REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01
Con sede en la ciudad de Los Teques

Causa N° 1U179-09

Juez Unipersonal: Dra. Rosa Elena Rael Mendoza.-

Secretario: Abg. José Luis Chaparro.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Fiscal 1° del Ministerio Público: Dra. Elizabeth Zabaleta.-

Defensa Pública Penal: Dra. Janeth Guariglia.-

Acusados:
1) Daniel José Cova Rodríguez: venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido en fecha 8-8-1988, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.764.078, de estado civil soltero, hijo de: Thais Elena Rodríguez (V) y José Baudilio Cova (V), residenciado en El Vigía, La línea, casa N° 106, Los Teques, Estado Miranda.

2) Richard Hernán Jiménez Bolívar, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 3-9-1978, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.833.723, de estado civil casado, hija de: Leonarda Bolívar (V) y padre desconocido, residenciada en El Vigía, sector La Línea, casa N° 26, frente al tanque, Los Teques, Estado Miranda.

Víctimas: Misle Gavidia Javier Aníbal y Vilma del Valle Merchán González

Delitos: Robo Agravado; previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y Robo Genérico; previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Pena.


Visto que en el día de hoy se encontraba fijado el acto de Juicio Oral y Público, establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra de los ciudadanos DANIEL JOSE COVA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.764.078 y JIMENEZ BOLIVAR RICHARD HERNAN, titular de la cédula de identidad N° V-13.833.723; por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado; previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y Robo Genérico; previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, respectivamente; signada con el N° 1U179-09 y vista la reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en la gaceta Oficial N° 5.930 Extraordinario, de fecha 04/09/2009, específicamente en lo relativo al procedimiento especial de admisión de los hechos, contemplado en el artículo 376 del aludido texto adjetivo penal, éste Tribunal pasa de seguidas a dar cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la manifestación de voluntad de los acusados ut supra identificados, para lo cual éste Tribunal previamente observa:
Capítulo I
ANTECEDENTES:

En fecha 26/07/2008, se realizó la audiencia de presentación de detenidos, oportunidad en la cual el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 de éste Circuito Judicial Penal, consideró las circunstancias expuestas por las partes e impuso Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los ciudadanos: DANIEL JOSE COVA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.764.078 y JIMENEZ BOLIVAR RICHARD HERNAN, titular de la cédula de identidad N° V-13.833.723; de conformidad con los dispuestos en los artículos 250 y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 22/08/2008, se recibe escrito de acusación interpuesto por la Representación del Ministerio Público, en contra de los Imputados: DANIEL JOSE COVA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.764.078 y JIMENEZ BOLIVAR RICHARD HERNAN, titular de la cédula de identidad N° V-13.833.723; por la comisión del delito de Robo Agravado; previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.

En fecha 12/01/2009, se realiza la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal; oportunidad en la cual el Tribunal de Control N° 04 Circunscripcional, entre otros aspectos, admitió la acusación interpuesta por el Ministerio Público, en contra de los ciudadanos DANIEL JOSE COVA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.764.078 y JIMENEZ BOLIVAR RICHARD HERNAN, titular de la cédula de identidad N° V-13.833.723; estableciendo una calificación jurídica provisional distinta a la de la acusación, específicamente por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado; previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y Robo Genérico; previsto y sancionados en el artículo 455 del Código Penal, ordenándose la apertura a juicio oral y público.

En fecha 26/03/2009, se reciben las actuaciones por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio, fijándose el correspondiente sorteo de Escabinos para el día 30/03/2009, fecha en la cual se convocó el acto para la constitución del Tribunal Mixto para el día 16/04/2009; el cual fue diferido en la referida fecha para el día 07/05/2009, oportunidad en la cual se acordó realizar Sorteo Extraordinario de Escabinos, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 158, fijándose la celebración del acto de Constitución de Tribunal Mixto para el día 02/06/2009.

En fecha 02/06/2009, se acordó diferir el acto de Constitución de Tribunal Mixto para el día 26/06/2009, oportunidad en la cual se acordó realizar Sorteo Extraordinario de Escabinos, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 158, fijándose la celebración del acto de Constitución de Tribunal Mixto para el día 20/07/2009.

En fecha 20/07/2009, oportunidad fijada para la celebración del acto de Constitución de Tribunal Mixto, se acordó constituir el Tribunal de manera unipersonal, asumiendo la Juez todo el poder jurisdiccional, fijándose la celebración del acto de Juicio Oral y Público para el día 01/10/2009; el cual fue diferido en múltiples oportunidades por razones de diversa índole.

En fecha 10/06/2010, la Juez suscrita se aboca al conocimiento de la presente causa, en virtud de la rotación de de Jueces de Primera Instancia de éste Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 535 del Código Orgánico Procesal Penal; acordándose diferir el juicio oral y público para el día 08/07/2010, por incomparecencia de las partes.

En fecha 08/07/2010, se acordó diferir nuevamente el juicio oral y público para el día 05/08/2010, por incomparecencia de las partes; fecha en la cual entre otros aspectos, se procedió a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la gaceta Oficial N° 5.930 Extraordinario, de fecha 04/09/2009, en los términos siguientes:

Capítulo II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS

En fecha 12/01/2009, una vez realizada la Audiencia Preliminar en la causa seguida en contra de los ciudadanos DANIEL JOSE COVA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.764.078 y JIMENEZ BOLIVAR RICHARD HERNAN, titular de la cédula de identidad N° V-13.833.723, quedaron establecidos como hechos objeto del proceso los acontecidos en fecha 26/07/2008, siendo aproximadamente las 06:45 horas de la tarde, momento en el cual el ciudadano Mister Gaviria Javier Aníbal, se dirigía hacia la estación del Metro “Ali Primera”, cuando de repente a la altura del final de la calle 19 de Abril, específicamente en el sector donde están ubicados los galpones de la Gobernación del Estado Miranda, fue abordado por dos sujetos, quienes bajo amenaza de muerte lo obligaron a que les entregara sus pertenencias, siendo el caso que uno de los sujetos posteriormente quedó identificado como Jiménez Bolívar Richard Hernán, quien tenia una navaja en la mano, el cual procedió a sujetar a su víctima por los brazos en la parte de atrás, y el otro sujeto identificado como Cova Rodríguez Daniel Josué, le decía que entregara todo el dinero y sus pertenencias, o en caso contrario le daría un tiro mientras se metía la mano en la cintura, optando la víctima a hacerle entrega de un koala en el cual contenía documentos personales varios, así como también lapiceros, un par de lentes, un estuche de agujas de acupuntura y un reloj plateado marca Rolex, luego le entrego la cartera personal, y un par de audífonos del teléfono celular, entre otras cosas; en el momento de los hechos pasaban por el lugar dos muchachos liceistas, razón por la cual los sujetos lo dejan tranquilo y se disponen a asaltar a estas personas, aprovechando la ocasión para salir corriendo hasta el final del callejón, logrando avistar a un funcionario de policial, quien en compañía de otro funcionario se trasladaron al lugar donde ocurrieron los hechos, logrando la captura de los sujetos, minutos antes la ciudadana Marchan González Vilma del Valle, quien pasaba por el mismo callejón, hablando por teléfono con su esposo, fue víctima de los supra indicados ciudadanos, quienes la interceptaron coaccionándola a que les entregara su teléfono celular, despojándola del mismo.

Ahora bien, en ésta misma fecha 05/08/2010, pautada para la celebración del acto de Juicio Oral y Publico; la Juez suscrita procedió a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la gaceta Oficial N° 5.930 Extraordinario, de fecha 04/09/2009, imponiendo a los acusados DANIEL JOSE COVA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.764.078 y JIMENEZ BOLIVAR RICHARD HERNAN, titular de la cédula de identidad N° V-13.833.723 del contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo previsto en el mencionado artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, relativa al procedimiento especial de Admisión de los Hechos, informándoles expresamente que tienen como oportunidad procesal a los fines de solicitar la aplicación de dicho procedimiento, hasta antes de la apertura del Juicio unipersonal, informándoles además los hechos admitidos por el Tribunal Cuarto de Control en la Audiencia Preliminar, así como la calificación jurídica atribuida a su persona y la pena contemplada por el Legislador respecto a los delitos de ROBO AGRAVADO y ROBO GENERICO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 455 del Código Penal, respectivamente, por ser los delitos respecto al cual fue admitida la acusación en la Audiencia Preliminar, concediéndoles el derecho de palabra a los acusados, quienes previa consulta con su defensa expusieron:

El Ciudadano DANIEL JOSE COVA RODRIGUEZ:
“Manifiesto haber entendido la explicación de la Juez y admito los hechos para la inmediata imposición de la pena, de igual forma solicito se me imponga la pena con la rebaja correspondiente. Es todo”.

El ciudadano JIMENEZ BOLIVAR RICHARD HERNAN:
“Manifiesto haber entendido la explicación de la Juez y admito los hechos para la inmediata imposición de la pena, de igual forma solicito se me imponga la pena con la rebaja correspondiente. Es todo”.

Visto lo manifestado por los acusados DANIEL JOSE COVA RODRIGUEZ y JIMENEZ BOLIVAR RICHARD HERNAN, la Juez informó a las partes presentes, respecto a lo inoficioso de entrar a aperturar el juicio oral y público; por lo que seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la Dra. JANETH GUARIGLIA, Defensora Pública, quien solicito la aplicación de la pena mínima; de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

De igual forma, se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Dra. ELIZABETH ZABALETA, quien expuso:

“Esta Representación fiscal no tiene objeción alguna respecto a la manifestación hecha por los acusados y la defensa y deja a criterio de éste Tribunal la imposición de la pena correspondiente. Es todo”.

Capítulo III
DE LA ADMISION DE LOS HECHOS, CONFORME A LO ESTABLECIDO
EN EL ARTÍCULO 376 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL


Una vez realizada la audiencia preliminar, admitida la acusación y ordenado el pase a juicio, se procedió a realizar el acto del sorteo de Escabinos en la causa seguida los acusados DANIEL JOSE COVA RODRIGUEZ y JIMENEZ BOLIVAR RICHARD HERNAN y a realizar la convocatoria para el acto de Constitución de Tribunal Mixto, el cual no fue posible que se llevara a efecto; por lo cual se fijó el juicio oral de manera unipersonal; en tal sentido siendo la fecha pautada para su apertura y realizadas las advertencias de ley, se impuso a los ciudadanos antes identificados, sobre el contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución del República Bolivariana de Venezuela; así como del contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera se informó a los acusados sobre el procedimiento especial por Admisión de Los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, el cual fue explicado detalladamente por la Juez.-

Al respecto, los ciudadanos: DANIEL JOSE COVA RODRIGUEZ y JIMENEZ BOLIVAR RICHARD HERNAN, manifestaron al Tribunal su voluntad de admitir los hechos objeto del proceso, así como la inmediata aplicación de la pena respectiva.-

Seguidamente se dio el derecho de palabra a la Defensa, se adhirió a tal planteamiento; solicitando le sea aplicado el procedimiento especial de admisión de los hechos, establecido en el artículo 376 del Código orgánico Procesal Penal; no existiendo oposición alguna del Ministerio Público.

Ahora bien, en virtud de la manifestación de voluntad de los acusados DANIEL JOSE COVA RODRIGUEZ y JIMENEZ BOLIVAR RICHARD HERNAN y de los alegatos de la Defensa, de acogerse al Procedimiento especial de Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los medios de pruebas promovidos por el Ministerio Público y admitidos por el Tribunal de Control en el acto de la Audiencia Preliminar, éste Tribunal pasa de seguidas a imponer la pena correspondiente, conforme a los parámetros establecidos en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto se hace procedente su aplicación en la presente oportunidad procesal, previa a la apertura del juicio oral y público. Y así se declara.-

Capítulo IV
DE LA PENALIDAD

En relación a la pena aplicable en la presente causa a los ciudadanos: DANIEL JOSE COVA RODRIGUEZ y JIMENEZ BOLIVAR RICHARD HERNAN, éste Tribunal establece la pena a imponer en los términos siguientes:

Primero: En el caso del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, imputado los ciudadanos: DANIEL JOSE COVA RODRIGUEZ y JIMENEZ BOLIVAR RICHARD HERNAN, observa quien aquí decide que se establece una pena de Prisión de diez (10) a diecisiete (17) años; intervalos éstos a los cuales se les debe aplicar el contenido del artículo 37 ejusdem, para establecer el término medio, que en el presente caso es de trece (13) años y seis (06) meses de Prisión. Y así se declara.-

Segundo: En el caso del delito de ROBO GENERICO; previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal; también imputado los ciudadanos: DANIEL JOSE COVA RODRIGUEZ y JIMENEZ BOLIVAR RICHARD HERNAN, observa quien aquí decide que se establece una pena de Prisión de seis (06) a doce (12) años; intervalos éstos a los cuales se les debe aplicar el contenido del artículo 37 ejusdem, para establecer el término medio, que en el presente caso es de nueve (09) años de Prisión. Y así se declara.-

Tercero: En ese sentido, por tratarse de un concurso real de delitos, corresponde a los fines del establecimiento de la pena definitiva, la aplicación del artículo 88 del Código Penal, el cual establece que se debe aplicar a la pena por el delito de mayor entidad, el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro; por lo tanto, a la pena de trece (13) años y seis (06) meses de Prisión, correspondiente por el delito de ROBO AGRAVADO, se le debe aumentar la mitad de la pena que debió imponerse por el delito de ROBO GENÉRICO; para un total de dieciocho (18) años de prisión; pena ésta que sería la normalmente aplicable. Y así se declara.-

Cuarto: No obstante lo anterior y dada la manifestación de voluntad del acusado de acogerse al procedimiento especial de Admisión de los Hechos; previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde hacer un ajuste en la pena aplicable y rebajar hasta un tercio de la pena que haya debido imponerse, por tratarse de delitos en los cuales ha existido violencia contra las víctimas; además la pena que se imponga no puede ser inferior al límite mínimo de aquella que establece la ley para el delito correspondiente; razón por la cual en base a los márgenes de rebaja contemplados en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece que realizando una rebaja de seis (06) años de prisión, correspondiente a un tercio de la pena que se debió imponer, en definitiva los ciudadanos: DANIEL JOSE COVA RODRIGUEZ y JIMENEZ BOLIVAR RICHARD HERNAN; deberán cumplir una pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION; por ser responsables de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Misle Gavidia Javier Anibal y ROBO GENERICO; previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Vilma del Valle Merchan González; pena ésta que cumplirá en los términos que determine el Tribunal de Ejecución correspondiente. Y así se declara.-

Por otra parte, se condena a los ciudadanos: DANIEL JOSE COVA RODRIGUEZ y JIMENEZ BOLIVAR RICHARD HERNAN a cumplir la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo de la condena; establecida en el artículo 16 numeral 1 del Código Penal. Y así se declara.-

Se exonera a los condenados del pago de costas procesales contempladas en el artículo 34 del Código Penal y en los artículos 265, 267, y 272, todos del Código Orgánico Procesal Penal; a tenor de lo dispuesto en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se declara.-

Se mantienen en las mismas condiciones las medidas de coerción personal impuestas a los ciudadanos DANIEL JOSE COVA RODRIGUEZ y RICHARD JIMENEZ BOLIVAR, en fecha 26/07/2008 por el Tribunal de Control N° 4 de éste Circuito Judicial Penal y sede; por ende, se mantiene la medida de Privación Judicial de Libertad que actualmente pesa en su contra. Y así se declara.-

Por cuanto la detención de los ciudadanos DANIEL JOSE COVA RODRIGUEZ y RICHARD JIMENEZ BOLIVAR, se materializó en fecha 25/07/2008 la cual se ha mantenido hasta el día de hoy; se fija provisionalmente como fecha en la que la condena finaliza, el día 25/07/2020. Y así se declara.-

DISPOSITIVA:
Por todos los argumentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se CONDENA a los ciudadanos 1.- DANIEL JOSE COVA RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido en fecha 08-08-1988, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.764.078, de estado civil soltero, hijo de: Thais Elena Rodríguez (V) y José Baudilio Cova (V), residenciada en El Vigía, sector La línea, casa N° 106, Los Teques, Estado Miranda, telf. 0412-014.73.41; y 2.- RICHARD HERNAN JIMENEZ BOLIVAR, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 03-09-1978, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.833.723, de estado civil casado, hijo de: Leonarda Bolívar (V) y padre desconocido, residenciada en El Vigía, sector La Línea, casa N° 26, frente al Tanque, Los Teques, Estado Miranda, telf. 0212-899.82.64, 0212-944.53.80, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, por ser responsables de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO; previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Misle Gavidia Javier Anibal y ROBO GENERICO; previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Vilma del Valle Merchan González, pena ésta que cumplirán en los términos que determine el Tribunal de Ejecución correspondiente. SEGUNDO: En razón de lo anterior, se CONDENA a los ciudadanos ut supra identificados a cumplir la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo de la condena; establecida en el artículo 16 numeral 1 del Código Penal. TERCERO: Se exonera a los condenados del pago de costas procesales, contempladas en el artículo 34 del Código Penal y en los artículos 265, 267 y 272, todos del Código Orgánico Procesal Penal; a tenor de lo dispuesto en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Se mantienen en las mismas condiciones las medidas de coerción personal impuestas a los ciudadanos DANIEL JOSE COVA RODRIGUEZ y RICHARD JIMENEZ BOLIVAR, en fecha 26/07/2008 por el Tribunal de Control N° 4 de éste Circuito Judicial Penal y sede; por ende, se mantiene la medida de Privación Judicial de Libertad que actualmente pesa en su contra. QUINTO: Por cuanto la detención de los ciudadanos DANIEL JOSE COVA RODRIGUEZ y RICHARD JIMENEZ BOLIVAR, se materializó en fecha 25/07/2008 la cual se ha mantenido hasta el día de hoy; se fija provisionalmente como fecha en la que la condena finaliza, el 25/07/2020.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, a los cinco (05) días del mes de Agosto del dos mil diez (2010).-
La Juez de Juicio N° 01

Dr. Rosa Elena Rael Mendoza
El Secretario

Abg. José Luis Chaparro

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico.-


El Secretario

Abg. José Luis Chaparro
Causa N° 1U-179-09
RERM/JQM/RERM