REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 03 de Agosto de 2010.-
200° y 151°
Causa No 1U-150-08

Juez: Dra. Rosa Elena Rael Mendoza

Secretario: Abg. José Luis Chaparro

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Fiscal: Dra. Yoselina Fernández. Fiscal 3° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Imputado: BELLO TROYA ISMAEL LEOPOLDO.

Defensa Pública: Abg. Roderick Papa.

Delito: Hurto Simple en Grado de Tentativa


Visto el escrito interpuesto por el acusado BELLO TROYA ISMAEL LEOPOLDO, titular de la cédula de identidad N° V-14.850.227, a quien se le sigue causa signada con el N° 1U-150-08, por la presunta comisión del delito de Hurto Simple en Grado de Tentativa, quien actualmente se encuentra recluido en la sede del Centro Penitenciario Metropolitano Yare, mediante el cual solicita de manera voluntaria su Traslado a la sede de la Casa de Reeducación y Trabajo Artesanal el Paraíso (la Planta); en tal sentido éste Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

Del estudio del contenido de la presente causa, se observa que el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 circunscripcional, decreto al ciudadano BELLO TROYA ISMAEL LEOPOLDO, titular de la cédula de identidad N° V-14.850.227, en fecha 04/07/20020O, la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de encontrase incurso en la presunta comisión del delito de Hurto Simple en Grado de Tentativa, por lo cual se ordenó su reclusión en el Internado Judicial de Los Teques.

En fecha 02/08/2010G, se recibe comunicación N° 1096-10, procedente del Internado Judicial de Los Teques, suscrita por la Dra. Naomar Mijares, Directora del referido penal, mediante la cual informa a este Tribunal, que el acusado BELLO TROYA ISMAEL LEOPOLDO, titular de la cedula de identidad N° V-14.850.227, a quien se le sigue causa signada con el N° 1U-150/08, fue trasladado a la sede del Centro Penitenciario Metropolitano Yare.

En fecha 02/08/2010, el acusado BELLO TROYA ISMAEL LEOPOLDO, titular de la cédula de identidad N° V-14.850.227, interpuso escrito mediante el cual solicita su traslado desde el Centro Penitenciario Metropolitano Yare, a la sede de la Casa de Reeducacion e Internado Judicial, El Paraíso, (La Planta).

Ahora bien, es necesario destacar que en fecha 01/07/2010, fue recibida por parte de todos los Tribunal que conforman éste Circuito Judicial Penal, Circular N° 048-10, de fecha 21/06/2010, emanada de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, mediante la cual se notifica a todos los Tribunales que a partir del día 21/06/2010, fueron suspendidos los nuevos ingresos (cupos) a la Casa de Reeducacion e Internado Judicial, El Paraíso, (La Planta), hasta nuevo aviso, en virtud del alto índice de población penal y a los fines de restituir el orden y disciplina, así como el establecimiento de medidas de seguridad en aras de garantizar la protección del derecho a la vida e integridad física de los allí privados de Libertad.

En este sentido, observa esta Juzgadora que no es posible el ingreso del acusado BELLO TROYA ISMAEL LEOPOLDO, en la sede de la Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial, El Paraíso, (La Planta), por encontrarse suspendidos los nuevos ingresos a dicho penal desde el día 21/06/2010; situación ésta que hace improcedente la solicitud del acusado. Y así se declara.-

DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, Declara Improcedente la solicitud interpuesta por el acusado BELLO TROYA ISMAEL LEOPOLDO, titular de la cédula de identidad N° V-14.850.227, en relación al Traslado del referido acusado a la sede de la Casa de Reeducación e Internado Judicial El Paraíso (La Planta), por encontrarse suspendidos hasta nuevo aviso, los nuevos ingresos a dicho penal desde el día 21/06/2010, tal y como consta en el contenido de la Circular N° 048-10, de esa misma fecha, emanada de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda; ello en virtud del alto índice de población penal y a los fines de restituir el orden y disciplina que garanticen la protección del derecho a la vida e integridad física de los allí privados de Libertad.
Notifíquense a las partes de la presente decisión, de conformidad con el encabezado del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Juicio N° 1

Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
El Secretario
Abg. José Luis Chaparro

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico

El Secretario
Abg. José Luis Chaparro


Causa N° 1U-150-08
RER/JLCH/RER