° V-15.914.522.
En esa misma fecha 19/07/2010, se recibe escrito interpuesto por la defensa pública, mediante el cual consigna constancia de trabajo de fecha 06/07/2010, a nombre del acusado ut supra identificado, emanada de la Panadería, Charcutería y Licorería las “Tres Y”, ubicada en Tinaco, Estado Cojedes; de la cual se desprende que el mismo labora en dicho establecimiento desde el mes de Mayo del año en curso.
En fecha 04/08/2010, comparece por ante éste despacho, el ciudadano ALVAREZ GOMEZ JHONNY ELIECER, a los fines de solicitar se le extienda la prohibición de no ausentarse del Estado Miranda, y se le autorice con el objeto de trasladarse diariamente hasta la ciudad de Tinaco, Estado Cojedes, para poder cumplir con su actividad laboral como Encargado de la Panadería precedentemente identificada, presentado sus excusas por haber iniciado dicha actividad fuera de la jurisdicción indicada, sin haber tramitado la autorización correspondiente.
CAPITULO II
De las razones de hecho y de derecho
Ahora bien, revisadas como han sido la totalidad de las actuaciones que conforman la presente causa, ésta Juzgadora pasa a pronunciarse a través del presente fallo, en lo que respecta a la solicitud de extensión del régimen de presentaciones interpuesta por la Defensa Pública del ciudadano ALVAREZ GOMEZ JHONNY ELIECER, titular de la cédula de identidad N° V-15.914.522, quien se encuentra procesado por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado por motivos fútiles e innobles; así como en relación a la autorización requerida por el propio acusado, a los fines que se le extienda la prohibición de no ausentarse del Estado Miranda, y se le autorice con el objeto de trasladarse diariamente hasta la ciudad de Tinaco, Estado Cojedes, para poder cumplir con su actividad laboral.
Al respecto, el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”. (Subrayado y Negrillas del Tribunal)
En razón de la normativa precedentemente expuesta, observa ésta Juzgadora que desde la fecha 26/08/2009 hasta la presente, el acusado ha dado cabal cumplimiento al régimen de presentaciones impuesto por el Tribunal de Primera instancia en Funciones de Juicio N° 03 de éste Circuito Judicial Penal; sin embargo no es menos cierto, que tal régimen de presentaciones fue impuesto sobre la base del contenido del artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, al igual que la imposición de otra obligación, como lo es el no ausentarse de la Jurisdicción del Estado Miranda, sin autorización expresa del órgano jurisdiccional; obligaciones a las cuales el acusado se comprometió mediante acta separada levantada a tales efectos, con ocasión de la medida cautelar sustitutiva que le fuere impuesta.
Aunado a lo antes expuesto, se mantienen llenos los extremos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez que aún nos encontramos en presencia de la comisión de un hecho punible de grave entidad, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentran evidentemente prescrita, como es el delito de Homicidio Calificado por motivos fútiles e innobles; y además siguen existiendo los mismos fundados elementos de convicción para estimar que el referido ciudadano, ha sido autor o partícipe en la comisión de tal hecho delictivo; razón por la cual resulta necesario el mantenimiento de la medida cautelar sustitutiva de libertad y por ende que se mantengan vigentes las obligaciones que le fueron impuestas, derivadas del artículo 260 de la aludida norma adjetiva penal, entre ellas, el régimen de presentaciones periódicas cada ocho (08) días del ciudadano ALVAREZ GOMEZ JHONNY ELIECER, a los fines de garantizar las resultas del juicio oral y público que ha de celebrarse, máximo cuando el referido ciudadano omitió su obligación de tramitar oportunamente la autorización correspondiente con el objeto de ausentarse de la Jurisdicción del Estado Miranda que le fuere impuesto; razón por la cual una vez realizada la revisión de la medida de coerción personal que pesa en contra del prenombrado ciudadano, se declara Sin Lugar la solicitud de Extensión del régimen de presentaciones periódicas, interpuesta por la profesional del derecho Elizabeth Corredor Pereira, actuando en su carácter de defensora pública del prenombrado ciudadano y en consecuencia se Ratifica la medida cautelar sustitutiva de libertad, contenida en el artículo 256 numeral 2 del texto adjetivo penal, impuesta en fecha 22/07/2009 por el Tribunal de Juicio N° 03 Circunscripcional, así como la obligación impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 260 Ejusdem, consistente en presentaciones periódicas cada ocho (08) días por ante la sede del Tribunal. Por otra parte, se Ratifica la obligación del acusado de no ausentarse de la Jurisdicción del Estado Miranda, extendiéndose a la jurisdicción de la ciudad de Tinaco, Estado Cojedes; únicos Estado en los cuales podrá permanecer el ciudadano ALVAREZ GOMEZ JHONNY ELIECER, ello a los fines de garantizar su derecho al trabajo, consagrado en el artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; con fundamento a lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.-
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se declara Sin Lugar la solicitud de Extensión del régimen de presentaciones periódicas, impuestas al acusado ALVAREZ GOMEZ JHONNY ELIECER, titular de la cédula de identidad N° V-15.914.522; interpuesta por la profesional del derecho Elizabeth Corredor Pereira, actuando en su carácter de defensora pública del prenombrado ciudadano; ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se ratifica la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contenida en el artículo 256 numeral 2 del texto adjetivo penal, impuesta en fecha 22/07/2009 por el Tribunal de Juicio N° 03 Circunscripcional, al ciudadano ALVAREZ GOMEZ JHONNY ELIECER, titular de la cédula de identidad N° V-15.914.522, así como la obligación impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 260 Ejusdem, consistente en presentaciones periódicas cada ocho (08) días por ante la sede del Tribunal y de igual forma, se Ratifica la obligación del acusado de no ausentarse de la Jurisdicción del Estado Miranda, extendiéndose a la jurisdicción de la ciudad de Tinaco, Estado Cojedes; únicos Estado en los cuales podrá permanecer el ciudadano ALVAREZ GOMEZ JHONNY ELIECER, ello a los fines de garantizar su derecho al trabajo, consagrado en el artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; con fundamento a lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquense a las partes con boleta, de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 175 del texto adjetivo penal.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Juicio N° 01
Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
El Secretario
Abg. José Luis Chaparro
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico
El Secretario
Abg. José Luis Chaparro
Causa N° 1M064-07/1M218-10
RER/JLCH/RER.-